Difamación debe castigarse con cárcel si es grave o reincidente
La Ley es la Ley en Capital. | Capital
En “La Ley es la Ley” plantean creación de juzgados especializados en querellas.
La ley que sanciona la difamación hasta con tres años de pena
privativa de libertad además de multa, debería mantenerse en caso el
acusado cometa este hecho por primera vez, pero debería castigarse hasta
con cárcel efectiva de tratarse de situaciones graves o exista
reincidencia.
A esta conclusión llegaron los abogados Roberto
Miranda, conductor de nuestro programa “La Ley es la Ley” y Alejandro
Rivera, quienes abordaron el tema de la difamación y si es justa la
sanción legal que se impone.
Ambos hombres de leyes
coincidieron también en la necesidad de crear juzgados especializados en
querellas. El Doctor Rivera invocó a los jueces darle el valor
necesario al bien jurídico protegido que es el honor y la buena
reputación que toda persona posee.
Añadió que cuando se trata
de revelaciones íntimas de dos personas, hay que tener en cuenta que
esas acciones no solo pertenece a quien las hace públicas, sino también a
la pareja.
En diálogo con el Doctor Roberto Miranda en “la
Ley es la Ley”, se establecieron claramente las diferencias entre
injuria, calumnia y difamación.
Injuria.- Es cuando se humilla a otra persona en su honor con palabras, gestos o hechos, sea en público o en privado.
Injuria.- Es cuando se humilla a otra persona en su honor con palabras, gestos o hechos, sea en público o en privado.
Calumnia.-
Cuando sin pruebas se imputa la realización de un delito a alguien, que
pudo haber sucedido o no. A sabiendas de que es inocente, se le acusa
con la intención de dañar su honor.
Difamación.- Lo mismo que la calumnia pero es divulgado delante de un número de personas. La inconducta se agrava cuando se realiza en un medio de comunicación o en redes sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario