Vistas de página en total

lunes, 31 de enero de 2011

VIOLACION DE MENORES ¿ ENFERMOS O DELINCUENTES?

¿TRATAMIENTO TERAPEUTICO  O  PENA DE MUERTE?

HA CAUSADO GRAN  ESTUPOR LA VIOLACION DE  UNA BEBE DE 07 MESES POR PARTE DE SU PROPIO PADRE BIOLOGICO.
A UNA VOZ, LA CLASE POLITICA Y ALGUNOS JURISTAS HAN PEDIDO Y RATIFICADO EL PEDIDO DE PENA DE MUERTE.
¿ES DISUASIVA LA PENA DE MUERTE?
ACTUALMENTE LA PENA QUE CORRESPONDERIA A ESTE DESADAPTADO "PADRE"  ES LA CADENA PERPETUA, REVISABLE A  LOS 35 AÑOS ( O SEA, CUANDO EL AGRESOR TENGA  57 AÑOS DE EDAD.

TRATAMIENTO TERAPEUTICO
LO CIERTO ES QUE EL CODIGO PENAL, CONTRAE LA OBLIGACION DE UN TRATAMIENTO TERAPEUTICO PARA LOS PROCESADOS POR ESTOS DELITO CONTRA EL HONOR SEXUAL:


 Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico
El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
     En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior. El sometimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.
     Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico. (*)




LOS TRAUMAS DE LA NIÑA Y LA FAMILIA SERÁN SIN DUDA IMBORRABLES EN EL TIEMPO.
PERO , ESTAMOS COMO ESTADO, COMO PAÍS ,HACIENDO ALGO EN FAVOR DE LA SALUD MENTAL DE LOS PERUANOS.
SEGUN LOS ESPECIALISTAS LA LIBIDO  DE UN HOMBRE NORMAL,  NO PODRIA SATISFACERSE CON LA RELACION SEXUAL CON UNA BEBE, SINO CON UNA MUJER YA FORMADA Y DE DETERMINADAS CARACTERISTICAS.
ENTONCES, NOS PREGUNTAMOS:¿ESTAMOS FRENTE A MANIACOS SEXUALES, QUE REQUIEREN DE TRATAMIENTO PSIQUIATRICO O DE DELINCUENTES QUE DEBEN  MORIR EN LA CARCEL.
NECESITAMOS UNA POLITICA DE PREVENCION ESPECIFICA Y UNA CAMPAÑA ´PERMANENTE PARA EVITAR O REDUCIR ESTOS CASOS.

ESTA  ES LA NORMA VIGENTE PARA ESTOS DELITOS:



 "Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
     El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
     1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
     2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
     3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
     Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua." (1)(2)

No hay comentarios:

Publicar un comentario