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lunes, 28 de noviembre de 2011

RECOMPENSA POR VIDEO DE OYARCE CARECE DE REQUISITOS LEGALES


CASO OYARCE

PADRE DE "LOCO DAVID"  NO PRECISA OBJETO DE LA RECOMPENSA

El anuncio publicado en algunos medios bajo el titulo RECOMPENSA no precisa monto, plazo ni formato de presentación del video,  que lo haga exigible por parte del interesado, sólo  se limita a  dar un correo electrónico: laverdaddelclasico@gmail.com
Esta promesa pública adolecería de precisiones con respecto al  objeto de la recompensa  o prestaciòn ( dinero, pasajes aéreos, bien mueble o inmueble, diploma de honor,  etc).
¿Qué pasarìa si más de una persona tiene el video requerido?
  La familia de David Sánchez Manrique Pancorvo, principal acusado de la muerte del joven Walter Oyarce, ofrece una recompensa a quienes aporten la grabación del momento preciso en que el hincha blanquiazul cae mortalmente desde un palco del estadio Monumental, el pasado 24 de setiembre. 
Sin duda, una RECOMPENSA  irregular que podría traerle al padre del LOCO DAVID más problemas y dolores de cabeza.

LO QUE DICE LA LEY

Promesa pública
Artículo 1959.-
Aquel que mediante anuncio público promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que ésta se hace pública.
Exigibilidad de la prestación ofrecida
Artículo 1960.-
Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.
Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, ésta corresponde a aquélla que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.(*)

Promesa pública sin plazo determinado
Artículo 1962.-
La promesa pública sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente sólo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo pública.
Revocación de promesa pública
Artículo 1963.-
Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento.
Empero, si fuese con plazo de validez determinado, sólo por justo motivo podrá ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.

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