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jueves, 23 de enero de 2014

ALAIN PELLET, NUESTRO ABOGADO ANTE LA CORTE DE LA HAYA


Un abogado ganador !!!
Es nuestro abogado ante la Corte de la Haya y fue quien defendió a Nicaragua en el diferendo contra Colombia.

CONOZCA MÁS

BIOGRAFIA
(Paris, Francia, 2 de enero 1947)
enseña derecho intenacional y derecho económico internacional en la Universidad de París X Nanterre.1 Pellet fue director del Centro de Derecho Internacional de esa universidad entre los años 1991 y 2001. Él es además el autor de numerosos libros.
Pellet es un francés experto en derecho internacional, un miembro y ex-presidente de la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Además ha sido asesor en el área de derecho internacional de muchos gobiernos del mundo, includo el gobierno de su país. También fue un experto del Comité de Arbitraje de Badinter, así como Relator (Derecho) de los juristas franceses conformantes del Comité de Creación de un Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ("Comisión Truche"), que es el origen del proyecto francés de creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Él ha sido abogado agente o asesor en más de 40 casos y defendido a 20 países diferente ante la Corte Internacional de Justicia, siendo así uno de los abogados con mayor experiencia en el campo de derecho interncional. Además Pellet participado en numerosos arbitrajes internacionales y transnacionales (en particular en el área de inversión).
En reconocimiento a su trabajo Alain Pellet recibió el título de Caballero de la Legión de Honor en 1998.

VIDA ACADEMICA

Pellet obtuvo su licenciatura en derecho público en la Sorbona de Paris en 1968. El mismo año recibió un diploma del Instituto de Estudios Políticos de París (Sciences Po) (1968 – public service section). Recibió como doctor en derecho público en 1974 en la Universidad de París II Panthéon-Assas – Assas, Paris) y una "Agrégation" en derecho público y ciencias políticas (1974). Él ha sido además auditor en la Academia Internacional de Derecho en la Haya dando cursos en derecho público internacional en 1967, 1969 y 1971.

CASOS RECIENTES

El Caso de Límites y Asuntos Marítimos y Territoriales entre Nicaragua contra Colombia (Abogado de la República de Nicaragua).
El Caso de la Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú (Abogado de la República del Perú).

domingo, 19 de enero de 2014

Hondureña sería expulsada de Perú pese a estar casada con peruano




Hondureña sería expulsada de Perú pese a estar casada con peruano

Eduardo López y Lida Sabillón viven un calvario luego de que por medio de una resolución de Migraciones solicitará la salida de la mujer de nuestro país. 

La pareja espera que se solucione el caso para poder continuar con su vida en el Perú y no tener que abandonar nuevamente el país para buscar un futuro juntos. 
Por su parte el abogado de la familia peruano-hondureña, Dr. Roberto Miranda manifestó que la decisión de Migraciones y del Ministerio del Interior es inconstitucional pues viola los artículos 4º y 6º de la Constitución Política del Perú pues garantiza que el Estado debe proteger la unidad de la familia.
"Mal puede  el Estado preferir una norma de menor jerarquía - Ley de Extranjería-  por encima del texto cosntitucional", remarcó el letrado.

Por esta razón, se ha  presentado un Habeas Corpus contra el Ministro Walter Albán pues la orden de expulsión viola la libertad de tránsito y la libertad individual. Este proceso se ventilará ante el Segundo Juzgado Penal de Lima.

miércoles, 15 de enero de 2014

PROPONEN MODIFICAR LEY QUE FACULTA A PNP USO DE ARMAS


Múltiples reacciones en favor y en contra ha generado la ley Nº 30151 que declara exentos de responsabilidad penal  a los miembros de las Fuerzas del Orden  que utilicen sus armas "u otro medio de defensa"para herir o matar en cumplimiento de su deber.
Esta norma que ya existía desde julio del 2007 durante la administración García Pérez- Ministra María Zavala Valladares- ha sido modificada de una manera ambigua y peligrosa, ya que podría significar una "patente o licencia para matar".
Incluso hay un vacío con respecto al uso de la fuerza o armas por parte de otros elementos de seguridad como la vigilancia privada y el Serenazgo distrital que también podrían provocar en su accionar, lesiones o muerte.

¿DEROGAR O MODIFICAR LEY?
Es por eso que es necesario de inmediato que el Congreso de la República derogue dicha ley o la modifique, de modo que sea más garantista y restablezca la fórmula original que permitía el uso de armas "en forma reglamentaria".

LEGISLACION COMPARADA
Al respecto, el abogado penalista, Dr. Roberto Miranda, manifiesta que en la legislación comparada, como por ejemplo en Chile existe un Protocolo de uso de armas para los Carabineros, lo mismo en Argentina, México y en España.Este Protocolo es público y conocido por la ciudadanía.
Pero, en el Perú dicho Protocolo  debería haber sido publicado e incluido en la ley para no despertar sospecha de ciudadanos con respecto a los abusos policiales que últimamente han cobrado víctimas de tortura,como son los casos emblemáticos de Gerson Falla y Wilhem Calero, muertos en manos de la PNP.

PROTOCOLO USO DE ARMAS
En el Perú, desde el 12 de junio del 2006 existe un Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial ( Ver http://www.pnp.gob.pe/normas_legales/manual_ddhh.pdf),el mismo que es detallista y garantista pues describe la manera como portar y usar desde una Vara de Goma, pasando por las esposas o grilletes o marrocas, hasta describir y reglamentar el uso del arma de fuego ( se permite el uso sólo de revólver calibre 38" con bala de plomo únicamente, y pistola calibre 9mm con proyectil encamisetado).

PROYECTO DE LEY
Por esta razón, Miranda Moreno propuso hoy al Congreso de la República la inmediata derogatoria de la ley 30151 y que esta sea reformulada y modificada de modo que pueda restablecer  "el uso de arma en forma reglamentaria", cláusula que había sido suprimida. Asimismo, establecer que el uso de otro medio de defensa debe ser de un "medio de defensa idóneo".

TEXTO DE PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:

Modifíquese el  inc. art. 20º del Código Penal
Están exentos de responsabilidad penal
...inc 11)
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria o de otros medios idóneos, cause lesiones o muerte.
El uso reglamentario del arma se regula de conformidad al Protocolo y Manual de uso de armas de cada fuerza del orden.

Concordancia : D.L. 1059, Ley 27936.








lunes, 13 de enero de 2014

PRESENTAN HABEAS CORPUS CONTRA MINISTRO WALTER ALBAN

Hemos presentado un HC contra el Ministro Walter Albán y contra el Director-Superintendente de Migraciones, D. Edgard Raimundo por la abusiva, inhumana e inminente expulsión del ciudadano cubano, Arq. Yosvany Damas Denis, quien si bien es cierto se encuentra irregular en el Perú, se encuentra casado con una ciudadana peruana y residen en Chiclayo hace tres años.

Es injusto que a pesar de existir jurisprudencia administrativa y contro difuso constitucional de respeto a la mujer, a la familia y al matrimonio, se llegue a estos extremos!!!.
Esperamos que el 9º Juzgado Penal de Lima prefiera la aplicación de la Constitución Política por encima de la inhumana e injusta Ley de Extranjería que está rompiendo hogares debidamente constituídos.
Atte.
Dr. Roberto Miranda

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viernes, 10 de enero de 2014

¿Es posible realizar el vientre de Alquiler en el Perú?


¿El contrato es válido?
Si en nuestro país se hiciera un contrato de esta naturaleza, seria totalmente inválido, pues si bien no está expresamente prohibido, la Ley General de Salud – Ley Nº 26842- en su artículo 7º, interpretado en sentido contrario, lo prohíbe desde que permite la reproducción asistida, siempre que la madre genética y gestante sea la misma.
"Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos."[23]
Pero en caso de que se hiciera un contrato aun cuando es invalido. ¿Cómo se tendría que resolver? Pues ya sabemos que el vientre de alquiler esta prohibido y que también el contrato seria nulo, pero esto es algo muy sencillo y banal para definir el destino de un niño que no puede defenderse ni opinar. 

El único caso tratado en nuestro país sobre este tema lo hizo la sala civil permanente de la Corte Suprema dejusticia de la Republica en el proceso de Casación-Nº 5003-2007-Lima 

FUENTE : http://www.monografias.com/trabajos94/vientre-alquiler-a-es-posible-realizarlo-peru/vientre-alquiler-a-es-posible-realizarlo-peru.shtml#ixzz2q0hema00






JURISPRUDENCIA SOBRE VIENTRE DE ALQUILER; INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Fuente: gcornejo @ 10:29

SALA. CASO DE FECUNDACIÓN ASISTIDA LLEGA A LA SUPREMA

PJ RESUELVE SOBRE VIENTRE DE ALQUILER

Máximo tribunal antepone el principio del interés superior del niño

Derecho a la familia idónea está por encima de la patria potestad

En virtud de la aplicación del principio del interés superior del niño, el derecho de una menor engendrada por fecundación asistida a tener una familia idónea prevalece sobre el derecho de la madre biológica y su esposo de ejercer su patria potestad cuando ambos premeditadamente acordaron procrear un ser humano para entregarlo luego en adopción a cambio de ciertos beneficios.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el primer caso de vientre de alquiler enmarcado en un supuesto de adopción, donde se evidencia que las partes acordaron una fecundación asistida por una de ellas.
Según la Casación N° 563-2011-LIMA, en un proceso en que se encuentran involucrados derechos fundamentales de una niña, corresponde aplicar el derecho bajo estricta sujeción al citado principio, consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, explica el procesalista Víctor Calderón Proaño, al analizar la mencionada sentencia.
En efecto, de acuerdo con la norma, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, mediante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, gobiernos regionales y locales, y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se deberá atender el principio del interés superior del niño y el respeto de los derechos del niño y adolescente.
En opinión de este colegiado, debe entenderse por interés superior del niño a la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral y simultánea de su desarrollo integral y la calidad o nivel de vida adecuado. "Principio que nos trae como consecuencia que, en virtud del mismo, los derechos de los menores deban ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran su debida protección", agrega el experto.
De acuerdo con el expediente, los demandantes y demandados acordaron que la esposa del demandado se someta a un proceso de fecundación asistida a fin de procrear a una menor, para que luego le sea entregada a los demandantes, lo que se concretó a los pocos días de nacida.
En el proceso se evidenció que uno de los demandados era hermano de una de los demandantes y que la esposa de éste se sometió a la fecundación asistida con el óvulo fecundado por el esposo de la demandante.
Inicialmente los esposos demandados se allanaron a la demanda, sin embargo antes de que se emita la sentencia en el proceso de adopción correspondiente, la madre biológica en su calidad de demandada se desistió, desistimiento que presentaba un defecto procesal que no fue subsanado.
Ante la duda de asentimiento de la madre biológica, el juez tuvo en cuenta el principio del interés superior del niño y el respeto de sus derechos y por tanto determinó que la niña debía tener una familia con los preadoptantes cuya solvencia moral y salud física estaba acreditada. Fallo que fue apelado por la madre biológica y confirmado después por la sala civil superior respectiva.

Fuente: El Peruano (15/11/2012)