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lunes, 31 de enero de 2011

Carlos Cacho permanecería de dos a tres meses en prisión

REVIVA ESTA ENTREVISTA EN RADIO CAPITAL CON MONICA DELTA Y JUAN CARLOS TAFUR.
INVITADO: DR. ROBERTO MIRANDA MORENO

VIOLACION DE MENORES ¿ ENFERMOS O DELINCUENTES?

¿TRATAMIENTO TERAPEUTICO  O  PENA DE MUERTE?

HA CAUSADO GRAN  ESTUPOR LA VIOLACION DE  UNA BEBE DE 07 MESES POR PARTE DE SU PROPIO PADRE BIOLOGICO.
A UNA VOZ, LA CLASE POLITICA Y ALGUNOS JURISTAS HAN PEDIDO Y RATIFICADO EL PEDIDO DE PENA DE MUERTE.
¿ES DISUASIVA LA PENA DE MUERTE?
ACTUALMENTE LA PENA QUE CORRESPONDERIA A ESTE DESADAPTADO "PADRE"  ES LA CADENA PERPETUA, REVISABLE A  LOS 35 AÑOS ( O SEA, CUANDO EL AGRESOR TENGA  57 AÑOS DE EDAD.

TRATAMIENTO TERAPEUTICO
LO CIERTO ES QUE EL CODIGO PENAL, CONTRAE LA OBLIGACION DE UN TRATAMIENTO TERAPEUTICO PARA LOS PROCESADOS POR ESTOS DELITO CONTRA EL HONOR SEXUAL:


 Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico
El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
     En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior. El sometimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.
     Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico. (*)




LOS TRAUMAS DE LA NIÑA Y LA FAMILIA SERÁN SIN DUDA IMBORRABLES EN EL TIEMPO.
PERO , ESTAMOS COMO ESTADO, COMO PAÍS ,HACIENDO ALGO EN FAVOR DE LA SALUD MENTAL DE LOS PERUANOS.
SEGUN LOS ESPECIALISTAS LA LIBIDO  DE UN HOMBRE NORMAL,  NO PODRIA SATISFACERSE CON LA RELACION SEXUAL CON UNA BEBE, SINO CON UNA MUJER YA FORMADA Y DE DETERMINADAS CARACTERISTICAS.
ENTONCES, NOS PREGUNTAMOS:¿ESTAMOS FRENTE A MANIACOS SEXUALES, QUE REQUIEREN DE TRATAMIENTO PSIQUIATRICO O DE DELINCUENTES QUE DEBEN  MORIR EN LA CARCEL.
NECESITAMOS UNA POLITICA DE PREVENCION ESPECIFICA Y UNA CAMPAÑA ´PERMANENTE PARA EVITAR O REDUCIR ESTOS CASOS.

ESTA  ES LA NORMA VIGENTE PARA ESTOS DELITOS:



 "Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
     El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
     1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
     2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
     3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
     Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua." (1)(2)

miércoles, 26 de enero de 2011

Muerte  de  adolescente en juegos mecánicos del Mall  Aventura Plaza es un acto culposo INDEMNIZABLE.


Proponen establecer  cobertura  obligatoria de seguros   contra accidentes  en favor de  usuarios de  juegos riesgosos o peligrosos.
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La Municipalidad de Bellavista clausuró temporalmente los juegos mecánicos del Park Aventura, donde murió una adolescente de 14 años, en un accidente en uno de los vagones de la montaña rusa.

ANALISIS LEGAL
Todo acto que lesione o provoque u daño a un ser humano o a una propiedad es indemnizable, ya sea que se haya producido por negligencia ( actuar culposo) sin tomar en cuenta, sin tener en cuenta, o con imprudencia, impericia o falta de cuidado o mantenimiento,  o   se haya producido por dolo.
La vida del ser humano es inapreciable en dinero, una joven adolescente tiene todo un proyecto de vida y un futuro por delante  que no basta cubrirlo con los gastos de sepelio y funerales, sino con una cuantiosa indemnizacion que permita a sus deudos reparar patrimonial esta ausencia que provoca en su familia.


CODIGO CIVIL
Responsabilidad Extracontractual
Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
CONCORDANCIAS:     Ley N° 29316, Tercera Disposición Complementaria Final
Artículo 1970.- Responsabilidad por riesgo
Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo

RESPONSABILIDAD PENAL

También cabe la responsabilidad ´penal por delito conTra la vida ,el cuerpo y la salud, luego que unas pericias mecánicas acrediten que existió negligencia en el manejo, conservación, mantenimiento y operación de este juego mecánico,para lo cual deberá verificarse el estado de conservación y la frecuencia de revisiones técnicas a las que era sometido la "montaña rusa" periodicamente.
Quien resultare responsable directo estaría sometido a una pena privativa de libertad entre dos a cuatro años, así como la empresa -propietaria  del  servicio y del alquiler, pues podría darse la figura del   tercero   civilmente responsable con bligación reparatoria.

CULTIVEMOS LA CULTURA DE LA INDEMNIZACION EN NUESTRO PAIS PARA QUE  ESTOS CASOS NO SE VUELVAN A REPETIR NI QUEDEN IMPUNES.

¿Matrimonios homosexuales en el Perú?

¿Legalizar las uniones entre personas del mismo sexo?
Lo condena la iglesia, los expertos jurídicos señalan que es una oportunidad para que este tipo de relaciones sea reconocida legalmente y se la deje de tildar como inmoral.
El Dr. Maestre y el Dr. Roberto Moises Miranda nos daran mayores luces sobre el planteamiento de legalizar las uniones entre personas del mismo sexo, y de cuales serian las repercusiones sociales que tendría en nuestra sociedad.
Fuente: Era Tabú de RPP Noticias
Emitido: 19 de Enero 2011

miércoles, 19 de enero de 2011

¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL? DE PROPUESTA ELECTORERA A LA FICCION LEGAL.

Marco constitucional y legal no lo permiten

¿POR QUÉ  EL MATRIMONIO  ENTRE HOMOSEXUALES  NO SERIA POSIBLE EN EL PERU?




El matrimonio ,más que una definición legal o religiosa es un instituto natural.
La sociedad que se forma a través del matrimonio es una sociedad natural  con fines  de convivencia y procreación , a fin de asegurar la continuidad de sobrevivencia  de la especie humana.
Todo otro tipo de unión que no tenga estas características ,no cumpliría el objetivo ni  merecería el calificativo de matrimonio.
La  Carta Magna sólo reconoce que la familia puede ser constituida por varón y mujer, haciendo una diferencia de género. Asimismo, las consecuencias patrimoniales del concubinato exigen que  que la pareja sea  de ambos sexos  y no sólo de un sexo.
Por ende, las consecuencias   como la filiación  ya sea biológica o legal ( adopción) debe darse dentro del marco de la pluralidad de género: varón y mujer, padre y madre.
Así los señalan, la Constitución Política del Perú , el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes.
La solución para llenar el "vacío legal"  y proteger  el patrimonio  de parejas  conviviene ( independientemente de su sexo o de su opción sexual) podría ser adoptar el modelo alemán de "contrato de vida en común" el cual garantizaría y protegería a los bienes patrimoniales que se adquieran en forma conjunta por una pareja de convivientes.

DR. ROBERTO MIRANDA MORENO

CEL. 999-319-476






MARCO  LEGAL



CONSTITUCION POLITICA DE 1993
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
     Artículo  4.- Protección a la familia.  Promoción del matrimonio
     La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
     La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
CONCORDANCIAS:     D.Leg. 346, Art. IV (Ley Política Nacional de Población)


     Artículo  5.- Concubinato
     La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

CODIGO CIVIL
LIBRO III

DERECHO DE FAMILIA
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 233.- Regulación de la familia
La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.
Artículo 234.- Noción del matrimonio
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
Artículo 373.- Acción de filiación
El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y se intentará conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.(*)


Artículo 419.- Ejercicio conjunto de la patria potestad
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre ……., correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
ADOPCIÓN
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
     Artículo 115.- Concepto.-
     La Adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

LEY GENERAL DE POBLACION D.L. 346
ART. 2 .- …..Se refiere a ambos sexos







martes, 18 de enero de 2011

PPK DEBE DEMOSTRAR PERDIDA DE CIUDADANIA AMERICANA



AUN CUANDO SEA ÉSTA UNA CAUSAL DE TACHA, EL CANDIDATO DEBE CUMPLIR CON ACREDITAR  QUE SU RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE HA SIDO ACEPTADA.

ESTAMOS A LA ESPERA DE LA RESOLUCION CONSULAR DEL GOBIERNO AMERICANO QUE ACREDITE Y DEMUESTRE LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA DE KUCZINSKY.

ES EL DEPARTAMENTO DE ESTADO QUIEN DEBE EXPEDIR  EL CERTIFICADO DE PERDIDA DE NACIONALIDAD , OFICIALMENTE  A PPK .

SI NO ES ASÍ, HABRÍA VIOLADO EL LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, PUES ESTA DISPONE QUE ALMOMENTO DE LA POSTULACION EL CANDIDATO DEBE TENER LA NACIONALIDAD PERUANA ( SE ENTIENDE QUE ES EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE).

ESPOSO DE KEIKO ¿PUEDE PARTICIPAR EN POLITICA?


  A MARK VITO VILLANELA, ESPOSO DE KEIKO FUJIMORI ,LO HEMOS VISTO PARTICIPANDO ACTIVAMENTE EN   LA CAMPAÑA POLITICA EN ESTOS DIAS.
¿PUEDE UN EXTRANJERO HACER ACTIVIDAD PROSELITISTA DE CARACTER POLITICO?
¿ACASO UN SACERDOTE BRITANICO NO FUE EXPULSADO ULTIMAMENTE POR EFECTUAR ACTOS POLITICOS EN FAVOR DE POBLCIONES AMAZONICAS?
¿PUEDE MARK VITO SER EXPULSADO, AL IGUAL COMO LO FUE  EL SACERDOTE JOHN MC AULEY?

BIEN, ANTE ESTAS INTERROGANTES DEBEMOS MANIFESTAR A MODO DE ANALISIS LEGAL DE LA NOTICIA QUE, MARK YA ES PERUANO.
ÉL OBTUVO SU NACIONALIDAD PERUANA EN ABRIL DEL 2009.
ADEMÁS, SU PRESENCIA EN LAS CAMPAÑAS POLITICAS Y SUS ACTIVIDADES PROSELITISTAS EN FAVOR DE FUERZA 2011 Y ESPECIFICAMENTE EN FAVOR DE  SU ESPOSA KEKO SOFIA, NO RIÑEN  NI COLISIONAN CON LA LEY DE EXTRANJERIA, LA CUA EN SU ART. 63° ESTABLECE CLARAMENTE CUALES SON LOS ACTOS QUE PROVOCAN LA EXPULSION DE UN EXTRANJERO.

LO QUE SÍ , DEBEMOS DECIR QUE ESTAMOS A LA ESPERA DE LA RESOLUCION CONSULAR DEL GOBIERNO AMERICANO QUE ACREDITE Y DEMUESTRE LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA DE KUCZINSKY.






martes, 11 de enero de 2011

MICHAEL JACKSON FUE VICTIMA DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO

Michael Jackson fue víctima de homicidio involuntario

Médico podría ir 04 años a las cárcel
Conrad Murray se declaró inocente ante las autoridades. (Reuters)
Los Ángeles (AP/Reuters). Los fiscales de Los Ángeles acusaron hoy al médico personal de Michael Jackson de provocarle la muerte involuntaria al cantante el año pasado. Conrad Murray ha estado en el centro de la investigación por meses, desde que la oficina del forense determinó que la muerte de Jackson en Los Ángeles el 25 de junio fue un homicidio por sobredosis.

Murray estaba en la casa que arrendaba Jackson en Los Ángeles al momento de su deceso y fue el hombre que, de acuerdo con la policía, suministró el poderoso anestésico propofol al cantante de 50 años para ayudarlo a dormir.
MURRAY SE DEFIENDE
Por su parte, el médico de Michael Jackson se declaró inocente del cargo de homicidio imprudencial en la muerte del astro de la música pop. 
ANÁLISIS LEGAL DE LA NOTICIA:
El homicidio involuntario es el homicidio carente de dolo, es decir que no es causado con conciencia y voluntad. El autor no actúa bajo las características de la  premeditación ,ventaja,alevosía:
Es el homicidio que se comete sin "tener en cuenta" o sin "tomar en cuenta", no es impericia, ni imprudencia necesariamente.
Este tipo de homicidio es conocido como culposo y en nuestra  legislación penal está sancionada hasta por 04 años de pena privativa de libertad.
Art. 111.- Homicidio Culposo
 "La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho."

viernes, 7 de enero de 2011

¿RAPTO, SECUESTRO O SUSTRACCION DE MENOR ?

Yumiko regresó con su madre tras estar ´raptada´ por su padre en Ica

Según familiares de Mayumi Fujiwara, madre de Yumiko, la niña había sido dopada para posteriormente ser raptada por su padre Pablo Cornejo desde el 25 de diciembre.

Yumiko, la niña de seis años, que según los familiares de su madre había sido dopada y raptada por su progenitor Pablo Cornejo y llevada hacia Ica, fue devuelta a Mayumi Fujiwara, madre y persona quien ejerce su tenencia, informó RPP Noticias.

Estoy muy feliz, muy contenta. Yumiko está bien, tranquila y ahora podrá descansar", dijo  a RPP Noticias, Mayumi quien agradeció todo el apoyo que recibió estos días en que estaba alejada de su hija.

Horas antes, Pablo Cornejo, padre de Yumiko, quien radica en Brasil, había sido detenido en la comisaría de Ica en posesión de la niña con quien pretendía viajar hacia la capital
ANALISIS LEGAL:
No se trató ni  de  rapto, ni de secuestro.
 Nuestra legislación penal tipifica el delito de sustracción de menor, en caso uno de los progenitores retire del hogar a su propio hijo , que viene siendo criado por su padre o madre biológico o ejerce la tenencia y custodia legal.
El menor no es un objeto que pueda ser sustraído, retirado o chantajeado emocionalmente, ni siquiera por su progenitor.
Por ello, se sanciona con pena de dos años a estos actos que atentan contra el menor.
De otro lado, en caso el padre de la menor incumplió con el régimen de visitas dispuesto por el juzgado podría ser procesado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
 Artículo 1 de la Ley N° 28760, publicada el 14 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:
     Artículo 147.- Sustracción de menor
     El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
     La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad."

martes, 4 de enero de 2011

POR DIOS Y POR LA PLATA ?


ACTO FALLIDO?
CONFESIÓN DE PARTE?
LO CIERTO ES QUE ESTE TIPO DE AUTORIDADES DEBEN TENER LA LUPA DE LA CONTRALORIA SOBRE EL HOMBRO.

lunes, 3 de enero de 2011

PPK Y KEIKO ¿TIENEN DOBLE NACIONALIDAD?





Al parecer  tenemos dos candidatos, uno de ellos declarado (PPK) que  tiene  doble pasaporte y doble nacionalidad, la nacionalidad norteamericana.
En el caso de Keiko sería muy saludable que ella  informe al país , si  no sólo tiene el koseki, sino , si adoptó la  nacionalidad japonesa  de su padre Alberto Kenya Fujimori,  o   si mas  bien ,   ejerce también la nacionalidad  de su esposo: norteamiericano.


La Constitución Política  es muy clara :
Artículo 110.- 
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.



¿Hasta cuándo tiene plazo  PPK para renunciar  a su nacionalidad norteamericana?
La norma establece, que al momento de la postulación ( 10 de enero debe incribirse la candidatura).
Por ende PPK  deberá apurarse pues  sino  al día siguiente le lloverá una infinidad de tachas por las razones expuestas.


Sería bueno que la Dirección de Migraciones nos informe qué candidatos han hecho uso de un pasaporte extranjero, para evitarnos sorpresas.

domingo, 2 de enero de 2011

lLEY "FAENON" II PARTE

Ley 29648 sobre aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos


Artículo 1. Modificación de la disposición transitoria única de la Ley número 29574
Modifícase la disposición transitoria única de la Ley número 29574, Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, con el siguiente texto:

” DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Adecuación de denunciad y conclusión de procesos en etapa de instrucción
Las normas a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Ley son de aplicación inmediata para todas aquellas denuncias que, al entrar en vigor el Nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar. Asimsimo, las denuncias formalizadas por el fiscal provincial que aún no han sido calificadas por el juez serán devueltas a la Fiscalía a efectos de que se adecuen a las normas antes citadas.
Los procesos penales en etapa de instrucción serán asumidos por los jueces y fiscales que designen el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimeintos Penales.”
Artículo 2. Modificación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957
Modifícase el segundo párrafo del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesa Penal, aprobado por el Decreto Legislativo número 957, con el siguiente texto:

“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal
4. (…)
Asimismo entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las secciones II, III y IV del artículo 382 al artículo 401 del capítulo II, del título XVIII del Libro II del Código Penal, de acuerdo a lo siguiente:
a). En el Distrito Judicial de Lima, el 15 de enero del 2011.
b). En los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, el 01 de abril del 2011.
c). En los demás distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal aún no ha entrado en vigencia íntegramente, el 01 de junio del 2011″.

LEY "FAENON" ENTRA EN VIGENCIA EL 15 DE ENERO

HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA







Los procesos judiciales contra los funcionarios públicos que han cometido o cometan delitos de concusión, colusión o peculado serán ahora rápidos porque se les aplicarán los criterios de celeridad, oralidad y contundencia que contempla el nuevo Código Procesal Penal.
Aunque el Presidente García pretenda hacer creer que la celeridad en los procesos Anti-corrupción se solucionan con  la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal, su aplicación podría traer ciertos inconvenientes, como los siguientes:
1.- Las medidas de detención son  de carácter  extraordinario . El corrupto podrá ser investigado con orden de comparecencia o arresto domiciliario.
2.-El fiscal debe no sólo formular cargos, sino probarlos contundentemente y convencer al Juez, para que inicie el procesamiento.
3.- Si dentro de los 120 días de investigación el delito no es probado: PASARA AL ARCHIVO.
4.-Carecemos en Lima, Callao,Lima Norte de Procuradurías Especializadas en Delitos contra Funcionarios Públicos, las fiscalias especializadas no se dan abasto y menos aun  la Policía Nacional.
En suma, una medida muy apresurada y sin haber dotado de recursos humanos, logistica e infra-estructura  a los operadores de justicia.
No nos sorprenda que muchos casos de corrupción se archivarán  CON GRAN CELERIDAD en la Fiscalía, ya sea por falta de pruebas o por acuerdo  con el actor civil: Estado.
http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia.aspx?key=4DgIWLN5XgE=

FAMILIA DE JOVEN DEBE SER INDEMNIZADA

NUEVO  ERROR POLICIAL  COBRA UNA VICTIMA





COMO ESTUDIO JURIDICO DESEAMOS EXPRESAR NUESTRA SOLIDARIDAD CON LA FAMILIA DE LA AGRAVIADA  BRIGGITTE  JEREMY ACUÑA,  QUIEN FUERA BALEADA POR LA POLICIA DE LA COMISARIA DE SALAMANCA  AL CONFUNDIRLA  CON ASALTANTES QUE MERODEABAN LA ZONA.
LES OFRECERMOS   EL APOYO LEGAL, A FIN DE LOGRAR UNA INDEMNIZACION JUSTA, TAL COMO LO VENIMOS HACIENDO CON EL CASO DE WILHEM CALERO ( TORTURADO Y ASESINADO POR LAS AGUILAS NEGRAS).
ESTE ES NUESTRO CELULAR DE CONTACTO : 999-319-476
MUCHAS GRACIAS
ATTE
DR. ROBERTO MIRANDA

ADVIERTEN FRAUDES EN TACHAS A CANDIDATOS

JNE  NO HA PREVISTO  MEDIDAS CORRECTIVAS
ADVIERTEN    FRAUDES EN TACHAS A CANDIDATOS


Tal como ocurrió  en el proceso municipal con la agrupación  Fuerza Social y Susana Villarán, por parte de una supuesta tacha presentada aparentemente por una humilde  ciudadana, Jessica Sandra Motta  Espinoza, quien nunca firmó dicho documento , ni adquirió la elevada  tasa  en el Banco de la Nación, podrían presentarse nuevos casos de tachas   fraudulentas de “ciudadanos fantasmas”  a candidatos a las planchas presidenciales , listas del congreso, y listas de candidatos  al Parlamento Andino.
Lamentablemente, el JNE en su Resolución 5004-2010 JNE, no ha previsto medidas correctivas, manifiesta el abogado Roberto Miranda.
No basta con presentar en mesa de partes el escrito de tacha  adjuntando la tasa por la suma de S/. 3,600  nuevos soles.
Miranda propone, que cada Jurado Electoral Especial, otorgue a su  Mesa de partes la calidad  de  FEDATARIO, a efectos que el ciudadano autor de la tacha,  se identifique, autentique o legalice  su firma personalmente y ponga su huella  digital, al momento de presentar la tacha.
Esto evitará que perdamos tiempo con tachas  formuladas por  “manos anónimas y  ocultas” y “ciudadanos fantasmas”   o con escasos  recursos económicos  que  resulten presentando recursos  y   aranceles  que cuestan alrededor de  UN MIL TRESCIENTOS  DOLARES.
La medida concreta es agregar esta exigencia formal ,en el art. 21, de la Resolución 5004-2010 JNE, el párrafo 21.4. http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Documentos%20%20Procesos%20electorales/Elecciones%20Generales%202011/RES%205004-2010-JNE.pdf