Vistas de página en total

miércoles, 26 de enero de 2011

Muerte  de  adolescente en juegos mecánicos del Mall  Aventura Plaza es un acto culposo INDEMNIZABLE.


Proponen establecer  cobertura  obligatoria de seguros   contra accidentes  en favor de  usuarios de  juegos riesgosos o peligrosos.
PDF
Imprimir
E-mail



 

La Municipalidad de Bellavista clausuró temporalmente los juegos mecánicos del Park Aventura, donde murió una adolescente de 14 años, en un accidente en uno de los vagones de la montaña rusa.

ANALISIS LEGAL
Todo acto que lesione o provoque u daño a un ser humano o a una propiedad es indemnizable, ya sea que se haya producido por negligencia ( actuar culposo) sin tomar en cuenta, sin tener en cuenta, o con imprudencia, impericia o falta de cuidado o mantenimiento,  o   se haya producido por dolo.
La vida del ser humano es inapreciable en dinero, una joven adolescente tiene todo un proyecto de vida y un futuro por delante  que no basta cubrirlo con los gastos de sepelio y funerales, sino con una cuantiosa indemnizacion que permita a sus deudos reparar patrimonial esta ausencia que provoca en su familia.


CODIGO CIVIL
Responsabilidad Extracontractual
Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
CONCORDANCIAS:     Ley N° 29316, Tercera Disposición Complementaria Final
Artículo 1970.- Responsabilidad por riesgo
Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo

RESPONSABILIDAD PENAL

También cabe la responsabilidad ´penal por delito conTra la vida ,el cuerpo y la salud, luego que unas pericias mecánicas acrediten que existió negligencia en el manejo, conservación, mantenimiento y operación de este juego mecánico,para lo cual deberá verificarse el estado de conservación y la frecuencia de revisiones técnicas a las que era sometido la "montaña rusa" periodicamente.
Quien resultare responsable directo estaría sometido a una pena privativa de libertad entre dos a cuatro años, así como la empresa -propietaria  del  servicio y del alquiler, pues podría darse la figura del   tercero   civilmente responsable con bligación reparatoria.

CULTIVEMOS LA CULTURA DE LA INDEMNIZACION EN NUESTRO PAIS PARA QUE  ESTOS CASOS NO SE VUELVAN A REPETIR NI QUEDEN IMPUNES.

No hay comentarios:

Publicar un comentario