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domingo, 2 de enero de 2011

lLEY "FAENON" II PARTE

Ley 29648 sobre aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos


Artículo 1. Modificación de la disposición transitoria única de la Ley número 29574
Modifícase la disposición transitoria única de la Ley número 29574, Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, con el siguiente texto:

” DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Adecuación de denunciad y conclusión de procesos en etapa de instrucción
Las normas a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Ley son de aplicación inmediata para todas aquellas denuncias que, al entrar en vigor el Nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar. Asimsimo, las denuncias formalizadas por el fiscal provincial que aún no han sido calificadas por el juez serán devueltas a la Fiscalía a efectos de que se adecuen a las normas antes citadas.
Los procesos penales en etapa de instrucción serán asumidos por los jueces y fiscales que designen el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimeintos Penales.”
Artículo 2. Modificación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957
Modifícase el segundo párrafo del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesa Penal, aprobado por el Decreto Legislativo número 957, con el siguiente texto:

“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal
4. (…)
Asimismo entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las secciones II, III y IV del artículo 382 al artículo 401 del capítulo II, del título XVIII del Libro II del Código Penal, de acuerdo a lo siguiente:
a). En el Distrito Judicial de Lima, el 15 de enero del 2011.
b). En los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, el 01 de abril del 2011.
c). En los demás distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal aún no ha entrado en vigencia íntegramente, el 01 de junio del 2011″.

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