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miércoles, 19 de octubre de 2011

CHEHADE EN LA CUERDA FLOJA

FISCALIA DE LA NACION INICIA INVESTIGACION DE OFICIO
¿DEBERÌA PEDIR EL FISCAL DE LA NACION AUTORIZACION PARA INVESTIGAR A CHEHADE?
Se requiere autorización del Congreso para procesar o detener a un parlamentario.
Pero la Constitución no es explícita en casos de iniciar una investigación "de oficio".
Para algunos,una cosa es procesar y detener a un congresista y otra muy diferente es investigar.
Pero el espíritu de esta norma es darle inmunidad y protección al representante, a efectos que ninguna autoridad invada sus fueros parlamentarios.
Por ello, creemos que comete una infracción constitucional el Fiscal de la Nación si pretende investigar a un parlamentario (Omar Chehade) sin autorización del Congreso de la República, máxime si se trata del Segundo Vice-Presidente de la República.

LO QUE DICE LA CONSTITUCION 1993:
Artículo 93.- Inmunidad Parlamentaria

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

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