Marco constitucional y legal no lo permiten
¿POR QUÉ EL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES NO SERIA POSIBLE EN EL PERU?
El matrimonio ,más que una definición legal o religiosa es un instituto natural.
La sociedad que se forma a través del matrimonio es una sociedad natural con fines de convivencia y procreación , a fin de asegurar la continuidad de sobrevivencia de la especie humana.
Todo otro tipo de unión que no tenga estas características ,no cumpliría el objetivo ni merecería el calificativo de matrimonio.
La Carta Magna sólo reconoce que la familia puede ser constituida por varón y mujer, haciendo una diferencia de género. Asimismo, las consecuencias patrimoniales del concubinato exigen que que la pareja sea de ambos sexos y no sólo de un sexo.
Por ende, las consecuencias como la filiación ya sea biológica o legal ( adopción) debe darse dentro del marco de la pluralidad de género: varón y mujer, padre y madre.
Así los señalan, la Constitución Política del Perú , el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes.
La solución para llenar el "vacío legal" y proteger el patrimonio de parejas conviviene ( independientemente de su sexo o de su opción sexual) podría ser adoptar el modelo alemán de "contrato de vida en común" el cual garantizaría y protegería a los bienes patrimoniales que se adquieran en forma conjunta por una pareja de convivientes.
DR. ROBERTO MIRANDA MORENO
CEL. 999-319-476
MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE 1993
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
CONCORDANCIAS: D.Leg. 346, Art. IV (Ley Política Nacional de Población)
Artículo 5.- Concubinato
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
CODIGO CIVIL
LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
DERECHO DE FAMILIA
Disposiciones Generales
Artículo 233.- Regulación de la familia
La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.
Artículo 234.- Noción del matrimonio
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
Artículo 373.- Acción de filiación
El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y se intentará conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.(*)
Artículo 419.- Ejercicio conjunto de la patria potestad
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre ……., correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
ADOPCIÓN
Artículo 115.- Concepto.-
La Adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
LEY GENERAL DE POBLACION D.L. 346
ART. 2 .- …..Se refiere a ambos sexos
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