Dueño de un hostal mató a un ladrón
Héctor Sobrado Sánchez, se enfrentó a balazos a unos ladrones y ahora teme ir preso.
El hecho sucedió cuando no de los delincuentes se hospedó en el hostal, ubicado en San Martín de Porres, en horas de la tarde en compañía de una mujer, mientras que el otro lo hizo durante la madrugada. Pero no contaron con que el propietario lo reconocería a uno de ellos, que ya lo había asaltado meses antes.
Es por esa razón que Sobrado Sánchez escondió su arma entre sus ropas y al llegar a la habitación los delincuentes abrieron fuego contra él desatándose un feroz enfrentamiento que terminó con la muerte de uno de los ladrones de una balazo en el tórax.
Ahora, el sujeto teme ser encarcelado por el asesinato de uno de los delincuentes ya que tendrá que enfrentar un procedimiento legal por haberle disparado, aún en defensa propia.
ANALISIS LEGAL:
La legislaciòn peruana fue modificada a fin de no exigir proporcionalidad en el arma o forma de repeler una agresiòn, ahora se exige que el uso de dicha arma sea razonable, es decir que por impedir o repeler una agresión o evitar un delito, no se cause mayor daño al aghresor, que el justamente necesario.
LEGISLACION PENAL: CODIGO PENAL
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
"b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”
(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
"b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa
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