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miércoles, 30 de julio de 2014

Crean Defensoría del Inmigrante: Perú Ya Basta de Expulsiones

Ante los frecuentes casos de maltrato y expulsiones a extranjeros que radican en el Perú y requieren de una ley de regularización que facilite su estancia en nuestro país, hemos creado este sitio web especialmente para defender estos casos, recibir denuncias, dar orientación preliminar y llevar a cabo procesos administrativos y judiciales en favor de los extranjeros.
El Director de esta oficina  privada denominada  Defensoría del Inmigrante es el Dr. Roberto Miranda quien cuenta con varios casos de extranjeros que lograron vencer a la burocracia estatal y lograr su tan ansiada residencia.
Mantendremos a los extranjeros informados acerca de sus derechos y los defenderemos del abuso del Estado expresado con tortuosos procesos en la Superintendencia de Migraciones y la Policía de Extranjería.
Ultimamente, hemos logrado sentencia favorable en materia de Habeas Corpus y tenemos ya pendientes casos de Acciones de Amparo que esperamos tener exitosos resultados, manifestó el letrado experto en casos migratorios.
Como es sabido nuestra Ley de Extranjería- D.L. Nº703- data de 1997 y deviene en obsoleto para los nuevos retos que como país tenemos. Cada día recibimos más visitas de extranjeros y muchos de ellos se quedan en nuestro país, forman un negocio o forman una familia. Algunos de ellos se casan y otros forman una familia de hecho, pero nuestra ley no tiene una respuesta a estas nuevas necesidades que surgen a diario.
A extranjeros casados o con hijos peruanos  se les niega la residencia y más bien se los expulsa inmisericordemente.
Esto debe acabar.
El facebook se denomina : "Perú Ya Basta De Expulsiones y Maltrato Al Extranjero" y busca crear conciencia entre peruanos y en las autoridades a fin de lograr se dicte una nueva legislación que proteja a estos ciudadanos del mundo.
Los evangelios dicen:"Fui extranjero y me diste cobijo", pero a pesar que nos preciamos de ser una país creyente, damos las espaldas al forastero y le cerramos nuestras puertas.
Otro es el caso de los extranjeros que vienen a delinquir o a hacer escándalos mediáticos y faranduleros, los cuales deben ser obviamente expulsados.
El flamante director de la Defensoría del Inmigrante  anunció que presentará a la Primer Ministro, Dra. Ana Jara,  una iniciativa legislativa para lograr la regularización de extranjeros con familia y raíces peruanas.
La oficina de esta Defensoría del Inmigrante estará ubicada en el centro de Lima- Av. Roosevelt 225 of. 405- y para cualquier emergencia podrá exponer su caso en el mail : mirandaperu@gmail.com o llamar al 999-319-476.
Puedes ubicar este sitio en : https://www.facebook.com/defensoriainmigranteperu y dejarnos tus sugerencias, comentarios y opiniones.


NO A LA AFILIACION OBLIGATORIA- Descarga tu demanda de Acción de Amparo

              EL ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y CONSTITUCIONAL, DR. CHRISTIAN UCEDA CASTAÑEDA, ANUNCIO QUE ESTE 31 DE JULIO ESTARA PRESENTANDO UNA ACCION DE AMPARO ANTE EL JUZGADO CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY QUE DISPONE LA  AFILIACION OBLIGATORIA Y PAGO CONMINATORIO DE APORTES A LA AFP HABITAT O A LA ONP.
              ESTA DEMANDA TIENE POR OBJETO INAPLICAR LA LEY QUE PRETENDE QUE TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AHORREN COMPULSIVAMENTE EN LA AFP HABITAT O EN LA ONP UN PORCENTAJE DE SUS INGRESOS.

CONVOCATORIA
PRESENTA AHORA MISMO TU ACCION DE AMPARO CONTRA LA  ABUSIVA IMPOSICION QUE RECORTA TUS DERECHOS DE LIBRE ELECCION Y DISPOSICION DE TUS INGRESOS.
LA DEMANDA ES INDIVIDUAL Y SERA PRESENTADA CONTRA LA PRIMER MINISTRO ANA JARA Y CONTRA LA SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT.
UNETE A ESTA FUERZA LEGAL AHORA MISMO !!



                                                           Sumilla: Acción de Amparo

SEÑOR  JUEZ CONSTITUCIONAL


AAAAAA, CON DNI. Nº……………………….., CON DOMICILIO REAL EN ……………………………..,SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN LA CIUDAD DE LIMA, EN AV. ROOSEVELT 225-OF. 405-LIMA, LUGAR DONDE SE ME HARÁN LLEGAR LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVAS AL PRESENTE PROCESO, ANTE UD. ME PRESENTO Y DIGO:

PETITORIO CLARO Y CONCRETO
QUE, AL PRECISO AMPARO DE LO PRESCRITO EN EL ART. 2º DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº  28237, RECURRO A SU DIGNO DESPACHO A FIN DE INTERPONER  ACCION DE AMPARO
CONTRA:
                                                         1.-  LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, DRA. ANA JARA A QUIEN SE  LE NOTIFICARÁ EN  JIRON CARABAYA CUADRA 01 S/N – SEDE DEL PALACIO DE GOBIERNO-LIMA 1  , POR SER  SU DESPACHO QUIEN SUSCRIBE LA NORMA LEGAL QUE SE EJECUTARA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO.
                                                                2.-  LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, TANIA QUISPE, A QUIEN SE LE NOTIFICARÁ EN  AV. GARCILASO DE LA VEGA 1472-LIMA 1 , POR SER EL ENTE QUE RECAUDARÁ COMPULSIVA Y CONMINATORIAMENTE, LOS APORTES OBLIGATORIOS QUE HACE MENCION LA LEY.

        PETITORIO CLARO Y CONCRETO:

         A FIN QUE SU DESPACHO SE SIRVA DISPONER INAPLICAR .............................................................................  ...............................................................................................................................................................................................................
.FUNDAMENTOS DE HECHO..................................................... ...................................................................................    

         FUNDAMENTOS DE DERECHO...................................................................................  
  
         MEDIOS PROBATORIOS...................................................................................    

         ANEXOS ...................................................................................

POR TANTO:
         PIDO A USTED SEÑOR JUEZ PIDO DECLARAR FUNDADA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO.
LIMA, 31 DE JULIO DEL 2014

 NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE NO PUBLICAR EL TEXTO COMPLETO  YA QUE CADA CASO PARTICULAR PUEDE VARIAR
   PERO SI  DESEAS PERSONALIZAR TU DEMANDA, CONSULTARNOS  Y PERMITIR QUE TE ASESOREMOS DIRECTAMENTE, PONTE EN CONTACTO AHORA MISMO CON EL DR. CHRISTIAN UCEDA CASTAÑEDA AL CELULAR 948-978-022,  995-388-178 ó  al 964-385- 994. 
        O ESCRIBENOS  AHORA MISMO A  
        caris62@hotmail.com         y        estudio_miranda_abogados@hotmail.com


martes, 29 de julio de 2014

PERU: EXTRANJEROS SON EXPULSADOS A PESAR TENER FAMILIA PERUANA

LOGRAN REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJERA EXPULSADA DEL PERU

Gracias a una sentencia de Habeas Corpus en favor de una hondureña casada con peruano, se abre la gran posibilidad que extranjeros con hijos peruanos y/o casados con ciudadanos peruanos, puedan acceder a la visa de residencia.

Vea este interesante informe y encuentre la solución a este problema
Escríbanos a mirandaperu@gmail.com


Tres casos más.

Ver video:



Nuevo modelo de contrato para evitar inquilinos morosos


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
  


COMUNICADO 

Gracias por sus consultas !!!

Hemos recibido más de 53 mil visitas y miles de comentarios y consultas que no hemos podido publicar por razón de tiempo.

A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!


Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,

EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:

Doña ……………con DNI…………… domiciliada en …………..y de la otra parte

EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en …………………
 en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler  a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en  …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.

Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por  un año forzoso, y  comenzará a partir del  01 de mayo del 2014 y terminará el  30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras  ya sea soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.

Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación ( puede ser Local comercial)
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.

De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL  ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.




Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SEPTIMA : En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma  equivalente a …… rentas mensuales
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron  entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.

De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA:De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se  allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Lima.

En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de  Lima, a los 01 días del mes de agosto del 2014.


FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.


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EL ARRENDADOR                                           EL  ARRENDATARIO




COMUNICADO 

Gracias por sus consultas !!!

Hemos recibido más de 53 mil visitas y miles de comentarios y consultas que no hemos podido publicar por razón de tiempo.

A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!






viernes, 25 de julio de 2014

¿QUÉ PUEDE PASAR SI SE PIERDES TU DNI?

Se han denunciado casos de suplantación de identidad  de personas que aprovechando el robo o extravío de un documento robado, pueden sacar provecho y provocar perjuicios lamentables en ciudadanos honestos e inocentes.

Ver revelador informe:

REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS EXPULSADOS DEL PERU

Gracias a una sentencia de Habeas Corpus en favor de una hondureña casada con peruano, se abre la gran posibilidad que extranjeros con hijos peruanos y/o casados con ciudadanos peruanos, puedan acceder a la visa de residencia.

Vea este interesante informe y encuentre la solución a este problema

Escríbanos a mirandaperu@gmail.com

martes, 22 de julio de 2014

Ministro Urresti desobedece orden judicial que ordena retorno de extranjera expulsada del Perú


El Poder Judicial   declaró fundado un Habeas Corpus en favor de una ciudadana extranjera casada con peruano, quien ingresó ilegalmente al Perú ( sin visa) y por ello, fue expulsada por Resolución Ministerial del Ministro Walter Albán y  tuvo que salir del Perú, el 30 de enero último.

El Juez del 2do. Juzgado Penal de Lima, Dr. Luis Sánchez Gonzales dispuso, dejar sin efecto su expulsión y su impedimento de regresar al Perú, por lo que las autoridades peruanas deberían darle de inmediato una visa de residente en la ciudad de Tegucigalpa para que regrese cuanto antes a Lima.

No obstante, tanto Migraciones y el Ministerio del Interior  a pesar de haber sido notificados con el oficio de obligatorio cumplimiento, bajo apercibimiento de RESPONSABILIDAD FUNCIONAL,  se resisten a cumplir dicha orden judicial que dispone que el Ministro del Interior, Daniel Urresti deje sin efecto la Resolución Ministerial y  Migraciones levante de inmediato el impedimento del retorno de la dama extranjera.
Ella  es,  LIDA HOLANDA, Sabillón Enamorado (Honduras) casada con  el peruano , Eduardo Antonio López Sánchez.
El abogado de la extranjera, Dr. Roberto Miranda,mañana presentará un recurso al Poder Judicial pidiendo se aplique el apercibimiento  de Responsabilidad Funcional que podría llevar  a la destitución  en el cargo, no solo a la Superintendenta de Migraciones sino al propio  Ministro  Daniel Urresti por este incumplimiento.
El esposo de la ciudadana extranjera espera que las autoridades recapaciten y procedan a convocarlo para el inicio del trámite de visado de la extranjera en el Consulado Peruano en Tegucigalpa.
Comentario legal:
 Esta resolución sienta un primer precedente en favor de extranjeros casados con peruanos , o extranjeros con hijos peruanos que se encuentran ilegalmente en el Perú o son expulsados por permanencia ilegal o ingreso clandestino. Podría ser la solución para casos como el de Rei Nieves – exFlorcita- y otros extranjeros expulsados del Perú.

lunes, 14 de julio de 2014

Caso Edita: Médicos legistas en tela de juicio

Un nuevo giro se produjo en el caso Edita Guerrero cuando médico independientes analizaron la tomografía e historia clínica de la vocalista de "Corazón Serrano" descartando que haya habido mano ajena en la causa de su muerte.
El aneurisma en la masa cerebral de la cantante piurana fue detectado en imágenes a color y logradas mediante la tecnología de tomografía axial .
Esto echaría por tierra la hipótesis de un asesinato o de lesiones seguidas de muerte.
Por ello, la justicia deberá tener presente que ante versiones encontradas se deberá llevar a cabo un Debate Pericial que confrontará y pondrá boca a boca con los peritos de parte, así como los peritos oficiales del Ministerio Público.
Las responsabilidades que podrían acarrear serían las siguientes: 

Expedición de certificado médico falso
     Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
     Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

     El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.

 Falsedad en juicio
     Artículo 409.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años.

martes, 8 de julio de 2014

ACOSADOR DE MAGALY SOLIER ES DENUNCIADO ANTE LA FISCALIA


Con el Atestado Policial N'  309-2014 remitido  hoy al Ministerio Público con el Oficio Nº 3188-2014 que lleva la firma del instructor Sub Oficial PNP, Franklin Napuri  Osorio - Comisaría de Surquillo,  la Policía Nacional del Perú concluyó que el ciudadano Daniel Durand Tenazoa (39)  resulta ser el  presunto autor del Delito contra la Libertad - ofensas al pudor público- en la modalidad de exhibiciones y publicaciones obscenas,  tipificado en el art.183º del Código Penal, el cual sanciona hasta con 4 años de pena privativa de libertad al autor de este delito.
Como se recuerda el repudiable hecho ocurrió el 31 mayo último a las 9.12 am en la ruta del Metropolitano, cuando la actriz de la laureada película "La Teta Asustada" se trasladaba en el bus del Metropolitano y denunció que Durand Tenazoa se estaba masturbando detrás de ella durante el trayecto.
El Atestado Policial es concluyente y  acredita la plena identidad del  reincidente acosador . El documento policial fue recepcionado por  la 25º  Fiscalia Provincial Penal de Lima para la formulación de la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial.

La defensa de la actriz, Dr. Roberto Miranda no descartó que la Fiscalía pueda solicitar que se dicte al denunciado orden de  detención al tener calidad de reincidente.

domingo, 6 de julio de 2014

REGIMEN LEGAL DE LOS HIJOS DE EDITA


La familia Guerrero Neira, representada por la señora Eladia Neira anunció que iniciará ante la Fiscalía de Familia, los trámites para conseguir la tenencia de los hijos de Edita, uno de 2 años y el otro de 6 meses.
Ante el evidente hecho que la pareja de Edita Guerrero estaría involucrado en esta muerte provocada,el Código de los Niños y Adolescentes permite al Fiscal de Familia otorgar de oficio la Custodia Provisional de los hijos de la malograda cantante del grupo "Corazón Serrano".
Olórtiga continuará obligado a cumplir con los derechos alimenticios de sus menores hijos.

Paul Olórtiga no perderá la Patria Potestad, sin embargo los familiares de Edita podrían pedir la suspensión del ejercicio de este derecho.
Lo que Olórtegio va a perder es la Tenencia y Custodia de sus hijos , y será la abuela quien ejerza esa labor familiar.
El Código de los Niños y Adolescentes al respecto regula la tenencia de esta manera:

Artículo 87.- Tenencia provisional.-
     Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en los plazo de veinticuatro horas.
     En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.
     Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.







¿FUE EDITA GUERRERO VICTIMA DE FEMINICIDIO?

Luego de conocidos los resultados de las pericias en el cuerpo de la cantante piurana, surgen las opciones para la tipificación del delito:

1.- FEMENICIDIO
¿Fue feminicidio?  ¿el autor tuvo la intención de matarla? ¿las lesiones infligidas fueron de necesidad mortal?
De ser así el art. 108 del Código Penal lo sanciona con pena no menor de 25 años y máximo de 35 años.

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30068, publicada el 18 julio 2013, cuyo texto es el siguiente:
     “Artículo 107.- Parricidio
     El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

     La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

2.- LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE
¿Fueron lesiones graves seguidas de muerte?
¿Tuvo el autor la intención sólo de lesionarla y se le fue la mano?
¿ El resultado fatal excedió la intención inicial del autor?
De ser así la pena sería de hasta 12 años según la siguiente norma:

“Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
     Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. 

     Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. (*)

3.- ENCUBRIMIENTO REAL
Además el autor del hecho y los médicos o personas involucradas estarían también incursas en el delito de encubrimiento real :
Artículo 405.- Encubrimiento real

     El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 

4.-  FALSO DIAGNOSTICO MEDICO
Otro aspecto es la responsabilidad que tienen los médicos  en este caso al haber certificado como muerte natural - aneurisma cerebral-  la causa del deceso de la cantante piurana, y la omisión de denunciar así como la orden de hacerle una autopsia.

Expedición de certificado médico falso
     Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

En síntesis un caso que dará mucho que hablar y analizar en los próximos meses.

viernes, 4 de julio de 2014

CASO DE NEGLIGENCIA MÉDICA


EXIGE JUSTICIA!!!
Hace un año, el 16 de mayo del 2013, Nitzy Hellen Mori Zumaeta (32) murió después de tres días de haber dado a luz a su bebé en un Hospital de Essalud de Iquitos.
Su parto fue por cesárea, pero su recuperación fue satisfactoria e incluso dio de lactar a su recién nacido (Ver foto)
Luego del parto no tuvo complicaciones hasta que el día 19 de mayo- tres días después del parto- una estudiante le aplicó una inyección de Tramadol, lo cual creó en ella un cuadro clínico que la llevó a la muerte.
La auditoría médica  al investigar este hecho determinó innumerables irregularidades en la Historia Clínica de Nitzy Hellen Mori Zumaeta y lo peor  de todo, se acreditó que dicho hospital de Essalud  no había celebrado ningún convenio de prácticas para que dicha estudiante realizara esa función.
Lo cierto es que ahora, luego de 14 meses, Fiscalía de Maynas en forma sospechosa intentó archivar la denuncia y hasta la fecha no se ha promovido acción penal ante el Poder Judicial.
El viudo Carlos Ochoa Matteus ha llegado a Lima a fin de denunciar esta demora y exigir a Essalud una Indemnización en favor de sus  menores hijos quienes quedaron huérfanos de madre.

El señor Ochoa solicita que el Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia exhorte al Fiscal Superior de Maynas, Dr. Mario Alberto Gallo Zamudio, a fin que exija a la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, cuya titular es la Dra. Paola Hitscher Angulo acelere la investigación y pase al Poder Judicial.



Exigimos justicia, sanción y reparación !!!