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miércoles, 27 de julio de 2011

ANTAURO A SU CASA

LOS PRIVILEGIOS DE SER HERMANO DEL PRESIDENTE
LA CORTE SUPREMA EN VOTO DE MAYORIA-AUN INSUFICIENTE- HA DECIDIDO DESACTIVAR LA PENALIDAD Y LOS TIPOS PENALES QUE SOBRE ANTAURO HUMALA SE HAN FORMULADO.
LO PRIMERO: NO FUE HOMICIDIO CALIFICADO, SINO HOMICIDIO SIMPLE ( SIN PREMEDITACION, NI VENTAJA).
EL  SECUESTRO , TENENCIA ILEGAL DE ARMAS  ETC, SE SUBSUMEN A LA FIGURA DE REBELION.
EN OTRAS PALABRAS LA BENIGNA SENTENCIA PROPUESTA DE 17 AÑOS, ( CON UNA CARCELERIA SUFRIDA ACTUALMENTE DE 06 AÑOS)  SOBRE PASA EL TERCIO  QUE LA LEY REQUIERE PARA OTORGAR LA SEMI LIBERTAD.
FELIZ 28 , 
Y PROVECHO FAMILIA HUMALA!!!!

domingo, 24 de julio de 2011

¿OTRA PISTA O SÓLO ESPECULACIONES?

CASO CIRO


NUEVO CAPITULO


¿CADAVERES EN EL COLCA? Y PORQUE NO PARTICIPA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE LEVANTAMIENTO DE RESTOS ÓSEOS?????..YA BASTA DE IRREGULARIDADES.


SE VIOLAN NORMAS EXPLICITAS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.


ASI NO....DR. CASTILLO ROJO.

¿ALAN GARCIA DEBE IR AL CONGRESO EL 28 DE JULIO?

¿QUE DICE LA CONSTITUCION?
¿CUÁL HA SIDO LA COSTUMBRE Y PRACTICA CONSTITUCIONAL?
CONSTITUCION POLITICA 1993
 Art. 118  Corresponde al Presidente de la República:
 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.


COMENTARIO :
Sin duda y según la exegética constitucional, es el nuevo mandatario  electo  y juramentado ,el obligado a dirigirse a su nuevo Congreso elegido.
El saliente,en este caso Alan García no requiere de ceremonias ni solemnidades para presentarse ante un nuevo Congreso pues  es un  Congreso de la República que no corresponde a su ciclo constitucional, y ante el cual no tiene obligación de informar sobre los actos de gobierno que culmina.
Un aparente vacío constitucional, pero que la costumbre jurídica se encargó de cubrir.
La banda presidencial la portará el Presidente del Congreso elegido, quien a su vez investirá al nuevo mandatario con la Banda presidencial.
Se rompe una práctica constitucional, que ya se había quebrantado con la renuncia de Alberto Fujimori y las renuncias de sus Vice-Presidentes ,Ricardo Márquez y Federico Salas. En aquella oportunidad el Presidente del Congreso, Luz Salgado Rubianes de Paredes  le impuso la banda presidencial al extinto Valentin Paniagua Curazao. 

viernes, 22 de julio de 2011

DIFAMADORES PROFESIONALES YA TIENEN SU LEY

Congreso despenaliza delito de difamación

SI BIEN ES CIERTO, NADIE DEBERIA IR A LA CARCEL POR SU OPINION O APRECIACION SUBJETIVA SOBRE UN HECHO ,PERSONA, INSTITUCION  O EVENTO, TAMBIEN ES CIERTO QUE NO PODEMOS PERMITIR QUE DIFAMADORES PROFESIONALES Y CONSUETUDINARIOS  SE ABRIGUEN Y ACOJAN EN ESTA NUEVA LEY QUE AUN NO SE PROMULGA.
HAY PAISES QUE YA HAN DESPENALIZADO ESTE DELITO.

NO OBSTANTE, HAY  DOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN ESTOS CASOS:
1.-  LA REINCIDENCIA, LO QUE SIGNIFICAN ACTOS REPETITIVOS, HABITUALES  QUE NO SERÍAN SANCIONADOS EN EXTREMO GRADO  O CON MAYOR RIGOR.
2.- LA CARENCIA DE PATRIMONIO DEL DIFAMADOR, LO QUE SIGNIFICARIA QUE NUNCA PODRIA CUMPLIR CON LA MULTA, REPARACION CIVIL O SENTENCIA CONDENATORIA.

CREEMOS QUE DEBE INCLUIRSE EN LA LEY LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR LA PENA POR HABITUALIDAD ,ASIMISMO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDIO DE COMUNICACION QUE ACEPTA PUBLICAR LA NOTA DIFAMATORIA.

DE OTRO LADO, DEBERIA INCLUIRSE  LA SANCION DE INHABILITACION PARA EL PROFESIONAL DE COMUNICACIONES QUE INCURRE  EN ESTE DELITO.
ESTE  PROYECTO DE LEY  ESTÁ MUY "CRUDO" , Y YA NO FALTA TIEMPO, PARA QUE EL  ACTUAL CONGRESO CIERRE SUS  ESCAÑOS.
¿QUE VA A PASAR CON LOS BLOGS, LAS REDES SOCIALES, PAGINAS WEB Y OTROS MEDIOS NO IMPRESOS QUE AHORA SON CONSIDERADOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL?

HABRÁN PUES AUTORES ANÓNIMOS, QUE NUNCA SERÁN SANCIONADOS, O MEDIOS QUE NO TENDRAN DINERO PARA CUBRIR LAS MULTAS.
ESPEREMOS QUE ESTE TIPO DE DELITOS QUE AFECTAN EL HONOR Y REPUTACION DE LAS PERSONAS NO QUEDE IMPUNE.
FUENTE:
 DIARIO EXPRESO
MARÍA TERESA GARCÍA
La Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer un dictamen que despenaliza el delito de difamación y establece que esos casos son sancionados con multas y prestación de servicios a la comunidad, entre 40 a 80 jornadas o con 80 a 160 días multa, y ya no se castigarán con pena privativa de la libertad.
Al respecto, el vicepresidente de la Comisión de Justicia del Parlamento, Raúl Castro, le pidió al presidente Alan García firmar en la brevedad posible la autógrafa de ley que despenaliza este delito, a fin de proteger la labor periodística y que no suceda lo que en países como Venezuela o Ecuador.
Consideró además que un gesto como ese demostraría la calidad de demócrata que siempre ha caracterizado al saliente presidente García, quien ha respetado la labor de los medios de comunicación.
“Tengamos en cuenta lo que está sucediendo en Ecuador donde un periodista y un periódico han sido condenados a pagar 40 millones de dólares, luego de ser denunciados por el propio presidente Rafael Correa al haberlo calificado como dictador”, refirió.
Castro también criticó a los representantes de la bancada nacionalista en la Comisión Permanente por haber votado en contra de la despenalización en algunos casos, mientras que otros prefirieron ausentarse durante la votación.
El dictamen contempla además el incremento de las sanciones cuando la difamación sea cometida a través de libros, la prensa u otro medio de comunicación social.

miércoles, 13 de julio de 2011

ALEXIS "MOLOTOV" HUMALA ¿COMETIO UN PECADO O UN DELITO?

DELITO DE USURPACION DE FUNCION PUBLICA ES SANCIONADO CON PENAS DE HASTA 07 AÑOS DE CARCEL
¿ ALEXIS ACOMPAÑARA A ANTAURO EN LA CARCEL?


GANA PERU  
REQUIERE  URGENTE  
 PERESTROIKA Y  GLASNOST



MIJAIL GORBACHOV  INTRODUJO DOS TERMINOS IMPORTANTES QUE TERMINARON CON LA URSS.
ESTAS DOS PALABRAS MAGICAS :
PERESTROIKA: REESTRUCTURACION ,  Y  GLASNOST: TRANSPARENCIA  ,  FUERON  LOS PILARES  DE  UNA NUEVA ETAPA  DEL GOBIERNO DE MOSCÚ.



PERO, ANTE LO OCURRIDO EN RUSIA, NOS PREGUNTAMOS ¿UN CIUDADANO PERUANO  PUEDE PRETENDER  REPRESENTAR AL ESTADO PERUANO Y SORPRENDER A UN GOBIERNO EXTRANJERO CON SUPUESTOS PODERES DE REPRESENTACION?
AHORA SABEMOS QUE  DICHOS PODERES  NO HAN SIDO CONFERIDOS POR EL MANDANTE POR LA VIA DIPLOMATICA Y CONSULAR Y ADEMÁS ERA IMPOSIBLE QUE LO HICIERA, PUES NI SIQUIERA LA ADMINSITRACION HUMALA HA ASUMIDO EL CARGO OFICIALMENTE.


LA RELACION MANDANTE Y MANDATARIO DEBE SER FORMAL.
PERO ¿QUE OCURRE CUANDO ALGUIEN USURPA UN CARGO O FUNCION PUBLICA CUYO TITULO NO OSTENTA?.
DE  OTRO  LADO, ¿PUEDE UN PARLAMENTARIO ELECTO NEGOCIAR ACUERDOS BILATERALES QUE SÓLO LE COMPETE AL EJECUTIVO?
¿QUE DELITOS HABRIA COMETIDO ALEXIS HUMALA,  A PARTE DE TENER UN "LOOK" IMPRESENTABLE QUE LO DESCALIFICA POR SÌ SOLO?. NOS REFERIMOS A LA CAMISA DE VESTIR DESABOTONADA Y A LA CORBATA SUELTA Y DESUBICADA.
DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES PODRIA LLEVARLO HASTA 07 AÑOS PRESO.

 Usurpación de función pública
     "Artículo 361.- El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

DE TESTIGO A SOSPECHOSA DE ASESINATO

ROSARIO PONCE  SABE MAS DE LO QUE DIJO

¿INOCENTE  O CULPABLE?

      


MISTERIO SIN RESOLVER


¿FUE CIRO  CASTILLO  ASESINADO?
¿ALGUIEN OCULTO SU CUERPO?
¿POR QUÉ  EL LUMINOL NO  ENCONTRÓ RASGOS ORGANICOS DE SU PADECIMIENTO EN UN HABITAT INHOSPITO?
¿POR QUÉ ROSARIO PONCE OCULTO POR VARIAS SEMANAS LAS PRENDAS PERSONALES DE CIRO?

TODO PARECE INDICAR QUE  LA FAMILIA CASTILLO  ABANDONO LAS ESPERANZAS DE ENCONTRAR CON VIDA A CIRO.
LA PRIMERA HIPOTESIS DE LA DESAPARICION DE CIRO EN FORMA FORTUITA FUE ABANDONADA POR UNA HIPOTESIS INCRIMINATORIA DE HOMICIDIO Y ENCUBRIMIENTO REAL.
ESTOS DELITO GRAVES PODRIAN HABER SIDO COMETIDOS POR TERCERAS PERSONAS EN CONNIVENCIA CON ROSARIO PONCE, SEGUN LA HIPOTESIS INCRIMINATORIA DE LOS PADRES DE  CIRO.

NO OBSTANTE, ESTA DENUNCIA PODRIA CONVERTIRSE EN UN BOUMERANG CONTRA LA FAMILIA CASTILLO DE ARCHIVARSE LA DENUNCIA, PUES LA JOVEN PONCE, PODRIA CONTRADENUNCIAR  AL PADRE DE CIRO  POR DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACION.

LA FISCALIA DE CHIVAY TIENE EN SUS MANOS, DE ACUERDO AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL VIGENTE EN AREQUIPA, LA POSIBILIDAD DE ADMITIR E INICIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR, CONVIRTIENDO A ROSARIO PONCE  DE TESTIGO EN "IMPUTADA".

DE PROCEDER AL ARCHIVO DE LA DENUNCIA POR FALTA DE INDICIOS RAZONABLES, LA FAMILIA CASTILLO PODRA SOLICITAR UNA REVISION DE DICHA DECISION EN SEGUNDA CONSTANCIA.
SE ESPERA PARA ESTA SEMANA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACION  CONTRA ROSARIO PONCE Y LA ACUMULACION DE AMBOS PROCESOS INVESTIGATORIOS DE CARACTER PRELIMINAR.

Crimen o ritual? - CUARTO PODER 07/2011

¿CREIA EN LA RESURRECCION DE LOS MUERTOS O SE HACÌA EL VIVO Y QUERÌA OCULTAR LA MUERTE DE SU HERMANA POR ALGUNA CAUSA OCULTA?
¿PUEDE OCULTARSE UN CADAVER SIN ENTERRARLO?
¿ES UN DELITO?
¿HAY RELIGIONES O CREENCIAS QUE ESTEN AUTORIZADAS A MANTENER UN CUERPO INERTE SIN INHUMARLO?
ENTERESE MÁS EN ESTE REVELADOR INFORME AL ESTILO DE ALVINA RUIZ Y CUARTO PODER

domingo, 10 de julio de 2011

CIRO CASTILLO: ¿DESAPARICION O ASESINATO?

UN MISTERIO SIN RESOLVER


AL PARECER LA FAMILIA CASTILLO ABANDONO LAS ESPERANZAS DE ENCONTRAR CON VIDA A CIRO.
LA PRIMERA HIPOTESIS DE LA DESAPARICION DE CIRO EN FORMA FORTUITA FUE ABANDONADA POR UNA HIPOTESIS INCRIMINATORIA DE HOMICIDIO Y ENCUBRIMIENTO REAL.
ESTOS DELITO GRAVES PODRIAN HABER SIDO COMETIDOS POR TERCERAS PERSONAS EN CONNIVENCIA CON ROSARIO PONCE, SEGUN LA HIPOTESIS INCRIMINATORIA DE LOS PADRES DE  CIRO.

NO OBSTANTE, ESTA DENUNCIA PODRIA CONVERTIRSE EN UN BOUMERANG CONTRA LA FAMIULIA CASTILLO DE ARCHIVARSE LA DENUNCIA, PUES LA JOVEN PONCE, PODRIA CONTRADENUNCIAR  AL PADRE DE CIRO  POR DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACION.

LA FISCALIA DE CHIVAY TIENE EN SUS MANOS, DE ACUERDO AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL VIGENTE EN AREQUIPA, LA POSIBILIDAD DE ADMITIR E INICIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR, CONVIRTIENDO A ROSARIO PONCE  DE TESTIGO EN "IMPUTADA".

DE PROCEDER AL ARCHIVO DE LA DENUNCIA POR FALTA DE INDICIOS RAZONABLES, LA FAMILIA CASTILLO PODRA SOLICITAR UNA REVISION DE DICHA DECISION EN SEGUNDA CONSTANCIA.


PLAZO RAZONABLE DE BUSQUEDA 

PERO  ¿QUE PASA CUANDO UN DESAPARECIDO  NO ES ENCONTRADO  DENTRO DE UN TIEMPO DE BUSQUEDA RAZONABLE  Y TAMPOCO SE ENCUENTRAN   NI  INDICIOS DE VIDA , NI  EL CUERPO DEL  DESAPARECIDO?

EL  CADAVER  DEL FUTBOLISTA  ALFREDO TOMASINI DEL ALIANZA LIMA Y VICTIMA DEL FOCKER , NUNCA FUE ENCONTRADO,PERO TUVO QUE DECLARARSE SU MUERTE PRESUNTA,DEBIDO A QUE DESAPARECIO EN UN ACCIDENTE FATAL.
POR ELLO, EN EL CASO DE CIRO CASTILLO  , DE NO APARECER, SU SITUACION JURIDICA RECIEN SE DEFINIRIA EN ABRIL DEL 2013.


AL RESPECTO , EL CODIGO CIVIL ESTABLECE LO SIGUIENTE :

Declaración de Ausencia
Artículo 49.- Declaración judicial de ausenciaTranscurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

Declaración de Muerte Presunta
Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta
Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.


¿PERO QUE PASARÍA  SI REAPARECIERA    COMO  AQUEL PERSONAJE  DE LA NOVELA  BRASILEÑA "ROQUE SANTERO",   LUEGO DE HABER  SIDO DECLARADO AUSENTE O MUERTO PRESUNTO?
Artículo 67.- Reconocimiento de existencia
"La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta".

HACEMOS VOTOS Y ELEVAMOS NUESTRAS ORACIONES  EN FAVOR DE ESTE JOVEN ESTUDIANTE.