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viernes, 6 de enero de 2017

Difamación debe castigarse con cárcel si es grave o reincidente

  La Ley es la Ley en Capital. | Capital


En “La Ley es la Ley” plantean creación de juzgados especializados en querellas.

La ley que sanciona la difamación hasta con tres años de pena privativa de libertad además de multa, debería mantenerse en caso el acusado cometa este hecho por primera vez, pero debería castigarse hasta con cárcel efectiva de tratarse de situaciones graves o exista reincidencia.

A esta conclusión llegaron los abogados Roberto Miranda, conductor de nuestro programa “La Ley es la Ley” y Alejandro Rivera, quienes abordaron el tema de la difamación y si es justa la sanción legal que se impone.

Ambos hombres de leyes coincidieron también en la necesidad de crear juzgados especializados en querellas. El Doctor Rivera invocó a los jueces darle el valor necesario al bien jurídico protegido que es el honor y la buena reputación que toda persona posee.

Añadió que cuando se trata de revelaciones íntimas de dos personas, hay que tener en cuenta que esas acciones no solo pertenece a quien las hace públicas, sino también a la pareja.

En diálogo con el Doctor Roberto Miranda en “la Ley es la Ley”, se establecieron claramente las diferencias entre injuria, calumnia y difamación.
Injuria.- Es cuando se humilla a otra persona en su honor con palabras, gestos o hechos, sea en público o en privado.

Calumnia.- Cuando sin pruebas se imputa la realización de un delito a alguien, que pudo haber sucedido o no. A sabiendas de que es inocente, se le acusa con la intención de dañar su honor.

Difamación.- Lo mismo que la calumnia pero es divulgado delante de un número de personas. La inconducta se agrava cuando se realiza en un medio de comunicación o en redes sociales.

 

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