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miércoles, 23 de octubre de 2013

GRAVES VACIOS EN LEY QUE SANCIONA DELITOS INFORMATICOS DE CARACTER SEXUAL EN AGRAVIO DE MENORES

Hoy entra en vigencia la Ley Nº 30096 en cuyo artículo 5º se contempla la sanción para quienes atenten contra la indemnidad y libertad sexual de menores de edad.
Esta ley que en su mayor parte es una copia de la Convención de Budapest, contiene figuras básicas y no desmenuza ni describe conductas típicas que podrían quedar impunes por vacío o defecto de esta norma legal.

El experto en Derecho Penal, Dr. Roberto Miranda anotó que en el texto de la ley no se ha contemplado varias conductas punibles, tales como el hecho de proporcionar, facilitar el acceso, inducir e incitar a los menores al consumo de pornografía o su producción.La ley se ha limitado en sancionar el hecho de "solicitar u obtener del menor,material pornográfico".

De otro lado, el especialista anotó que se dejará al juzgador identificar y establecer de acuerdo a su criterio el concepto de "actividades sexuales" en vez de haberlas descrito enunciativamente.
Estas "actividades sexuales" pueden a criterio del juzgador ser de naturaleza equívoca, por lo que hubiera preferido que se describan las siguientes:
- Sexo virtual o no presencial con menores
- Exhibicionismo o exposición impúdica de los órganos genitales
- Inducción a la prostitución infantil
- Conversaciones eróticas, picantes o calientes con menores.


Asimismo, el segundo párrafo del artículo 5º de la referida ley, no ha considerado que  estos delitos se puedan consumar  utilizando coacción, intimidación o chantaje. La ley sólo reconoce el engaño.
En otro aspecto de la norma, hay un gave vacío pues sólo se trata de proteger a menores, olvidando que hay mayores de edad incapaces que pueden ser perfectamente víctimas de esta modalidad delictiva, remarcó el penalista.
Resaltó además que lo positivo de la ley ha sido incluir y proteger la figura del agente encubierto o infiltrado ( to catch the predator), de modo que esta metodología de  capturar a ciberacosadores será aceptada y reconocida por las autoridades, siendo autorizada también la PNP para codificar estos archivos bajo supervisión del Ministerio Público.
Como se sabe, el "gromming" es una modalidad delictiva por la cual un ADULTO logra crear lazos afectivos con un MENOR obteniendo datos personales,logrando sensualizarlo y doblegar su voluntad obteniendo imágenes pornográficas, inducirlo a la prostitución, abusar sexualmente de él para finalmente chantajearlo y hacerlo ciber- sexo-dependiente.


jueves, 17 de octubre de 2013

CASO CLAUDINA HERRERA: CRIMEN SIN CASTIGO


TAXISTA ACUSADO DE SU ASESINATO SIGUE PROFUGO.

MAÑANA  18 de octubre a las 10 am se llevará a cabo un recordatorio y entrega de arreglo floral en el Km 10 de la Panamericana Sur-Frente a Sodimac- lugar donde se encontraron sus restos- 

LUEGO, la familia efectuará  una romería en el cementerio de Pachacámac a las 10.30 am.

RESEÑA:
El 19 de octubre del 2005 la joven Claudina Herrera (18) fue asesinada y le extranjeron de su vientre una bebé.
Una de las asesinas Isabel Palacios Galvez purga una pena de 30 años en Santa Mónica, pero el taxista Miguel Montoya Montes,alias Jimmy, y los médicos y paramédicos que la indujeron al criminal parto por cesárea se encuentran completamente libre.
La hija de Claudina - Fabiana Antonella- fue recuperada a los pocos días de su secuestro, cumplirá 08 añitos.


Miguel Herrera Hervias, padre de Claudina Herrera agradece su solidaridad con la familia -Celular 986-341-009.

martes, 15 de octubre de 2013

CASO GUILLERMO DAVILA

ADN, PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

La legislación peruana ha facilitado mucho el trámite y la manera cómo probar la paternidad negada por los padres biológicos.
La madre puede demandar a quien crea es el progenitor ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde vive el menor.
Si en 10 días no hay oposición del padre rebelde, se declarará la paternidad.Pero si se formula oposición se solicitará la prueba del ADN cuyo costo lo asumirá el padre demandado.
En caso sea el resultado arroje negativo para la paternidad, la madre demandante deberá reembolsar los gastos de la prueba del ADN.
Ver texto expreso de la ley en :
http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2011-12-28_IHIQSPS.pdf

martes, 8 de octubre de 2013

Pareja gay peruana quiere divorciarse



¿VIOLENCIA INTRA FAMILIAR?
Existe un vacío legal que no permitiría tratar este caso como violencia familiar, pero sí como violencia común de acuerdo al resultado - lesiones leves o lesiones graves-
Este "matrimonio" carece de efectos legales en el Perú, y la convivencia heterosexual aún no está formalizada ni reconocida como una forma de familia.
La ley  Nº 27306 sanciona la violencia familiar entre personas que viven bajo el mismo techo dentro del supuesto de convivencia heterosexual, más no homosexual y además que no tengan relación contractual ni laboral.
En el presente caso, esta pareja homosexual tiene relación contractual y laboral entre sí.

viernes, 4 de octubre de 2013

ULTIMO MINUTO

HEROE DE LA POLICIA GANA JUICIO AL MINISTERIO DEL INTERIOR
El PNP Agustín Soto Rivera fue el único policía sobreviviente de la masacre narcoterrorista en Aucayacu ocurrido el día 20 de diciembre del 2005.
Soto fue abandonado y la PNP no le dio las atenciones médicas inmediatas, ni los aparatos ortopédicos que requería, por lo cual perdió una pierna que lo dejó lisiado, a pesar de los ofrecimientos del entonces Ministro del Interior, Rómulo Pizarro.
Este mediodía, Soto Rivera en comunicación telefónica desde Tingo María, solicitó al Ministro Pedraza que ordene a sus Procuradores, que no apelen esta sentencia y disponga el pago ordenado por el Juzgado, tras 07 años de intenso juicio.
La jueza Lola Violeta Rondón Aguirre, titular del 35º Juzgado Civil de Lima – Exp. 02545-2007-0-1801-JR-Cl-42, en su fallo de 14 de páginas dispuso que el Ministerio del Interior, pague Doscientos mil nuevos soles más los intereses legales al héroe policial.

EX- PNP Sub Oficial Agustín Soto Cel. 992546952