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viernes, 7 de enero de 2011

¿RAPTO, SECUESTRO O SUSTRACCION DE MENOR ?

Yumiko regresó con su madre tras estar ´raptada´ por su padre en Ica

Según familiares de Mayumi Fujiwara, madre de Yumiko, la niña había sido dopada para posteriormente ser raptada por su padre Pablo Cornejo desde el 25 de diciembre.

Yumiko, la niña de seis años, que según los familiares de su madre había sido dopada y raptada por su progenitor Pablo Cornejo y llevada hacia Ica, fue devuelta a Mayumi Fujiwara, madre y persona quien ejerce su tenencia, informó RPP Noticias.

Estoy muy feliz, muy contenta. Yumiko está bien, tranquila y ahora podrá descansar", dijo  a RPP Noticias, Mayumi quien agradeció todo el apoyo que recibió estos días en que estaba alejada de su hija.

Horas antes, Pablo Cornejo, padre de Yumiko, quien radica en Brasil, había sido detenido en la comisaría de Ica en posesión de la niña con quien pretendía viajar hacia la capital
ANALISIS LEGAL:
No se trató ni  de  rapto, ni de secuestro.
 Nuestra legislación penal tipifica el delito de sustracción de menor, en caso uno de los progenitores retire del hogar a su propio hijo , que viene siendo criado por su padre o madre biológico o ejerce la tenencia y custodia legal.
El menor no es un objeto que pueda ser sustraído, retirado o chantajeado emocionalmente, ni siquiera por su progenitor.
Por ello, se sanciona con pena de dos años a estos actos que atentan contra el menor.
De otro lado, en caso el padre de la menor incumplió con el régimen de visitas dispuesto por el juzgado podría ser procesado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
 Artículo 1 de la Ley N° 28760, publicada el 14 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:
     Artículo 147.- Sustracción de menor
     El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
     La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad."

1 comentario:

  1. Con mucho gusto Maria Isabel. Estaré atento a tu mail. Escríbeme a mirandaperu@gmail.com

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