Por Roberto Miranda.
Esta serie del genial Roberto Gómez Bolaños nos mostró no sólo realidades vecinales, sociales o familiares que se viven en latinoamérica con familias disfuncionales, sino que nos mostró también realidades jurídicas que para su época y a hasta la fecha, se vienen viviendo en todas nuestras sociedades.
Así tenemos:
DON RAMÓN : el típico inquilino moroso y deudor empedernido.Padre soltero de una niña que cría sólo sin la presencia de la madre, quien tampoco ejerce el régimen de visitas.Su mamá nunca aparece en la serie. Don Ramón es impaciente y abusivo con los niños.
SEÑOR BARRIGA: Propietario y cobrador de rentas que llegaba a la vecindad a exigir las rentas atrasadas, siendo recibido ásperamente y hasta con evasivas de don Ramón.
EL CHAVO: el típico niño de la calle que se cría y vive de la caridad de la gente. Abandonado por su progenitores quienes nunca aparecieron en la serie.Su única morada o residencia conocida era el barril que se ubicaba dentro de la quinta donde vivía.
No llevaba lonchera al colegio, gorreaba comida de sus compañeritos.Fue siempre solidario con Kiko y la Chilindrina a pesar de no tener papá o mamá.
AL CHILINDRINA: la niña que vive con el padre soltero quien ejerce su tenencia y custodia, es inteligente pero engreída.La chilindrina es estudiosa y a veces hace alarde de sus conocimientos.
DOÑA FLORINDA: la típica madre soltera, tal vez casada pero abandonada por el padre de su hijo a quien cría y pretende buscarle un padre.Ella mantiene sola a su hijo, generalmente está ocupada en los quehaceres del hogar y permaneces con los ruleros, esperando agradar al Profesor Jirafales.
KIKO: el perfil del niño aniñado, sobreprotegido.Sin padre conocido, sin régimen de visitas,con muchos complejos, inocencia e ingenuidad. Metiche, acusete, discriminador. Su llanto fingido y golpear a los demás gritándole : Chusma, chusma!!! lo muestra como un niño intolerante.
LA BRUJA DEL 71: la solterona o mujer que vive sola. Vive tal vez de su pensión de jubilada. Ella podría ser o bien la ocupante precaria o inquilina del señor Barriga . La Bruja del 71 es un personaje que siempre husmeaba la intimidad de sus vecinos y pretendía en secreto a don Ramón.
EL PROFESOR JIRAFALES: el típico maestro de escuela solteron o divorciado, pretende a la madre de uno de sus alumnos e intima con la familia y el vecindario.Se comporta a veces como el tutor del Chavo.No llega a ser el padre legal de Kiko,aunque crear una relación paterno filial con el menor.
CONCLUSION
Podríamos decir que el Chavo del 8 murió sin conocer a sus padres, sin gozar del cariño de sus progenitores, de aquellos que lo abandonaron en su niñez en un vecindario complejo, y nunca se preocuparon de él.
Lo dejaron en un barril que era su única morada.
Nos quedan las ganas de invitarle la riquísima torta de jamón que la devoraba con mucha hambre y de regalarle no sólo un viaje a Acapulco que lo disfrutaba mucho,sino el viaje a Cancún lugar paradisiaco donde pasó sus últimos días.
GRACIAS CHAVO POR MOSTRARNOS ESTA REALIDAD SOCIAL, VECINAL Y SOBRETODO JURIDICA DE CADA UNO DE TUS PERSONAJES !!!
DESCANSA EN PAZ ROBERTO GÓMEZ BOLAÑOS !!!!
Vistas de página en total
domingo, 30 de noviembre de 2014
miércoles, 12 de noviembre de 2014
QUÉ HAGO? MI JEFE ME ACOSA ...!!!
Gracias amiga por tu consulta .
Este es el dilema que enfrentan miles de mujeres que no saben si denunciar el acoso del jefe y ganarse el inmediato despido, o soportar el acoso,seguirle la corriente y mantener el puesto de trabajo.
El acoso laboral de carácter sexual es una causal de hostigamiento del trabajador y debe ser denunciado, aunque sufras las consecuencias.
Todo depende cómo te comportas con tu jefe desde un primer momento. Si eres coqueta y le aceptas chistes doble sentido, o acercamientos físicos... ya fuiste.!!!
La relación de dependencia laboral es un agravante en casos de actos contra el pudor bajo amenaza o violencia.
La ley sanciona los actos contra el pudor, ya sean los gestos,tocamientos o cualquier expresión obscena con penas que oscilan entre los 2 a 4 años de prisión no efectiva.
Este es el dilema que enfrentan miles de mujeres que no saben si denunciar el acoso del jefe y ganarse el inmediato despido, o soportar el acoso,seguirle la corriente y mantener el puesto de trabajo.
El acoso laboral de carácter sexual es una causal de hostigamiento del trabajador y debe ser denunciado, aunque sufras las consecuencias.
Todo depende cómo te comportas con tu jefe desde un primer momento. Si eres coqueta y le aceptas chistes doble sentido, o acercamientos físicos... ya fuiste.!!!
La relación de dependencia laboral es un agravante en casos de actos contra el pudor bajo amenaza o violencia.
La ley sanciona los actos contra el pudor, ya sean los gestos,tocamientos o cualquier expresión obscena con penas que oscilan entre los 2 a 4 años de prisión no efectiva.
lunes, 3 de noviembre de 2014
EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO
El suicidio asistido no es lo mismo que la eutanasia.
Nuestra legislación atenúa penas por homicidio piadoso y por coadyuvar al suicidio de una persona.
Para ambos casos, el tipo penal exige condiciones objetivas y circunstancias que se consideran atenuantes.
Por ejemplo, en el caso de la Eutanasia u homicidio por piedad, se exige :
1.- Enfermedad incurable
2.- Solicitud expresa y consciente del paciente o familiar
3.- Intolerables dolores
No se exige que pueda ser pariente o enfermera o médico, puede ser cualquier persona.
Pero el elemento más importante es de carácter subjetivo :PIEDAD, no admite que haya sido a cambio de dinero o afán de beneficio material.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La legislación peruana establece lo siguiente:
Homicidio piadoso
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Instigación o ayuda al suicidio
Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)