¿Cómo evitar caer en manos de un dueño de casa "abusivo"?
La Ley es la Ley | Capital
Todo debe estar estipulado en documento, sobre todo si es vivienda amoblada.
Toda la negociación para el alquiler de una vivienda debe estar
estipulada en el contrato correspondiente, con mayor razón si el
inquilino la recibe amoblada, aseguró el abogado especialista en el
tema, Christian Uceda Castañeda, en nuestro programa “La Ley es la Ley”
que conduce el Doctor Roberto Miranda.
Debido a las innumerables
llamadas telefónicas del público, se abordó la segunda parte del tema
referido a los contratos de alquiler, esta vez, tocado desde el angulo
del arrendatario que es victima de los abusos de un dueño de inmueble.
El
abogado Uceda Castañeda refirió que el contrato de alquiler lo elaboran
las partes dentro de un marco legal que es la guía para este efecto.
Añadió que hay diferencias entre el alquiler de una casa-habitación y un inmueble para uso comercial.
Añadió que hay diferencias entre el alquiler de una casa-habitación y un inmueble para uso comercial.
Mientras
el alquiler de un inmueble para vivienda tiene como base legal el
Decreto Legislativo 1167, que establece un tiempo de dos meses de
incumplimiento del pago de la renta para disolver el contrato, el
inmueble para uso comercial se rige bajo el Código Civil, que establece
un tiempo de dos meses 15 días de incumplimiento de pago.
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