PERCY MOSCOL COMETIO AL MENOS 06 DELITOS QUE PODRIAN LLEVARLO A CONDENA SUPERIOR A 20 AÑOS.
DOS MUERTES , LESIONES GRAVES, FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, OMISION DE AUXILIAR A VICTIMAS, ENCUBRIMIENTO REAL, DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concurso real de delitos
Artículo 106.- Homicidio Simple por dolo eventual
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 06 ni mayor de 20.
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Artículo 126.- Omisión de socorro y exposición a peligro
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 03 años.
“Artículo 405.- Encubrimiento real
El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 02 ni mayor de 04 años.
"Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito
El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de 04 años y con noventa a ciento veinte días- multa.”
"Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de 04 años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas."
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