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jueves, 22 de septiembre de 2016

Reducción de sueldo: ¿Qué implica y en qué casos podrá ser aplicada?

La Corte Suprema emitió un fallo que permitirá a los empleadores reducir el sueldo de sus trabajadores con o sin su consentimiento.
La Corte Suprema emitió una sentencia que permitirá a los empleadores reducir el sueldo de sus trabajadores sin tener su consentimiento y según publicó Semana Económica, esta nueva medida deja sin efecto a la de 2005 que prohibía la reducción.
Fallo. La sentencia Cas. Lab. 489-2015, será posible siempre y cuando el empleador informe al trabajador las razones del recorte. Sin embargo en caso exista un acuerdo previo entre ambas partes, serán necesarias tres condiciones para proceder con el recorte.
¿Cuándo se podrá aplicar? En primer lugar la reducción no deberá ser inferior a la remuneración mínima vital que actualmente alcanza los S/ 850.  Además tendrá que ser debidamente sustentada al trabajador y por último tendrá que ser autorizada de forma expresa por él para que no haya dudas de su voluntad.
Sustento debido. Al respecto el abogado César Puntriano, explicó que la medida no representa una salida usual a una crisis. “El fallo se refiere a un contexto especial, excepcional, cuando se requiera rebajar la remuneración para garantizar la estabilidad económica de la empresa siempre y cuando esté adecuadamente sustentada”.
Solo temporal. El jurista comentó que el fallo emitido por la Corte Suprema contempló el caso de una reducción temporal justificada debidamente. Además comentó que los trabajadores no necesariamente tienen que aceptar y se puede efectuar la reducción, pero si esta no es transitoria y no fue sustentada, el Ministerio de Trabajo podría intervenir a favor de los trabajadores.
Poder Judicial

Ministerio de Trabajo




Detienen a requisitoriado en la cola para comprar entradas para el Perú vs. Argentina

Hacía su cola para adquirir un boleto y ver a la selección peruana frente al equipo de Lionel Messi, sin embargo, estaba pedido por la PNP.
Un sujeto, que hacía cola para comprar entradas para el Perú-Argentina, fue detenido en las inmediaciones del Estadio Nacional, debido a que estaba requisitoriado por el delito de estafa.

Estaba pedido. Efectivos de la Policía Nacional realizaban la cobertura de los servicios como inicio de la venta de entradas para el partido de la selección peruana frente al conjunto albiceleste, cuando mediante el sistema de requisitorias detuvieron a Victor Manuel Grados Gonzales, solicitado por el 26° Juzgado Penal por el delito de estafa, según declaró el comandante Melgarejo a Capital. 


El partido. Desde tempranas horas de la mañana, decenas de hinchas se acercaron al recinto para comprar un boleto y ver a la "blanquirroja" que enfrentará a Argentina el 6 de Octubre, sin Leonel Messi por una lesión en abductor derecho.

Fuente: Capital Tv.

martes, 20 de septiembre de 2016

CANES PELIGROSOS: LEGISLACION VIGENTE

Establece examen psicológico para el dueño y el registro de la mascota en el municipio.
La Ley 27596 es la norma que regula la tenencia de canes peligrosos y está vigente desde el año 2001, siendo promulgada por el entonces presidente de la República, Alejandro Toledo.
1. SOBRE EL DUEÑO DEL PERRO
El objetivo de esta norma legal es regular la crianza, adiestramiento y comercialización de canes peligrosos. Los puntos más resaltantes se relacionan al dueño de la mascota, quien debe de ser mayor de edad y estar psicológicamente apto para poseer un can peligroso. Además, debe contar con una constancia expedida por un psicólogo colegiado.
2. SOBRE PASEAR A LA MASCOTA
La mascota debe de estar debidamente registrada en el municipio y tener licencia municipal. Si una persona quiere sacar a pasear a su mascota y sabe que esta es peligrosa, debe hacerlo poniéndole un bozal y correa lo suficientemente larga y resistente para controlar al animal. 
3. SI EL PERRO ATACA
Otro punto resaltante de la norma legal se refiere a que el dueño debe pagar los gastos totales de la recuperación de la víctima en caso de ataque, sin perjuicio de una indemnización.
Será sacrificado si ocasiona lesiones graves o muerte a personas o animales. También si es recogido por el municipio y en 30 días nadie lo retire, o sea imposible su reincorporación a la sociedad. 

FUENTE:
CAPITAL WEBSITE










jueves, 1 de septiembre de 2016

NI UNA MENOS: Y DESPUÉS, QUÉ?


Y después de la Gran Marcha para erradicar la violencia contra la mujer, qué propuestas se han presentado y qué medidas está tomando el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, los Gobiernos locales , la Fiscalía, el Poder Judicial, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio de Educación y la Iglesia?
Aquí les comparto algunas propuestas que hicimos llegar humildemente a través de nuestro programa de Capital Radio y TV, y a través de la emblemática Arlette Contreras, joven mujer que fue agredida por su pareja en Ayacucho.
1.- Creación de centros municipales de prevención, conciliación y terapia familiar ,que cuenten además con equipos multi-disciplinarios- psicólogos, sociólogos, consejeros matrimoniales, trabajadores o asistentes sociales,quienes dicten charlas, talleres, etc.
2.- Asimilar a profesionales en psicología que se encarguen de la Sección Familia de cada Comisaría distrital, de modo que el tratamiento de este problema no tenga un sesgo policiaco sino conciliatorio, confidencial y de mejor atención a la víctima de violencia.
3.- Crear un registro central de denuncias por violencia familiar de carácter público y con la fotografía del denunciado.
4.- Que, el fiscal de familia participe en la investigación policial preliminar,aplicando de inmediato las medidas cautelares y de protección necesarias.
5.- Creación de centros u hogares refugio municipal, donde las mujeres e hijos maltratados puedan pernoctar o tener una breve estadía.
6.- Gratuidad e inmediatez de atención médica para víctimas de violencia física o psicológica de índole familiar en centros de salud física y mental del Estado.
7.- Aprobar el formato único del Acta de Acuerdo Conciliatorio Extra-judicial (que tiene carácter de sentencia), el cual podría ser celebrado a nivel policial, municipal o fiscal, en la que se registren: régimen de paz y bienestar para la pareja y la familia, régimen de alimentos, régimen de visitas, régimen de tenencia y custodia, medidas de protección y medidas cautelares, tratamiento y terapia post-conciliatoria de obligatorio cumplimiento.
8.- Otorgar a las parroquias e iglesias, colegio profesionales, ONGs, gobiernos regionales, similares prerrogativas para celebrar acuerdos conciliatorios pre-judiciales, con reconocimiento estatal.
9.- Que, la Corte Superior de Lima y el Decanato de fiscales provinciales de lima designe al menos 05 de los 20 juzgados y fiscalías de familia, como juzgados y fiscalías ad-hoc, especializados en casos de resolución de conflictos familiares producidos por violencia familiar, con el concurso de magistrados que tengan maestría o diplomado en dicha especialidad.
10.- Suscripción de convenios entre municipios PNP y Facultades Universitarias para la constitución de equipos multi-disciplinarios constituidos por egresados o bachilleres en derecho, psicología,sociología y trabajo social ( Secigra).
11.- Campaña mediática para rescatar valores intra-familiares y solución de conflictos.
12.- Incorporación obligatoria en la currícula educativa de programas y contenidos de educación familiar en todos los niveles educativos.
13.- Capacitar y sensibilizar a los médicos legistas para una mejor calificación y prognosis de las lesiones sufridas especialmente por mujeres y madres gestantes.
14.-Crear una auditoría médica autónoma que revise, controle y fiscalice el diagnóstico y procedimientos utilizados por los médicos legistas .
15.- Que, en los casos de lesiones en agravio de niños, mujeres, mujeres embarazadas, ancianos y personas con discapacidad, debe reducirse de 30 a 15 días la calificación de lesión grave.
Actualmente se exige que una lesión contra la mujer supere los 30 días de atención facultativa y de incapacidad para el trabajo, lo cual permite la liberación del agresor por parte de la PNP y los jueces.
16.- Implementar el protocolo para calificar lesión leve y grave de carácter psicológico, con las lesiones físicas o corporales tipificadas en el Código Penal.
¿Habrá algún Congresista o autoridad del Poder Ejecutivo que se atreva a evaluar la factibilidad y la manera de implementar estas propuestas?
Este es mi mail de contacto: mirandaperu@hotmail.com

LA LEY ES LA LEY


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