PAREJA DE INFIELES FUE SENTENCIADA A PENA DE CHICOTAZOS
SEGÚN LA LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EJERCEN SU PROPIA JUSTICIA COMUNAL.
ESTE TIPO DE SANCIONES SON ADMITIDAS COMO PARTE DE LA COSTUMBRE POPULAR.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS RECONOCE ESTE TIPO DE APLICACION PUNITIVA.
Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y
nativas
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas
Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha
jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
LA UNICA RESTRICCION ES NO VIOLAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA TALES COMO PROVOCAR LESIONES GRAVES, TORTURAR .
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