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martes, 26 de agosto de 2014

¿Tenencia Compartida o Régimen de Visitas?

Por Dr. Roberto Miranda
Una fórmula que muchas parejas separadas ignoran, es el régimen de tenencia compartida de sus hijos.
Esto no significa que tengan que disputarse el tiempo,crianza o espacio y tranquilidad  de sus hijos.
Un hijo no es un "macetero" que te lo puedes llevar de un lugar para otro.
La tenencia compartida no significa que los padres se distribuyan el 50% del tiempo de sus hijos, cada uno o por turnos.
Tenencia compartida es hacer de cada padre,un partícipe de la educación, crianza, entretenimiento y cada vivencia del hijo.
La figura del "padre de fin de semana" o  del "hijo por turnos" no es recomendable para el crecimiento, formación y madurez de los vástagos.Puede ser que un padre sólo tenga el 35% del tiempo y la madre el 65%, el tiempo no importa, sino las múltiples y polifacéticos roles que puedan cumplir en ese corto o largo tiempo.
La tenencia exclusiva, única o monoparental ya es cosa del pasado.
El régimen de visita estricto y ejecutado "militarmente" y sin flexibilidad, convierte al niño en un objeto que a la postre provocará traumas en el menor.
La presencia del padre o de la madre no puede compararse a una "visita médica" o a un "fin de semana de relax", no podemos "dosificar" la presencia del padre o convertirlo en un enlace vía Skype o Facetime, la presencia del padre es mucho más que eso.
No privemos a nuestros hijos del derecho que tienen de gozar del cariño de ambos padres.

viernes, 22 de agosto de 2014

Modelo demanda Tenencia y Custodia: Descargar gratuitamente

PRACTICA FORENSE
Muchas veces es aconsejable que los padres que no viven juntos puedan llegar a un acuerdo sobre un régimen consensuado de Tenencia y Custodia de sus hijos, así como un Régimen justo y equitativo de Visitas ya sea con o sin externamiento.
Lo más aconsejable es un Régimen de Tenencia Compartida, pero muchas veces hay circunstancias que exigen a uno de los padres verse en la obligación y el derecho de exigir y reclamar a la justicia un Régimen de Tenencia y Custodia a fin de poder criar a sus hijos directamente, o bien para que se le reconozca la tenencia y custodia fáctica que  ya ejercen.
Por ello, ponemos a vuestra disposición un modelo de demanda para este último de los casos. También podría solicitarse por la vía de Conciliación extrajudicial previamente, pero si fracasa esta vía deberás recurrir al Poder Judicial.
De otro lado, si no deseas ejercer a plenitud la tenencia y custodia también puedes reclamar un REGIMEN DE VISITAS a fin que tengas derecho a tener un tiempo aunque breve, pero de calidad con tu vástago.
Cualquier consulta adicional, asesoría o patrocinio puedes escribirnos a mirandaperu@gmail.com No dudes en escribirnos en forma breve y concisa, por favor.


SUMILLA: Solicito  Tenencia y Custodia

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA  

 AAAAA, con DNI Nº…………..  , domiciliado en……….., señalando domicilio procesal en Av. Roosevelt 225 Of.405 Lima 1, ante Ud. me presento y expongo: 
PETITORIO:
Que recurro a su despacho a fin de solicitarle la TENENCIA Y CUSTODIA  de mis dos menores hijos………………. de 03 años y 02 años de edad, los mismos que se encuentran en  poder  de ……………………., lo hago por la  incapacidad ética, moral y material de …………………….., quien a su vez es mi cónyuge, encontrándonos separados de hecho a la fecha  y a quien se le  deberá notificar  en ……….  
HECHOS:
    1. Que con la demandada(o)  contraje matrimonio civil el ………de …… del ………, por ante la Municipalidad Distrital de  ………….. ( puede ser conviviente también o meramente parejas ocasionales) , del cual fruto de nuestro amor procreamos dos hijos: ………. quien nació el 02/12/2000 en …………… y …………..  quien nació el ……..de 2005 en  ……...
    1. Que nuestra convivencia marital fue feliz y armoniosa, habiendo surgido después ciertos problemas de pareja que desembocaron en una relación extramarital de mi cónyuge con la persona que se adjunta a dicho escrito fotos de él, pues se desconoce su nombre.

    1. Que esta relación extramarital, es de carácter indecoroso e irresponsable, puesto que mi ………… ha tenido el descaro de …………….tal como lo demuestro con la foto que adjunto al escrito, sin tener el valor moral ni respeto no sólo a mi persona por tener la calidad de esposo, sino que ha faltado el respeto a nuestros dos menores hijos de los cuales solicito la Tenencia y Custodia.
    1. Esta actitud reprochable de mi cónyuge, la incapacita e inhabilita para ejercer la Tenencia y Custodia de nuestros menores hijos, lo cual considero es una situación ética-social y familiarmente reprochable ,  que la justicia debe ponerle fin.
    1. Ante esta situación es que he tomado la decisión de tenerlos bajo mi custodia, en honor y obsequio al respeto que se le debe, pues no obstante ser aun menores de edad, entienden y captan aquello que ocurre a su alrededor.
    2.  A la fecha vengo cumpliendo económicamente con mis menores hijos, ya que les facilito todo lo que requieren para su subsistencia,
    3. Además cuento con un buen trabajo, pues laboro para …………que me permite mantener a mis dos menores hijos en un lugar seguro para ellos, donde puedan desarrollarse con total normalidad y puedan tener todo tipo de protección, amor, cuidado, dedicación, alejados de todas aquellas circunstancias que no permiten su adecuado desenvolvimiento.
    4. También hago mención que siempre me hecho cargo de la renta de la casa donde vivía con mis dos menores hijos y mi …………, tal como lo demuestro con los recibos, así como el pago por concepto de luz, agua, cable y mantenimiento del edificio.
9. Al juzgado hago saber que mis dos menores hijos tendrán cuidados permanentes de mi persona pues mi trabajo es de horario libre y puedo muchas veces efectuarlo en mi hogar, y en todo caso declaro que cuento con el apoyo de mi señora madre y de ser necesario de  una persona que se dedique a tiempo completo a ellos durante mis horas de  ausencia.

VIA PROCEDIMENTAL:
Proceso  Único 
MONTO DEL PETITORIO:
Inapreciable en dinero  
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Amparo mi demanda en lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes:
-El art. 4º  que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo el art. 5º  con respecto al respeto por la integridad  moral, psíquica y física del menor.
-El art. 8º reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar  adecuado que permita su adecuado desarrollo integral.
-El art. 81º y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la tenencia y custodia  del menor. 
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1 A.-Copia de mi DNI
1 B.-Partida de matrimonio
1 C.-Partida de nacimiento de ……………
1 D.-Partida de Nacimiento de……….
1 E.-Invitación para Conciliar con ………….
1 F.-Certificado del Centro Educativo”, donde deja constancia que mi hijo …..
1 G.- Recibos de los pagos hechos por concepto de la Renta de la Casa.
1 H.-Álbum de fotos donde se ve claramente que mis hijos son felices cuando están conmigo o con sus abuelitos paternos, pasando agradables momentos, haciendo un total de ………. fotografías .
POR TANTO:
A USTED SEÑOR JUEZ PIDO ACCEDER A MI SOLICITUD  
                                   Lima, 25  de  agosto  del 2014
                        




 


jueves, 21 de agosto de 2014

¿Gabinete censurado?

Para el ex Oficial Mayor del Congreso José Elice Navarro el voto de esta madrugada, constitucionalmente es una censura y no cabe sino la renuncia del Gabinete en pleno.
No obstante, hay un precedente inmediato por la cual no se cierra la sesión sino que se suspende y la mesa dispone una nueva votación aún sin que nadie haya solicitado RECONSIDERACION.

Este precedente de carácter político podría llevar a una nueva votación mañana o el lunes.
No obstante, si el Ejecutivo acepta la renuncia de la Primera Ministra, Ana Jara y da por censurado al Gabinete, podría nombrar un nuevo gabinete que debería presentarse en 30 días ( 20 de Setiembre) para solicitar nuevo voto de confianza.

Queda preguntarnos si Humala recurrirá a la Disolución del Congreso o si el propio Congreso evitará suicidarse.

miércoles, 20 de agosto de 2014

Modalidades de explotación sexual de menores-Legislación vigente

Nuestra legislación - Código Penal Peuano- contempla diversas modalidades de explotación sexual de menores, las cuales pueden ser de Favorecimiento a la Prostitución, Proxenetismo,Rufianismo, Explotación sexual en el ámbito del Turismo, la calidad de Usuario-cliente y la trata de personas.
Las penas oscilan entre los 5 años hasta los 25 años de pena privativa de libertad.

MODALIDADES DE DELITOS SEXUALES EN AGRAVIO DE MENORES
Favorecimiento a la prostitución Art. 179
Es el promover la prostitución y facilitar los medios, lugar, y toda la logística necesaria para que se desarrolle.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
Usuario-cliente Art. 179-A
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de
Rufianismo Artículo 180
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución de víctima entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
Si la víctima tiene menos de catorce años la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
Proxenetismo Art. 181
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, cuando la víctima tiene menos de dieciocho años.
Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo
El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.
"Artículo 153.- Trata de personas El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
"Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años cuando exista pluralidad de víctimas y si tienen entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando la víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.


Denuncias y consultas : mirandaperu@gmail.com
Cel. 999-319-476

sábado, 16 de agosto de 2014

MAGALY SOLIER DENUNCIA "PATINADA" DIFAMATORIA DE "EL COMERCIO"

Actriz se presentó en agosto del 2013 en Conmemoración de los 10 años del Informe de la CVR, mientras que la campaña por el NO  A LA REVOCATORIA fue de Noviembre del 2012 a Marzo del 2013, es decir 09 meses antes.

Magaly Solier descartó rotundamente haber cobrado por campaña del ´No´

FUENTE RPP: Sábado, 16 de Agosto 2014  |  7:16 pm
Magaly Solier descartó rotundamente haber cobrado por campaña del ´No´
Créditos: Facebook Magaly Solier
La actriz y cantante salió a desmentir que haya participado de la campaña contra la revocatoria a Susana Villarán bajo intereses económicos.

A través de su Facebook, Magaly Solier publicó una extensa publicación en la que descartó de plano haber recibido algún tipo de pago por prestar su rostro a la campaña contra la revocatoria a la alcaldesa Susana Villarán.
"Que fácil es para El Comercio decir que a mi me pagaron por apoyar a la señora Susana Villarán en la Campaña por el NO a la Revocatoria y también que fui parte de los rostros por el NO", se lee en el texto compartido por Solier a sus seguidores.
Asimismo, reconoció haber recibido algún tipo de pago pero por sus servicios como cantante en el acto conmemorativo por los 10 años de la presentación del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.
“Si El Comercio ha tenido acceso, como ellos mismos dicen, a un portal Web donde está la información completa de mi contratación, entonces saben que es por esa Presentación y no por hacer campaña por el No a la Revocatoria”, agregó.

viernes, 15 de agosto de 2014

LEONA CASI DEVORA A MUJER EN CIRCO



En el Cusco una profesora de escuela se ofreció de voluntaria e ingresó a una jaula donde una leona supuestamente domada haría un salto inofensivo sobre ella.
El video muestra las escenas de desesperación que se vivieron en ese momento.
Ver video: 
https://www.youtube.com/watch?v=OqVxAx7j8gU

TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
En espectáculos en que haya demostración de destreza de animales ya sea domésticos como salvajes o domados, la responsabilidad por lo que éstos puedan causar la tienen:
1.- Responsabilidad Civil o Tercero Civilmente responsable es el empresario circense (dueño o promotor del circo) quien asume la calidad de "garante" de todo lo que ocurra en el recinto dónde se desarrolla el espectáculo, demostración o feria.
2.- Responsabilidad penal la asume el domador o quien tiene bajo su custodia al animal.

¿DELITO O DESCUIDO?


Este delito se configura cuando se crea un riesgo o un peligro para la integridad física  de una persona o  un grupo de personas. NO se exige que haya una lesión o resultado, pues basta que se produzca el riesgo o peligro inmimente ( delito de peligro).
Pero si de la etapa de riesgo o peligro se pasa a la etapa del resultado o secuela, se sanciona el delito por el resultado: ya sea lesión leve,lesión grave o muerte.


SANCIONES PARA RESPONSABLES:

La sanción está en función del grado lesivo del delito, si sólo fue peligro sin resultado podría ser sancionado con 03 años, lesión leve 04, lesión grave 06 años, muerte 08 años.
Según arts. 125 y 129 Código Penal


¿Y LA PROFESORA LESIONADA?

La acción de la profesora es temeraria, pero aunque haya sido voluntaria, carece de responsabilidad pues en su calidad de espectadora, su integridad física  y seguridad debería estar garantizada por la empresa circense.

OTROS RESPONSABLES:
Le atañe a las autoridades municipales que otorgan la licencia de funcionamiento el velar por la seguridad y la aplicación de la prohibición para la exhibición de destrezas de animales salvajes amaestrados o domados.
Incluso puede alcanzarles responsabilidades civiles indemnizatorias  como de carácter penal por abuso de autoridad bajo la modalidad de Omisión de funciones de fiscalización y seguridad.


domingo, 10 de agosto de 2014

PROPONEN LEY EN FAVOR DE EXTRANJEROS ILEGALES CON FAMILIA PERUANA

Siempre que no tengan antecedentes o hayan cometido delitos en el Perú.
Proyecto de ley será presentado a la Presidenta del Consejo de Ministros, Ministra de la Mujer y Congreso de la República.
Propuesta legislativa tiene como fin  evitar  expulsiones injustas y lograr la inclusión y regularización de la situación migratoria de extranjeros con familia peruana, ya sea por matrimonio o por filiación, manifestó su autor, el abogado Roberto Miranda.
Asimismo anunció la creación de una página web que luchará por este sector de extranjeros que requieren ayuda legal:
https://www.facebook.com/defensoriainmigranteperu

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE INCLUSION  SOCIAL Y REGULACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS CON FAMILIA PERUANA.

ANTE PROYECTO DE LEY
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº ………
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situación migratoria de  :
1.1  Los extranjeros con ingreso o permanencia irregular en territorio peruano  que tengan vínculos de parentesco  con peruano (a) por matrimonio  civil celebrado de acuerdo a las leyes peruanas con antigüedad mayor a tres años.
1.2  Los extranjeros que sean  hijos de padre o madre peruana
1.3  Los extranjeros que sean padres  biológicos de hijos nacidos en el Perú y reconocidos de acuerdo a las leyes peruanas,

La regularización operará mediante el otorgamiento de una visa de residente o el cambio de su calidad migratoria.
Artículo 2. Plazo para la regularización
Otórgase un plazo de ciento ochenta días calendario desde la vigencia de esta Ley para solicitar la regularización migratoria.
Artículo 3. Situación migratoria irregular
Para los efectos de la presente ley, se considera situación migratoria irregular al extranjero que ingresó ilegalmente al territorio nacional o cuenta con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, otorgada por la autoridad competente.
Artículo 4. Requisitos
La solicitud de regularización migratoria se presenta ante la Superintendencia Nacional de Migraciones adjuntando los documentos siguientes:
4.1 Mayor de edad
4.1.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el solicitante; en el caso de estar representado por apoderado, debe adjuntar una carta poder con firmas legalizadas notarialmente y fotocopia legalizada del documento nacional de identidad.
4.1.2 Constancia de pago del derecho de trámite.
4.1.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia, salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
4.1.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
4.1.5 Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales del extranjero, expedidos por las respectivas autoridades peruanas.
4.1.6 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL del extranjero.
4.1.7  Acta de matrimonio, expedido por el RENIEC, y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.
4.1.8 Acta de nacimiento de hijo nacido en el Perú con expreso reconocimiento de paternidad expedido por el Reniec.
4.2.5 Acta, partida o certificado de nacimiento en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite la nacionalidad peruana de la madre y/o  padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones.
4.2.6 Constancia de Inscripción de Reniec que acredite nacionalidad peruana del padre o madre del extranjero mayor de edad.

4.2 Menor de edad
4.2.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el padre, la madre, el tutor o el apoderado, quien debe adjuntar una
declaración jurada con firma legalizada notarialmente indicando su relación con el solicitante, fotocopia legalizada del documento nacional de identidad y la documentación sustentatoria correspondiente.
4.2.2 Constancia de pago del derecho de trámite.
4.2.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia; salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
4.2.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
4.2.5 Acta, partida o certificado de nacimiento del menor en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite la nacionalidad peruana de la madre y/o  padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; debidamente traducida por traductor oficial.

Artículo 5. Multas y sanciones migratorias
El extranjero que solicita la regulación migratoria contenida en la presente Ley no está exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería.
Artículo 6. Regularización
La Superintendencia Nacional de Migraciones le entrega al extranjero solicitante, que cumpla con presentar todos los requisitos para la regularización migratoria, una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la
calidad migratoria de familiar residente; a solicitud de parte es prorrogable anualmente al vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la materia.
Después de aprobada la visa de residente se inscribe en el Registro Central de Extranjería y se expide el carné de extranjería, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el TUPA y el pago de los derechos de trámite y la tasa migratoria.
Artículo 7. Reserva
El Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos, o afecten la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la INTERPOL, el Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.
Artículo 8. Información falsa o adulterada
Si la información o documentación para la obtención de la visa es falsa o adulterada, la autoridad migratoria deriva lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y las denuncias del caso.
Artículo 9. Ciudadanos de países del MERCOSUR
Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del MERCOSUR pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
Artículo 10. No aplicación de la presente Ley
La presente Ley no es de aplicación para aquellos extranjeros que cuentan con sentencia consentida y ejecutoriada donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA .
Primera.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario contados desde su vigencia.
Segunda.- Se podrán acoger a la presente ley los extranjeros  que habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente. Los extranjeros incursos en los presupuestos de la presente ley que se encuentren expulsados o fuera del territorio patrio podrán efectuar su regularización en las oficinas consulares del Perú de su pañis de origen o de residencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ……….  días del mes de ……… de dos mil catorce.
ANA SOLORZANO
Presidente del Congreso de la República
……………………………..
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los …….  días del mes de …….. del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA
Presidente del Consejo de Ministros

viernes, 8 de agosto de 2014

MANUAL ANTI- ACOSO SEXUAL CALLEJERO


Modalidades más comunes,Rol de la Víctima y Cómo probarlo con éxito.

A.- ACOSO SEXUAL CALLEJERO Y APRECIACION SUBJETIVA DE LA VICTIMA
Si bien es destacable que el Consejo de Ministros a través de la señora Ministra, Dra. Carmen Omonte haya aprobado una propuesta de ley que modificaría el Código Penal para sancionar el acoso sexual callejero, su aplicación es complicada, alertó el abogado especialista en derecho penal Roberto Miranda Moreno.
El especialista dijo que el tema presenta un aspecto muy subjetivo, ya que la supuesta agraviada puede hacer una denuncia basada en lo que ella considera un acoso, tema que deberá ser revisado por el juzgador en base a las pruebas que se presenten.
La víctima puede tener una apreciación equívoca del acto que considera acosador.
El acosador es un potencial violador, pero sabe en qué momento, lugar  y con quien hacerlo.

Por eso,Miranda Moreno advierte a las damas. caballeros, LGTB, adolescentes y padres de menores las modalidades que pudieran tener estos actos punibles, teniendo cuidado de diferenciarlos de todo aquello que pueda ser casual, equívoco y carente de contenido penal.
B.- MODALIDADES DE ACOSO CALLEJERO:
Puede ser un bus de transporte público, un coliseo o espectáculo concurrido, o tal vez la procesión o un ascensor, lo cierto es que para el acoso sexual callejero no hay distancias cortas o largas que valgan, pues de producirse,   algunos  hasta pueden pasar desapercibidos y sin testigos, como  una  sutíl  "guiñada de ojo".
De las denuncias recibidas hemos podido registrar las siguientes modalidades  de acoso callejero que podrían presentar las siguientes variantes:
1.- SILBIDOS: Silbidos ... fiuii,fiuiiiiiiiiii !!!!. Depende del tono, duración y gesticulación morbosa del rostro.
2.-CLOSE TO YOU Susurros  indiscretos al oído, o sea el "careless whisper"
3.- PEGA-PEGA: Pellizcones en la nalga generalmente o chasquido de dedos  a corta distancia.
4.-   A MANO ABIERTA:Caricias al paso, o pequeñas palmadas imperceptibles " a mano abierta"
5.-  TODO VALE : Frotamiento en el cuerpo de la acosada. Hay modalidades de frotamiento, rodilla contra rodilla, al muslo, a la pierna al hombro, a los senos etc. ya sea con la mano, el codo, el pecho
6.- NO HAY PASE: Cierre de paso. Se da en las calles con veredas estrechas por lo general en la cual el acosador le cierra el paso a la víctima 
7.- CHIRRIDO : Ruido de beso volado, encogiendo la boca y produciendo sonidos.
8.- PIROPOS de doble sentido. Pueden ser zalameros pero deben tener contenido obsceno, libidinoso.
9.-  CASCABEL : Gestos vulgares con las manos, con los ojos, con la boca y hasta con la lengua. Modalidad que la llamamos "La  serpiente Cascabel" por la sacada de lengua al estilo del grupo "Kiss".
10.-  OLEEEE:  Miradas persistentes. La llamamos, el pase de "la Verónica taurina" aplicada al acoso. Óleeee...!!!. Para evitar doblar el "pescuezo" alguno usan espejos retrovisores.
11.-  DIGITALSEX : La masturbación o autosatisfacción,y manipulación de genitales con o sin eyaculación. Es el "Digitalsex".
12. EN HD . Miradas fijas a una  sola parte del cuerpo femenino:  modalidad a la cual  llamamos  "el autista ocular" . Miradas profundas y escrutadoras a los ojos como querer ver el "cristalino" o el alma. Estas miradas suelen acabar con un guiño de ojo imperceptible a terceras personas.
13.- SCANER : Miradas "escaneadoras" hacen un repaso vertical y horizontal del cuerpo femenino. Las llamamos también las miradas "láser fraccionado" por cubrir el largo y ancho del cuerpo femenino centímetro a centímetro.
14.- ZOOM : Los fisgoneadores, aquellos que no se quedan en la mirada a distancia sino se acercan o se agachan o se empinan y desean ver más allá de lo permitido. Lo llamamos "Ojo clínico". Se usa generalmente esta modalidad para ver más de la cuenta en los escotes femeninos, los senos, o por debajo de la falda o en el entre piernas.
15.-  RINCON DEL BOX :El arrinconar a la víctima y dejarla en un ángulo sin salida.Generalmente practicado contra colegialas, adolescentes indefensas y sin reacción. Modalidad conocida como "el rincón del box".
16.- PUNTEO  o "PERREO" modalidad utilizada en centros de alta concentración de público y de gran movimiento. Esta modalidad de frotamiento  del miembro masculino es dirigida exclusivamente a zona del entre  nalgas de la acosada.
17.- PAOLIN : La más conocida es de aquel acosador que muerde o presiona con sus dientes los  labios inferiores con la exclamación ¡Mamacitaaaaaa! acompañada con mirada libidinosa (connotación sexual)
18.- VIOLONCELLO: Gesticular  y  dibujar con las manos la imaginaria figura de un violoncello, refiriéndose a la figura de una mujer exuberante.
19.- PULGARCITO: Insinuar a una dama, el  tener relaciones sexuales con ella, gesticulando con el dedo pulgar de la mano  y meterlo entre los dedos índice y mayor y a puño cerrado.
20.-  LAURA PAUSINI: Exhibicionismo o lucimiento de áreas púdicas del cuerpo. Generalmente es mostrar los genitales  " a lo Laura Pausini". Obviamente, quien ejecuta estos actos mostrando sus cualidades fálicas, son generalmente hombres degenerados y depravados que "sufren" de este transtorno punible.

C.- MEDIOS DE PRUEBA
La difícil probanza  del acoso muchas veces ha significado,la impunidad  de estas infracciones.
Se aconseja seguir la corriente al agresor - no significa complacerse, complacerlo o consentirlo-  sino hasta el punto de poder recabar una prueba  fehaciente y registrable :
1.- Utilizar  registros visual o auditivo: celular, cámara indiscreta,grabadora espía etc.
2.-  Testigos. Anotar y comprometer nombres y apellidos de personas que hayan presenciado el acto.
3.- Tomar foto al agresor y perseguirlo poniéndolo en evidencia públicamente.
4.- Defenderse y tratar de reducir al agresor para su fácil identificación.
5.- Actuar con serenidad y pedir apoyo a la persona más cercana o autoridad.

D.- ROL DE LA VICTIMA, VICTIMIZACIÓN Y VICTIMOLOGIA
Al respecto es polémico decir:  "es que la  misma víctima lo provocó".
Lo cierto es que hay una ciencia en el Derecho Penal llamada VICTIMOLOGIA  que viene estudiando el papel o rol que cumple la víctima para facilitar su propia agresión o convertirse en la colaboradora del delito en su propio agravio.
Muchas veces de manera inconsciente o inocente  la víctima puede transitar muy provocativa en un lugar peligroso y oscuro, o saliendo de una fiesta en estado etílico y a merced de  taxistas violadores y otros delincuentes.
O subir con una diminuta minifalda a una combi y sentarse rodilla a rodilla con el más pintado y decente "caballero".
Lo cierto es que se aconseja un mínimo de precaución, protección, intuición y ubicuidad.
Estoy seguro que nadie caminaría con un reloj y alhajas,  a medianoche en la Av. Aviación altura de ex- La Parada o el ex- Tacora Motors,  o dejar estacionado un lujoso  BMW  y sin alarma, en San Jacinto.
En estos delitos, a veces depende también de la víctima  el evitarlos.
E.- LEGITIMA DEFENSA
Cualquier víctima de acoso puede ejercer su legítima defensa con el fin de repeler, alejar o frustrar la continuidad de la agresión.
Para ello, sirve todo medio que esté a su alcance, desde un codazo o rodillazo hasta un gas pimienta o paralizante, de ser necesario.
F.- LEGISLACION APLICABLE

VACIO LEGAL
Algunas de estas conductas no están tipificadas como delitos, ni menos como faltas contra las buenas costumbres.
Algunas de estas conductas son consideradas por la autoridad como una mera "FALTA DE RESPETO", no hay un Código de Contravenciones a nivel Municipal con competencia de Serenazgo distrital, hay algunas ordenanzas municipales que la contemplan.

PROYECTO DE LEY
Por eso,es necesario tipificar en un código de contravenciones, faltas y delitos, estas conductas que aún no son materia de atención ni por el Serenazgo ni por la PNP.
Esperemos que el actual proyecto sea enriquecido y sea aprobado y promulgado.
¿QUÉ  PRESCRIBE  LA LEY ACTUALMENTE?

Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

"Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:




FUENTE: Publicar con permiso o referencia del autor,
Roberto Miranda Moreno
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