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viernes, 20 de febrero de 2015

Transexual denuncia discriminación y exige justicia!!!

EX- TRANSEXUAL PRESENTA DEMANDA PARA RECOBRAR NOMBRE Y SEXO ORIGINARIO

En agosto de 1988 Fernando Ñaupari Buendía obtuvo la primera sentencia peruana que reconoció el cambio de nombre y de sexo de masculino a femenino ,y optó por llamarse Carmen Claudia.
El resto es historia conocida.
Lo cierto es que al cabo de 25 años, Carmen Claudia luego de una asombrosa conversión y experiencia espiritual solicitó a la justicia peruana recobrar su nombre original :FERNANDO y el sexo con el cual vino al mundo hace 53 años.
El MInisterio Público ha objetado esta demanda y sostiene que eso es COSA JUZGADA pues él o ella, ya optó por cambiarse de sexo, no admitiendo que pueda RECOBRAR EL SEXO ORIGINARIO.
Este proceso está entrampado en el Poder Judicial y Fernando Ñaupari exige celeridad pues todos sus documentos aparecen con nombre femenino aunque su apariencia es ahora completamente masculina, lo cual causa desazón y malestar en todo lugar que acude a identificarse.

jueves, 19 de febrero de 2015

Modalidades de explotación sexual de menores-Legislación vigente

Nuestra legislación - Código Penal Peuano- contempla diversas modalidades de explotación sexual de menores, las cuales pueden ser de Favorecimiento a la Prostitución, Proxenetismo,Rufianismo, Explotación sexual en el ámbito del Turismo, la calidad de Usuario-cliente y la trata de personas.

Las penas oscilan entre los 5 años hasta los 25 años de pena privativa de libertad.

MODALIDADES DE DELITOS SEXUALES EN AGRAVIO DE MENORES
Favorecimiento a la prostitución Art. 179
Es el promover la prostitución y facilitar los medios, lugar, y toda la logística necesaria para que se desarrolle.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
Usuario-cliente Art. 179-A
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de
Rufianismo Artículo 180
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución de víctima entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
Si la víctima tiene menos de catorce años la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
Proxenetismo Art. 181
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, cuando la víctima tiene menos de dieciocho años.
Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo
El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.
"Artículo 153.- Trata de personas El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
"Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años cuando exista pluralidad de víctimas y si tienen entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando la víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

martes, 10 de febrero de 2015

PROPONEN LEY EN FAVOR DE EXTRANJEROS ILEGALES CON FAMILIA PERUANA

Siempre que no tengan antecedentes o hayan cometido delitos en el Perú.

Proyecto de ley fue presentado a la Presidenta del Consejo de Ministros
Propuesta legislativa tiene como fin  evitar  expulsiones injustas y lograr la inclusión y regularización de la situación migratoria de extranjeros con familia peruana, ya sea por matrimonio o por filiación, manifestó su autor, el abogado Roberto Miranda.
Asimismo anunció la creación de una página web que luchará por este sector de extranjeros que requieren ayuda legal:
https://www.facebook.com/defensoriainmigranteperu

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE INCLUSION  SOCIAL Y REGULACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS CON FAMILIA PERUANA.

ANTE PROYECTO DE LEY
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº ………
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situación migratoria de  :
1.1  Los extranjeros con ingreso o permanencia irregular en territorio peruano  que tengan vínculos de parentesco  con peruano (a) por matrimonio  civil celebrado de acuerdo a las leyes peruanas con antigüedad mayor a tres años.
1.2  Los extranjeros que sean  hijos de padre o madre peruana
1.3  Los extranjeros que sean padres  biológicos de hijos nacidos en el Perú y reconocidos de acuerdo a las leyes peruanas,

La regularización operará mediante el otorgamiento de una visa de residente o el cambio de su calidad migratoria.
Artículo 2. Plazo para la regularización
Otórgase un plazo de ciento ochenta días calendario desde la vigencia de esta Ley para solicitar la regularización migratoria.
Artículo 3. Situación migratoria irregular
Para los efectos de la presente ley, se considera situación migratoria irregular al extranjero que ingresó ilegalmente al territorio nacional o cuenta con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, otorgada por la autoridad competente.
Artículo 4. Requisitos
La solicitud de regularización migratoria se presenta ante la Superintendencia Nacional de Migraciones adjuntando los documentos siguientes:
4.1 Mayor de edad
4.1.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el solicitante; en el caso de estar representado por apoderado, debe adjuntar una carta poder con firmas legalizadas notarialmente y fotocopia legalizada del documento nacional de identidad.
4.1.2 Constancia de pago del derecho de trámite.
4.1.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia, salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
4.1.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
4.1.5 Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales del extranjero, expedidos por las respectivas autoridades peruanas.
4.1.6 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL del extranjero.
4.1.7  Acta de matrimonio, expedido por el RENIEC, y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.
4.1.8 Acta de nacimiento de hijo nacido en el Perú con expreso reconocimiento de paternidad expedido por el Reniec.
4.2.5 Acta, partida o certificado de nacimiento en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite la nacionalidad peruana de la madre y/o  padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones.
4.2.6 Constancia de Inscripción de Reniec que acredite nacionalidad peruana del padre o madre del extranjero mayor de edad.

4.2 Menor de edad
4.2.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el padre, la madre, el tutor o el apoderado, quien debe adjuntar una
declaración jurada con firma legalizada notarialmente indicando su relación con el solicitante, fotocopia legalizada del documento nacional de identidad y la documentación sustentatoria correspondiente.
4.2.2 Constancia de pago del derecho de trámite.
4.2.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia; salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
4.2.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
4.2.5 Acta, partida o certificado de nacimiento del menor en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite la nacionalidad peruana de la madre y/o  padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; debidamente traducida por traductor oficial.

Artículo 5. Multas y sanciones migratorias
El extranjero que solicita la regulación migratoria contenida en la presente Ley no está exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería.
Artículo 6. Regularización
La Superintendencia Nacional de Migraciones le entrega al extranjero solicitante, que cumpla con presentar todos los requisitos para la regularización migratoria, una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la
calidad migratoria de familiar residente; a solicitud de parte es prorrogable anualmente al vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la materia.
Después de aprobada la visa de residente se inscribe en el Registro Central de Extranjería y se expide el carné de extranjería, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el TUPA y el pago de los derechos de trámite y la tasa migratoria.
Artículo 7. Reserva
El Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos, o afecten la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la INTERPOL, el Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.
Artículo 8. Información falsa o adulterada
Si la información o documentación para la obtención de la visa es falsa o adulterada, la autoridad migratoria deriva lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y las denuncias del caso.
Artículo 9. Ciudadanos de países del MERCOSUR
Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del MERCOSUR pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
Artículo 10. No aplicación de la presente Ley
La presente Ley no es de aplicación para aquellos extranjeros que cuentan con sentencia consentida y ejecutoriada donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA .
Primera.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario contados desde su vigencia.
Segunda.- Se podrán acoger a la presente ley los extranjeros  que habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente. Los extranjeros incursos en los presupuestos de la presente ley que se encuentren expulsados o fuera del territorio patrio podrán efectuar su regularización en las oficinas consulares del Perú de su pañis de origen o de residencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ……….  días del mes de ……… de dos mil catorce.
ANA SOLORZANO
Presidente del Congreso de la República
……………………………..
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los …….  días del mes de …….. del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA
Presidente del Consejo de Ministros