Vistas de página en total

miércoles, 31 de octubre de 2012

CASO CIRO CASTILLO:EXPLICACION LEGAL EN DOS PALABRAS


1.- HOY ACABÓ LA INVESTIGACION PRELIMINAR DE LA FISCALIA, CON LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA ROSARIO PONCE.
2.- EN LA PRACTICA, ROSARIO PASA DE INVESTIGADA A IMPUTADA Y AGRAVA SU SITUACION.
LO MAS FAVORABLE PARA ELLA  HUBIESE SIDO QUE  LA FISCALIA ARCHIVARA LA INVESTIGACION SIN PARTICIPACION DEL JUEZ.3.- LA FISCALIA N
O PUDO ACUSARLA AUN Y JUDICIALIZÓ LA INVESTIGACION, POR CONSIGUIENTE DE AQUÍ EN ADELANTE EL ARCHIVAMIENTO SÓLO PUEDE SER AUTORIZADO POR EL JUEZ.
4.- JUSTAMENTE HOY QUE SE LLEVABA A CABO LA AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS (VENCIDOS) DE INVESTIGACION PRELIMINAR, LA FISCAL SE APRESURÓ EN NOTIFICAR ESTA MAÑANA LA FORMALIZACION Y EL PEDIDO DE CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA. ESTO LE DEJA SIN PISO AL PEDIDO DE CONTROL DE PLAZOS,PUES AHORA MAS BIEN, LE PASARON EL LADRILLO CALIENTE AL JUEZ.
5.- LA INVESTIGACION PREPARATORIA PUEDE DURAR 120 MÁS 60 DIAS.PERO SI ES COMPLEJO PUEDE DURAR 8 MESES (240 DIAS+ 240 DÍAS).
TIENE PARA RATO.
FACIL LLEGAMOS AL 2014.

lunes, 29 de octubre de 2012

INJUSTA SENTENCIA

SENTENCIADA A 16 AÑOS POR DELITO QUE NUNCA COMETIO.

AYACUCHO.- MUJER ES ACUSADA DE NARCOTRAFICO POR NO HABER EFECTUADO TRANSFERENCIA VEHICULAR HACE 10 AÑOS .
VEHICULO FUE UTILIZADO POR NARCOTRAFICANTES.

CASO DEL MENOR EDINSON CUMPLIO DOS AÑOS SIN SENTENCIA


Crimen sin castigo
 

El caso del menor Edinson Padilla (10)

El Segundo Juzgado Penal del Módulo de Justicia de Los Olivos decidió hoy, elevar el expediente  2760-2011 al Fiscal Superior Penal de Lima Norte por no estar de acuerdo con la calificación de LESIONES LEVES y considerar que se advierte que éstas fueron de mayor gravedad.Hace 02 años,Edinson sufrió estas lesiones por rayar el auto de Luis Torres Oré quien en forma abusiva descargó su ira contra el frágil menor. 

De otro lado, el juez Luis Antonio La Rosa,disintió con el extremo del archivamiento por el delito de Omisión de Socorro y exposición a Peligro que el Fiscal Provincial Alfredo Camargo Acosta había dispuesto exonerando  de responsabilidad al culpable de estos hechos. La dilación de la presente causa se ha debido que en estos últimos 05 meses en la que debía dictarse sentencia, el juzgado ha tenido despachando  provisionalmente  04 jueces lo cual provocaba la nulidad de la vista de la causa, manifestó el abogado del menor, Roberto Miranda.

El cambio inoportuno y frecuente de  jueces : Nancy Ocares, Ruth Silverio, Teodoro López Diestra y el último Luis Antonio La Rosa  ha puesto en peligro el proceso pues  dentro de 11 meses, la causa podría  prescribir, permitiendo al agresor , Torres Oré se exonere de toda responsabilidad penal.Se espera que en las próximas semanas la Fiscalía Superior enmiende la "mano blanda" del Fiscal Provincial Alfredo Camargo y califique el delito como lesiones graves,  DE MODO QUE LA PENA  SEA SEVERA TAL COMO MANDA LA LEY, acotó el letrado.

GRACIAS POR SU DIFUSION

ABUELO DEL MENOR, MAXIMO PADILLA:   987 068 523


RESUMEN DE LOS HECHOS
El 15 de octubre del 2010 sufrió una fuerte golpiza en los ojos por parte de Luis Torres Oré, en el frontis del inmueble ubicado en Calle 2-Mz.L-Lote 20-Urb.San Elías – Los Olivos.
No fue auxiliado y el agresor fue incialmente denunciado por Lesiones, Omisión de auxilio,Exposición de menor a peligro.
MOTIVO DE LAS LESIONES:
Por haber rayado superficialmente el auto del agresor.
RESULTADOS:
Trauma ocular a globo cerrado en ambos ojos, golpe con puño.
Hematoma párpado superior ojo derecho.
Equimosis periocular.
Edema palpebral
Hemorragia subconjuntival.
Equimosis facial.
Estuvo a punto de tener desprendimiento de retina.
MEDICINA LEGAL:
Los médicos legistas le dieron 03 días de atención facultativa por 12 de incapacidad para el trabajo.
Por lo que,  sólo se configuró el delito de LESIONES LEVES.
Lo cierto es que no fueron lesiones leves sino LESIONES GRAVES pues el menor ha sufrido de una acelerada disminución de su agudeza visual del ojo derecho: AMETROPIA atribuible al trauma ocular a globo cerrado en ambos ojos.
La agudeza visual es normalmente 20/20, pero desde la lesión inferida perdió agudeza  a 20/30,20/40,20/50, etc, hasta llegar ahora a 20/100
Esta conclusión  de Medicina Legal obra  a fojas 308/309 – Certificado Médico Legal 000127-PF_AR del 02 Febrero 2012  suscrita por el médico legista Juan Carlos López Santillana.
FISCALIA:
A pesar del último informe médico legal que acredita que la lesión produjo consecuencias graves mayores a los 30 días de atención facultativa, el Fiscal Alfredo Camargo Acosta mantuvo acusación por LESIONES LEVES y ha solicitadosólo la pena de 2 años de prisión y al pago de 5 mil soles más 100 días multa, de acuerdo al art. 122º del Código Penal.
CONSECUENCIAS  GRAVES:
Además de la pérdida de agudeza visual, el menor ha perdido el año escolar, ha sido víctima de bullying en el colegio por asistir con lentes oscuros, la familia ha gastado más de 13 mil soles en el tratamiento.
ESTADO ACTUAL DEL PROCESO:
Culminada la etapa probatoria fuimos citados par el Informe final de ALEGATOS ORALES  en el mes de junio, agosto, setiembre y 0ctubre, habiéndose  postergado en dos oportunidades por razones que la jueza titular había subido interinamente a la Sala Superior para reemplazar a vocal superior.
Esto ya resulta irregular y dilatorio pues podría el nuevo juez asumir jurisdicción y proceder  a escuchar el informe oral y sentenciar.
 
NUEVAS  PRUEBAS 
 
 1.- Que, hay un último  examen oftalmológico del Inst. Nacional de Oftalmología que acredita la ametropía en un ojo , producto del golpe inferido,lo cual ha provocado la pérdida  veloz de  su  agudeza visual   de 20/20  a 20/100.
2.- El transtorno psicológico de la violencia y su falta de concentración le ha hecho perder una año de estudios en su colegio.
3.- El juzgado viene dilatando la presentación de mi informe oral (alegatos) que fueron suspendidos en junio, agosto y ha sido reprogramado en el módulo básico de Justicia de Los Alisos- Los Olivos, lo cual abona en favor del procesado pues el 15 de octubre 2013  próximo se cumplirán 03 años sin sentencia penal Y PODRÍA PRESCRIBIR..
4.- Que, a pesar del nuevo reconocimiento médico legal que demuestra que las secuelas de la lesión se han prolongado por más de 30 días ( término legal para determinar si una lesión es leve o grave), el fiscal provincial del Cono Norte no ha variado el tipo penal de LESION LEVE   a    LESION GRAVE.
5.- Si la fiscalía hubiera calificado como lesión grave este hecho ,  ya se hubiera revocado la orden de comparecencia y ordenado la detención.
6.- Por el contrario, la Fiscalía sólo lo acusa por lesión leve y lo libera del siguiente delito:
        Omisión de socorro y exposición a peligro
     Artículo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
7.- DELITO POR PRESCRIBIR : Dado el retardo del proceso, provocado sospechosamente por el mismo sistema judicial, estaríamos a escasos 11 meses para que prescriba y se archive definitivamente, pues ni siquiera se ha dictado la sentencia de primera instancia . 

martes, 2 de octubre de 2012

FUJI- INDULTO: JAQUE POLITICO


Se ha explicado que según nuestra legislación ( LEY Nº 28760) no procederían los indultos en los casos de sentenciados por los delitos de :
1.- Secuestro agravado y
2.- Delitos de lesa humanidad.

Por ello, la única alternativa viable para que este derecho de gracia presidencial pueda ejecutarse sería argumentar razones de salud ( no necesariamente un enfermo terminal, pues podría tratarse una penosa enfermedad crónica) para de esa manera pueda acceder a una figura de carácter humanitario que todos han convenido en llamar: el INDULTO HUMANITARIO.

INDULTO HUMANITARIO
Haría bien el Presidente de la República en tener una lista completa de todos los que purgan cárcel en todos los penales del Perú  y  que se encuentren con un cuadro de enfermedad tal  que  no signifiquen  un peligro para la sociedad ( hay al 2010 más de 4,500 solicitudes) .
Sólo así veríamos que un indulto humanitario no tienen ribetes políticos y más bien habría beneficiado a todos quienes sufren la misma condición física.
Hay presos que deberían salir de la cárcel a un sanatorio mental, otros  que deberían ser atendidos en sus hogares  y otros que deberían estar internados  en un hospital.

¿ARRESTO DOMICILIARIO?
No procede la figura del ARRESTO DOMICILIARIO en casos de sentencias firmes, nuestra legislación no la contempla, sino para procesados sin sentencia definitiva.

CIDDHH  Y REACCIONES DE ONGs.
Lo que sí,  un indulto humanitario provocaría la lógica  reacción de las ONGs defensoras de DDHH que acaban de lograr una gran victoria en San José al derribarse de manera acelerada  y sin mediar mayor trámite la SENTENCIA VILLASTEIN.
En el peor escenario, el Gobierno Peruano sería denunciado y  todo  esto acabaría con una sanción al Perú en la Corte de San José ,la revocatoria del INDULTO HUMANITARIO, la censura al Canciller Roncagliolo y la Acusación Constitucional contra Ollanta Humala.

MAPA POLITICO
Ante una caída gradual de su popularidad, Humala se enfrentaría a una ola de reacciones nacionales e internacionales si decidiera indultar al ex-presidente de origen nipón.
Humala no cuenta con una figura notable en la Cancillería que pueda contrarrestar esta ola de críticas, además cuenta en su gabinete  con  la ex-esposa del jurista García Sayán - Presidente  de la Corte de San José-  como  Ministra de Justicia, lo cual le debería significar más bien, que su decisión debe ser muy bien pensada.

PERITOS INTERNACIONALES
Ya que desde el caso Crousillat existe desconfianza en el diagnóstico y prognosis médica de los facultativos y peritos del INPE , lo mejor sería echar mano de peritos médicos internacionales que en forma independiente determinen el estado real de salud de Alberto Fujimori.

EX-PRESIDENTE LEGUIA
Recordemos que el ex- Presidente Leguía luego de su ONCENIO murió prácticamente en su celda del Panóptico de Lima, del cual salió únicamente para que confirmen su deceso.

SEPA MAS

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.
  • El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
  • El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.