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jueves, 5 de enero de 2017

¿Cómo evitar caer en manos de un dueño de casa "abusivo"?

 La Ley es la Ley | Capital


Todo debe estar estipulado en documento, sobre todo si es vivienda amoblada.

Toda la negociación para el alquiler de una vivienda debe estar estipulada en el contrato correspondiente, con mayor razón si el inquilino la recibe amoblada, aseguró el abogado especialista en el tema, Christian Uceda Castañeda, en nuestro programa “La Ley es la Ley” que conduce el Doctor Roberto Miranda.

Debido a las innumerables llamadas telefónicas del público, se abordó la segunda parte del tema referido a los contratos de alquiler, esta vez, tocado desde el angulo del arrendatario que es victima de los abusos de un dueño de inmueble.

El abogado Uceda Castañeda refirió que el contrato de alquiler lo elaboran las partes dentro de un marco legal que es la guía para este efecto.
Añadió que hay diferencias entre el alquiler de una casa-habitación y un inmueble para uso comercial.

Mientras el alquiler de un inmueble para vivienda tiene como base legal el Decreto Legislativo 1167, que establece un tiempo de dos meses de incumplimiento del pago de la renta para disolver el contrato, el inmueble para uso comercial se rige bajo el Código Civil, que establece un tiempo de dos meses 15 días de incumplimiento de pago.

 

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