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martes, 14 de julio de 2020

Terapia de pareja y divorcio civilizado

#Matrimonio
#TerapiaPareja y 
#DivorcioCivilizado

No conviertas tu matrimonio en un ring de box.
Algunos recurren a terapia de pareja,consejería, mediación y hasta conciliación para reconstruir su relación o llevar la fiesta en paz.
Otros pretenden medir fuerzas e inician procesos de divorcio cruentos y con causales de difícil probanza.

En cambio otros optan por disolverlo en forma civilizada y sin violencia.
En ese caso puede iniciarse una Separación Convencional con Divorcio ulterior municipal o notarialmente.

Puedes hacerlo municipalmente yendo a la municipalidad distrital o provincial en la que te casaste civilmente o en la que corresponda al último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja).

Cualquiera sea tu situación conyugal, no conviertas tu matrimonio en un ring de box.
 Nada de golpes bajos y menos KnockOut.


lunes, 13 de julio de 2020

Covid-19 y Gratificaciones de Julio


Gratificaciones de fiestas patrias
¿Todos tienen derecho a percibirla hayan o no trabajado  efectivamente?
Plazo: 15 de julio 
Monto : Una remuneración completa, salvo las empleadas domésticas y las micro y pequeñas empresas en los cuales el pago es del 50%.
Regla general: la gratificación corresponde a quien haya laborado ininterrumpidamente desde el 01 de enero al 30 de junio.
¿Pero qué ocurre si se produjeron interrupciones o suspensiones de labores ajenas a la voluntad de trabajador y del empleador,debido a la cuarentena?

Casos especiales  de suspensión del contrato de trabajo por cuarentena:
1.- Caso de Suspensión Perfecta de Labores (SPL)
En estos casos, según ley, el vínculo contractual laboral se mantiene y por ende el pago que se le debe de abonar  en su gratificación será proporcional desde el 01 de enero hasta un día antes que se inició su Suspensión Perfecta.
SUNAFIL  ha decidido que quienes se encuentren en Suspensión Perfecta registrada y aprobada por el Ministerio de Trabajo perciban gratificación proporcionalmente al tiempo laborado efectivamente.
2.- Caso de SPL rechazada
Si el empleador no logró  registrar ni aprobar su SPL, entonces el trabajador percibirá el íntegro de su gratificación.
3.- Caso de acuerdo bilateral entre el empleador y trabajador para reducir sus horarios de trabajo y por ende sus ingresos:
En este caso se pagará la gratificación en base a la remuneración reducida, excepto en los casos que el acuerdo establezca que se debe considerar el sueldo íntegro como base para el cálculo de la gratificaciones.
4.- Caso de Trabajo en domicilio o remoto :
Procede pagar gratificación, proporcionalmente al tiempo computado de labores efectivas.
5.-Caso de licencia con goce de haber compensable y vacaciones:
Estos períodos se consideran como laborados para efectos del cálculo de la gratificación. 

Otras características  de la gratificación (*):
La gratificación de Fiestas Patrias está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios. 
Los trabajadores comisionistas  tienen derecho a recibir la gratificación de Fiestas Patrias.
Para ellos el monto de este beneficio se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio, afirmó el laboralista César Puntriano.
Sin embargo, en este caso no se requerirá que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, agregó el socio del Estudio Muñiz.

Gratificación de medio sueldo
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Mype, los trabajadores de la pequeña empresa tienen también derecho a percibir en Fiestas Patrias una gratificación, pero equivalente a media remuneración, siempre que cumplan con la normatividad de la materia.
Asimismo, los trabajadores del hogar, pues conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27986, ellos deben recibir en la primera quincena de julio de cada año una gratificación equivalente a la mitad de su remuneración mensual.

(*) http://www.elperuano.pe/noticia-reglas-de-gratificacion-los-regimenes-especiales-57533.aspx




domingo, 12 de julio de 2020

Andrea Llosa: Solo casos reales


ANDREA LLOSA: SOLO CASOS REALES

Iniciando su Octava Temporada en ATV, el programa número uno de la TV peruana anuncia la presentación de nuevos casos y sucesos ocurridos durante la "cuarentena" y en plena pandemia del Covid-19.
Casos reales de parejas, padres, hijos, varones y mujeres que buscaron la justicia formal pero no encontraron una respuesta rápida y favorable.
Ante esta situación y arriesgando su privacidad y exponiendo aspectos confidenciales de su vida prefieren buscar el concurso del programa "Nunca Más" y ahora del programa "Andrea" a fin que se diriman sus diferencias y logren el auxilio psicológico y legal que corresponde a cada caso.
La producción es de Jimena Appiani y la conducción y producción de Andrea Llosa.
Las cámaras ocultas de Andrea Llosa Cuidado, que el próximo caso 
Vía ATV
De lunes a viernes a las 8.30 pm.
Domingos 8.30pm 



Masculinicidio o legítima defensa?


Detenida una mujer tras matar a su pareja con un cuchillo en una pensión de Bilbao- España

Una mujer de 33 años ha sido detenida por el homicidio de su pareja, a la que ha apuñalado en una pensión de Bilbao. El varón, que presentaba heridas de gravedad, ha muerto en el Hospital de Cruces de Baracaldo.
Según ha informado el Departamento de Seguridad, los hechos han ocurrido en torno a las cuatro menos cuarto de esta madrugada en una pensión del barrio de Abando. Después de una discusión, la arrestada acuchilló a su pareja, que presentaba dos heridas punzantes en el pecho y en un costado. Cuando llegaron las emergencias, se encontraba en estado de inconsciencia. 
Los agentes de la Ertzaintza que se desplazaron hasta el lugar encontraron su cuerpo en medio del pasillo de la vivienda y sobre un charco de sangre. Junto a él estaba su pareja, que tenía restos de sangre en la ropa y se encontraba en estado de «shock». Posteriormente confesó que había atacado a la víctima con un cuchillo tras una discusión. 
Ella fue arrestada acusada de un delito de homicidio y en estos momentos se encuentra en dependencias policiales para realizar las correspondientes diligencias antes de ser puesta a disposición del juez. Por su parte, el varón fue evacuado al Hospital de Cruces debido a la gravedad de las heridas sufridas. Finalmente, ha muerto esta mañana. 
Fuerte : abc.es




Clorox informa de peligro en uso de Poett

#Caso #Clorox #Poett
Todo lo que debe saber sobre el retiro de sus limpiadores Poett
 La empresa deberá indemnizar a quienes resulten agraviados y fiscalía denunciarlos penalmente por exposición a peligro y delito contra la salud pública.

Comentario legal:

Triple responsabilidad:
1.- Responsabilidad administrativa ante Indecopi:
 por agravio al consumidor final, con respecto a la nocividad del producto, peligrosidad, daño colateral en su uso, precio y calidad.
2.- Responsabilidad civil :
Es de carácter indemnizatorio dado que por negligencia o culpa se habría producido y envasado un producto nocivo.
3.- Responsabilidad penal:
Es un delito de peligro y de exposición de personas a peligro y en caso de daño acreditado, sería de lesiones y en caso letal, sería de homicidio culposo.





Magaly Medina y el Covid-19



#Positivo dio resultado de conductora de Magaly TV
#Protocolo ¿Qué hacer en estos casos?
Basta tener un test positivo del #Covid19 para cumplir estrictamente con el Protocolo Mundial establecido para evitar el contagio .
 Diversos personajes entre ellos hasta Presidentes de la República han despachado desde sus hogares obviamente sin exponer a su personal de colaboradores ni familiares.
 Hay protocolos estrictos para no contagiar a la pareja, hijos, y quienes viven con uno.
 El descanso médico, tratamiento y el tiempo que debe durar la licencia por enfermedad lo fijará el médico tratante para cada caso en particular.
 No hacerlo es violentar la Ley General de Salud y cometer dolosamente el delito de propagación de enfermedad contagiosa - Delito contra la Salud Pública.
 #ProtocoloCovid19
¿Cómo atender paciente Covid-19 en casa?
Sisol Salud brinda recomendaciones para prevenir contagios y controlar la salud del paciente.
 Cuando un paciente es diagnosticado con COVID-19 y tiene síntomas graves, debe ser derivado de inmediato a un hospital. Sin embargo, si presenta un cuadro clínico leve, es decir, los síntomas no necesitan de una atención de emergencia, debe mantener un estricto aislamiento en casa y recibir los cuidados adecuados para evitar complicaciones.
 El Dr. Víctor Cabrera, médico integral de Sisol Salud, señala que lo primero que hay que hacer es mantener la calma, darle seguridad y apoyo al familiar. Lo siguiente es acondicionar un espacio o cuarto en casa únicamente para el paciente y evitar que salga, pues podría contagiar a los demás miembros de la familia.
 Para darle la atención debida, se debe designar a un miembro de la familia con salud estable, que no sea un paciente con enfermedad crónica ni vulnerable, pues será el encargado de darle los alimentos, útiles de aseo o aplicarle la medicación indicada por el especialista.
 Esta persona debe usar una indumentaria exclusiva para atender al paciente. De preferencia, implementos de protección, como mascarilla tipo N95, la cual se colocará solo para ingresar a la habitación y no para salir de casa; guantes descartables, cubrezapatos, gorro que cubra todo el cabello y un mandilón, todos ellos descartables.
 La persona designada solo debe entrar al cuarto donde está el paciente para hacer una actividad específica; el contacto debe ser mínimo. Por su parte, el paciente con covoronavirus debe hacer uso obligatorio de la mascarilla y tener implementos de aseo y comida individuales, separados del resto de la familia.
 El lavado de la ropa, que será almacenada en un cesto diferente, se realizará por separado. Asimismo, se deben reforzar las técnicas de lavado de manos y el uso de alcohol en gel.
 El especialista de Sisol Salud enfatizó en la importancia de una alimentación rica en vitaminas y minerales, que refuerce el sistema de defensa del paciente. Por ejemplo, recomendó incluir en la dieta zanahoria, pescado, garbanzos y cítricos, como naranja, mandarina y limón, a fin de prevenir alguna recaída.
 Finalmente, si presenta síntomas como falta de aire, fiebre alta, opresión en el pecho o decaimiento, los familiares deben llamar de inmediato al 113, a fin de que el Ministerio de Salud realice los protocolos de atención para el traslado respectivo.
 2020
Notas SISOL




¿Cómo disciplinas a tus hijos?





#Padres #Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.#Padres#Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
 Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.#Padres #Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.#Padres#Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
 Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Fuente: La Ley website