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jueves, 22 de septiembre de 2016

Reducción de sueldo: ¿Qué implica y en qué casos podrá ser aplicada?

La Corte Suprema emitió un fallo que permitirá a los empleadores reducir el sueldo de sus trabajadores con o sin su consentimiento.
La Corte Suprema emitió una sentencia que permitirá a los empleadores reducir el sueldo de sus trabajadores sin tener su consentimiento y según publicó Semana Económica, esta nueva medida deja sin efecto a la de 2005 que prohibía la reducción.
Fallo. La sentencia Cas. Lab. 489-2015, será posible siempre y cuando el empleador informe al trabajador las razones del recorte. Sin embargo en caso exista un acuerdo previo entre ambas partes, serán necesarias tres condiciones para proceder con el recorte.
¿Cuándo se podrá aplicar? En primer lugar la reducción no deberá ser inferior a la remuneración mínima vital que actualmente alcanza los S/ 850.  Además tendrá que ser debidamente sustentada al trabajador y por último tendrá que ser autorizada de forma expresa por él para que no haya dudas de su voluntad.
Sustento debido. Al respecto el abogado César Puntriano, explicó que la medida no representa una salida usual a una crisis. “El fallo se refiere a un contexto especial, excepcional, cuando se requiera rebajar la remuneración para garantizar la estabilidad económica de la empresa siempre y cuando esté adecuadamente sustentada”.
Solo temporal. El jurista comentó que el fallo emitido por la Corte Suprema contempló el caso de una reducción temporal justificada debidamente. Además comentó que los trabajadores no necesariamente tienen que aceptar y se puede efectuar la reducción, pero si esta no es transitoria y no fue sustentada, el Ministerio de Trabajo podría intervenir a favor de los trabajadores.
Poder Judicial

Ministerio de Trabajo




Detienen a requisitoriado en la cola para comprar entradas para el Perú vs. Argentina

Hacía su cola para adquirir un boleto y ver a la selección peruana frente al equipo de Lionel Messi, sin embargo, estaba pedido por la PNP.
Un sujeto, que hacía cola para comprar entradas para el Perú-Argentina, fue detenido en las inmediaciones del Estadio Nacional, debido a que estaba requisitoriado por el delito de estafa.

Estaba pedido. Efectivos de la Policía Nacional realizaban la cobertura de los servicios como inicio de la venta de entradas para el partido de la selección peruana frente al conjunto albiceleste, cuando mediante el sistema de requisitorias detuvieron a Victor Manuel Grados Gonzales, solicitado por el 26° Juzgado Penal por el delito de estafa, según declaró el comandante Melgarejo a Capital. 


El partido. Desde tempranas horas de la mañana, decenas de hinchas se acercaron al recinto para comprar un boleto y ver a la "blanquirroja" que enfrentará a Argentina el 6 de Octubre, sin Leonel Messi por una lesión en abductor derecho.

Fuente: Capital Tv.

martes, 20 de septiembre de 2016

CANES PELIGROSOS: LEGISLACION VIGENTE

Establece examen psicológico para el dueño y el registro de la mascota en el municipio.
La Ley 27596 es la norma que regula la tenencia de canes peligrosos y está vigente desde el año 2001, siendo promulgada por el entonces presidente de la República, Alejandro Toledo.
1. SOBRE EL DUEÑO DEL PERRO
El objetivo de esta norma legal es regular la crianza, adiestramiento y comercialización de canes peligrosos. Los puntos más resaltantes se relacionan al dueño de la mascota, quien debe de ser mayor de edad y estar psicológicamente apto para poseer un can peligroso. Además, debe contar con una constancia expedida por un psicólogo colegiado.
2. SOBRE PASEAR A LA MASCOTA
La mascota debe de estar debidamente registrada en el municipio y tener licencia municipal. Si una persona quiere sacar a pasear a su mascota y sabe que esta es peligrosa, debe hacerlo poniéndole un bozal y correa lo suficientemente larga y resistente para controlar al animal. 
3. SI EL PERRO ATACA
Otro punto resaltante de la norma legal se refiere a que el dueño debe pagar los gastos totales de la recuperación de la víctima en caso de ataque, sin perjuicio de una indemnización.
Será sacrificado si ocasiona lesiones graves o muerte a personas o animales. También si es recogido por el municipio y en 30 días nadie lo retire, o sea imposible su reincorporación a la sociedad. 

FUENTE:
CAPITAL WEBSITE










jueves, 1 de septiembre de 2016

NI UNA MENOS: Y DESPUÉS, QUÉ?


Y después de la Gran Marcha para erradicar la violencia contra la mujer, qué propuestas se han presentado y qué medidas está tomando el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, los Gobiernos locales , la Fiscalía, el Poder Judicial, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio de Educación y la Iglesia?
Aquí les comparto algunas propuestas que hicimos llegar humildemente a través de nuestro programa de Capital Radio y TV, y a través de la emblemática Arlette Contreras, joven mujer que fue agredida por su pareja en Ayacucho.
1.- Creación de centros municipales de prevención, conciliación y terapia familiar ,que cuenten además con equipos multi-disciplinarios- psicólogos, sociólogos, consejeros matrimoniales, trabajadores o asistentes sociales,quienes dicten charlas, talleres, etc.
2.- Asimilar a profesionales en psicología que se encarguen de la Sección Familia de cada Comisaría distrital, de modo que el tratamiento de este problema no tenga un sesgo policiaco sino conciliatorio, confidencial y de mejor atención a la víctima de violencia.
3.- Crear un registro central de denuncias por violencia familiar de carácter público y con la fotografía del denunciado.
4.- Que, el fiscal de familia participe en la investigación policial preliminar,aplicando de inmediato las medidas cautelares y de protección necesarias.
5.- Creación de centros u hogares refugio municipal, donde las mujeres e hijos maltratados puedan pernoctar o tener una breve estadía.
6.- Gratuidad e inmediatez de atención médica para víctimas de violencia física o psicológica de índole familiar en centros de salud física y mental del Estado.
7.- Aprobar el formato único del Acta de Acuerdo Conciliatorio Extra-judicial (que tiene carácter de sentencia), el cual podría ser celebrado a nivel policial, municipal o fiscal, en la que se registren: régimen de paz y bienestar para la pareja y la familia, régimen de alimentos, régimen de visitas, régimen de tenencia y custodia, medidas de protección y medidas cautelares, tratamiento y terapia post-conciliatoria de obligatorio cumplimiento.
8.- Otorgar a las parroquias e iglesias, colegio profesionales, ONGs, gobiernos regionales, similares prerrogativas para celebrar acuerdos conciliatorios pre-judiciales, con reconocimiento estatal.
9.- Que, la Corte Superior de Lima y el Decanato de fiscales provinciales de lima designe al menos 05 de los 20 juzgados y fiscalías de familia, como juzgados y fiscalías ad-hoc, especializados en casos de resolución de conflictos familiares producidos por violencia familiar, con el concurso de magistrados que tengan maestría o diplomado en dicha especialidad.
10.- Suscripción de convenios entre municipios PNP y Facultades Universitarias para la constitución de equipos multi-disciplinarios constituidos por egresados o bachilleres en derecho, psicología,sociología y trabajo social ( Secigra).
11.- Campaña mediática para rescatar valores intra-familiares y solución de conflictos.
12.- Incorporación obligatoria en la currícula educativa de programas y contenidos de educación familiar en todos los niveles educativos.
13.- Capacitar y sensibilizar a los médicos legistas para una mejor calificación y prognosis de las lesiones sufridas especialmente por mujeres y madres gestantes.
14.-Crear una auditoría médica autónoma que revise, controle y fiscalice el diagnóstico y procedimientos utilizados por los médicos legistas .
15.- Que, en los casos de lesiones en agravio de niños, mujeres, mujeres embarazadas, ancianos y personas con discapacidad, debe reducirse de 30 a 15 días la calificación de lesión grave.
Actualmente se exige que una lesión contra la mujer supere los 30 días de atención facultativa y de incapacidad para el trabajo, lo cual permite la liberación del agresor por parte de la PNP y los jueces.
16.- Implementar el protocolo para calificar lesión leve y grave de carácter psicológico, con las lesiones físicas o corporales tipificadas en el Código Penal.
¿Habrá algún Congresista o autoridad del Poder Ejecutivo que se atreva a evaluar la factibilidad y la manera de implementar estas propuestas?
Este es mi mail de contacto: mirandaperu@hotmail.com

LA LEY ES LA LEY


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http://www.capital.com.pe/tema-la-ley-es-la-ley?ns_source=self&ns_mchannel=articulo.991443&ns_campaign=

martes, 12 de julio de 2016

domingo, 22 de mayo de 2016

¿QUÉ ES LA LESION PSICOLOGICA?


ME INSULTA, ME GRITA Y DICE QUE NO SIRVO PARA NADA
Esta es la versión que siempre escuchamos de mujeres y hombres que como pareja tienen una relación difícil de entender.
Se necesitan el uno y el otro.
Uno manipula y la otra pareja es la manipulada.
Se provocan heridas profundas en el alma difíciles de borrar.

Hay a veces gritería, insultos, amenazas, maltrato verbal. lisuras etc.
Pero qué es la LESION PSICOLOGICA?
Es sin duda el menoscabo, el daño, el trauma que provoca en la persona receptora y agredida todo tipo de palabra u acto proferido por el agresor.

A partir de noviembre del 2015 se dictó una nueva ley cuyo análisis compartimos a continuación con solo hacer click en el siguiente link:

http://www4.congreso.gob.pe/pvp/leyes/ley30364.pdf


ME DESINFLARON LAS LLANTAS

CONSULTORIO JURIDICO
DR. MIRANDA QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA


Reconozco que estacioné en un lugar indebido, una zona de parqueo al parecer privada, y cuando regresé encontré mis 04 llantas desinfladas.
¿Puedo denunciar al vecino que hizo eso?
¿Es un delito desinflar llantas?
Espero su respuesta
Atentamente
Charo
Distrito de Breña
RESPUESTA
Al respecto de tu consulta, la desmenuzaremos en los siguientes puntos :
1.- Se requiere una prueba que determine fehacientemente e identifique quién es el autor del desinfle de tus llantas, no basta la mera imputación de tu persona. Tal vez un testigo o un video serían aconsejables.
2.- Del método utilizado : puede ser que solo te hayan quitado el aire utilizando presión al pitón o puede ser que te hayan dañado la llanta provocándole un orificio de escape.
Si hay evidencia que se ha producido el uso ex profeso de un elemento punzo cortante, entonces hay daños contra el patrimonio que pueden ser catalogados como FALTAS en el Código Penal.
3.- Si se logró por mano ajena el desinfle o pérdida de aire provocado de la llanta o llantas y el aro del vehículo deformó e inutilizó los neumáticos debido al peso ( llantas sopladas), también estaríamos ante la figura de faltas contra el patrimonio : daños materiales.
4.- Por último, el art.452 inc. 6 del Código Penal establece:
"El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o MOLESTIAS ANÁLOGAS será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Tal vez esta sea la única cláusula que contemple esta infracción pues sino quedará impune pues no está tipificada.
PRUEBAS
De otro lado, te recomiendo que obtengas fotos de las llantas, del lugar sonde se produjo el desinfle y si hay otros daños colaterales, efectuar una pericia de daños valorizado de modo que puedas reclamar el reembolso via extrajudicial o judicial.
CONTRAVENCIONES
Esto nos lleva a la reflexión de vernos en la necesidad de tener en nuestro país un CÓDIGO DE CONTRAVENCIONES que tipifique y sancione pecuniariamente infracciones menores a una FALTA.
Consultas: mirandaperu@hotmail.com

CONSULTAS LEGALES

Separa tu cita hoy mismo al correo electrónico
 mirandaperu@hotmail.com
Dr. Roberto Miranda & Abogados Asociados
Ver nuestra presentación en video:
https://www.youtube.com/watch?v=lw6kiiXHluY

PENSION DE ALIMENTOS ...YA!!!


VIA JUDICIAL
Campaña en favor de los menores alimentistas.
Muchas madres pasan un vía crucis para exigir los derechos alimenticios de sus hijos.
Por eso, ponemos a tu disposición un modelo de demanda que puedes utilizarla ante cualquier juzgado del territorio peruano.
No basta adjuntar la partida de nacimiento de tu hijo(a), por eso si deseas conocer más detalles, tips, consejos de cómo presentar una demanda debidamente probada y sustentada en gastos efectuados por ti antes del parto, durante el parto y post-parto, escríbenos :
mirandaperu@hotmail.com
Y solicita una cita personal y el envío del formulario demanda de alimentos.

DELINCUENTE DISPARA A BEBÉ EN EL CALLAO

Ya fue detenido este delincuente quien según fuentes periodísticas se encontraba bajo arresto domiciliario pero aún así portaba arma y encima salió a matar en la zona de Bocanegra- Callao.
De ser REINCIDENTE, además de purga pena efectiva por el primer delito cometido, será sancionado por este segundo delito con un incremento de hasta el 50% de la pena fijada.
El delito por el cual se procesaría no sería por lesiones graves sino por tentativa de homicidio pues nadie se va a poner a disparar con arma de fuego, solo para asustar o para provocar lesiones leves, sino que el uso de dicha arma es de necesidad mortal.
De otro lado, nuevamente el Callao se tiñe de sangre ante este luctuoso hecho a pesar de encontrarse en estado de emergencia.
Como diría el gran Humberto Martínez Morosini... NO PASA NADA.!!!!

domingo, 17 de abril de 2016

Infracciones al horario de protección al menor: Sanciones


CASOS DE SANCIÓN

CASO ATV
El Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión(SNRTV) impuso 5 UITs de multa al canal ATV por transmitir la serie "Decisiones extremas" en horario de protección al menor.
La Asociación Valores Humanos solicitó en el año 2012 que el referido medio de comunicación no transmita más la producción colombiana en horario inadecuado, logrando una resolución a favor por parte del ente arriba mencionado. 
CASO AMERICA TV
El Consejo Consultivo de Radio y Televisión sancionó al programaEsto es guerra por infringir el horario de protección al menorcon su secuencia ‘El juego de las fresas’, en el que los concursantes debían comer –mientras cubrían sus ojos con una venda– del cuerpo casi desnudo de otro participante.
Una multa ascendente a S/.36,500, equivalente a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, le impuso a la televisora un mandato de difusión que deberá ser cumplido en las tres ediciones del noticieroAmérica Noticias.
Mediante una nota de prensa, la Asociación Valores Humanos informó que el Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) ratificó el fallo del Comité de Solución de Quejas que determinó que la secuencia en mención, emitida los días 7 y 8 de junio del 2012, incumplió el horario familiar (que rige hasta las 9 p.m.).
CASO “NUNCA MÁS”
El programa Nunca más, que conduce la periodista Andrea Llosa enATV, fue sancionado con 38 mil 500 soles (10 UIT) por infringir el horario familiar al mostrar imágenes y diálogos de contenido violento y obsceno.Jalones de cabello,cámara escondida,lisuras etc.
La sanción fue determinada por el Comité de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), que declaró fundado la queja presentada por la Asociación Valores Humanos.




OTROS CASOS
Hasta el momento existen algunas quejas admitidas ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión que han puesto en la mira a algunos espacios televisivos como En este sentido, Latina es el canal que más sanciones ha recibido, siendo una de ellas, la multa de S/. 74,000 soles (20 UIT) por afectar la dignidad humana a través del personaje el 'Negro Mama'.
El último Pasajero: Este programa denunciado por hacer llorar a una menor de edad en el reto del cabello., habría violado la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Bienvenida La Tarde: Denunciada por  secuencia de baile en el tubo que es protagonizado por las participantes del mencionado programa.

Combate: ´El taburete del saber´, uno de los juegos de ´Combate´, fue motivo de una sanción por parte de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), que multó con 5 UIT (S/.19,250) a ATV por considera que la secuencia en mención se muestra contenido inapropiado para el horario en el que se emite el programa
Amor, Amor, Amor: El Tribunal de Ética de la SNRTV emitió la sanción por seis secuencias emitidas entre 2013 y 2014, cuando Gonzales afirma que los contenidos “se estaban regulando”.
Estas fueron: ‘Las conejas de Playboy en vivo’, ‘Grace Becerrra le responde a Romina y presenta show caliente con Leysi y Annabel’, ‘Joshua después de ampay: a mí siempre me agarran de pavo’, ‘Daysi Araujo e Irina Grández agasajaron a los padres a su estilo’, ‘Susy Díaz y Desilda hacen de las suyas en Huacho’ y ‘Boquita de caramelo: Anahí de Cárdenas incendia las redes sociales.