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jueves, 28 de abril de 2011

CIRO CASTILLO : BUSQUEDA OFICIAL CULMINARIA CON DECLARACION DE AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA

TODOS REZAN POR QUE   CIRO APAREZCA VIVO

PERO  ¿QUE PASA CUANDO UN DESAPARECIDO  NO ES ENCONTRADO  DENTRO DE UN TIEMPO DE BUSQUEDA RAZONABLE  Y TAMPOCO SE ENCUENTRAN   NI  INDICIOS DE VIDA , NI  EL CUERPO DEL  DESAPARECIDO?

EL  CADAVER  DEL FUTBOLISTA  ALFREDO TOMASINI DEL ALIANZA LIMA Y VICTIMA DEL FOCKER , NUNCA FUE ENCONTRADO,PERO TUVO QUE DECLARARSE SU MUERTE PRESUNTA,DEBIDO A QUE DESAPARECIO EN UN ACCIDENTE FATAL.
POR ELLO, EN EL CASO DE CIRO CASTILLO  , DE NO APARECER, SU SITUACION JURIDICA RECIEN SE DEFINIRIA EN ABRIL DEL 2013.


AL RESPECTO , EL CODIGO CIVIL ESTABLECE LO SIGUIENTE :

Declaración de Ausencia
Artículo 49.- Declaración judicial de ausenciaTranscurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

Declaración de Muerte Presunta
Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta
Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.


¿PERO QUE PASARÍA  SI REAPARECIERA    COMO  AQUEL PERSONAJE  DE LA NOVELA  BRASILEÑA "ROQUE SANTERO",   LUEGO DE HABER  SIDO DECLARADO AUSENTE O MUERTO PRESUNTO?
Artículo 67.- Reconocimiento de existencia
"La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta".

HACEMOS VOTOS Y ELEVAMOS NUESTRAS ORACIONES  EN FAVOR DE ESTE JOVEN ESTUDIANTE.


EL COLMO :PNP PREMIA A TORTURADORES






POLICIAS  TORTURADORES REGRESARAN A TRABAJAR
ESCANDALO EN EL CASO WILHEM CALERO










·         INSPECTORIA DE LA PNP.  ANULA RESOLUCIÓN QUE DABA DE BAJA A TODOS LO IMPLICADOS EN LA MUERTE DE CALERO CORONEL Y ORDENA QUE LOS POLICIAS QUE ESTÁN EN LIBERTAD  REGRESEN A SU CENTRO LABORAL.

·         MIENTRAS TANTO LA ESPOSA E HIJA DEL OCCISO SIGUEN ESPERANDO AYUDA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DENUNCIAN ENGAÑO EN LA PROMESA DE INDEMNIZACIÓN OFRECIDA POR EL MINISTRO  ELMER HIDALGO.

·         SALA PENAL NACIONAL - CONFIRMA DETENCION DE LOS TRES POLICIAS IMPLICADOS EN LA MUERTE DE WILHEM CALERO CORONEL.

·         JUZGADO PROGAMA DILIGENCIAS: A FIN DE CONTINUAR CON LA INVESTIGACION JUDICIAL, POR ELLO SE LLEVARA A CABO LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS.

ANTE EL LAMENTABLE SUCESO DE LA TORTURA Y MUERTE DEL JOVEN  GERSON ALEXIS FALLA MARREROS, LA FAMILIA Y DEFENSA DE WILHEM CALERO CORONEL DENUNCIAN  LO SIGUIENTE:

1.   QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR NUNCA CUMPLIO SU PROMESA DE INVESTIGACIÓN RAPIDA Y EFECTIVA, EN  EL PRESENTE  CASO  LOS AUTORES Y COMPLICES DE LA MUERTE DE CALERO CORONEL SIGUEN LABORANDO Y PERCIBIENDO SU SUELDO DEL ESTADO, LOS BENEFICIADOS SON: PEDRO ANTONIO AGUILAR PEREZ, NELSON OSIAS BECERRA VÁSQUEZ, CESAR FERNANDO VERASTEGUI MALPICA,   Y DANIEL LOAYZA CARBAJAL , QUIENES  DESDE  LA FECHA DE SU MUERTE  HASTA AHORA  ESTAN LABORANDO, GRACIAS A QUE EL TRIBUNAL DE INSPECTORIA ANULARA LA RESOLUCIÓN QUE PASABA A LA SITUACIÓN DE RETIRO A LOS POLICIAS IMPLICADOS, DEMOSTANDO COM ELLO PARCIALIDAD CON LOS AUTORES Y COMPLICES DE LA TORTURA SEGUIDA DE MUERTE DE WILHEM CALERO.

2.   EL MINISTRO DEL INTERIOR NUNCA CUMPLIO COM SU PROMESA DE AYUDAR A LA VIUDA DE WILHEM, PARA LAS CAMARAS OFRECIO AYUDA CON UM PUESTO DE TRABAJO Y NO SE CONCRETO, TAMPOCO CUMPLIO CON SU PROMESA DE UMA INDEMNIZACIÓN JUSTA PARA LOS DEUDOS DE CALERO CORONEL.

3.   CONFIAMOS EN EL PODER JUDICIAL, HACEMOS DE CONOCIMIENTO DE LA OPINIÓN PÚBLICA QUE LA SALA PENAL CONFIRMÓ EL MANDATO DE DETENCIÓN QUE PESA SOBRE DANILO LIONEL FUERTES BENITES, MARCIAL FRANCISCO SORIA SERRANO, Y  JOHNNY CANDIA CARTOLIN, QUIENES SERIAN  LOS AUTORES DIRECTOS  DE LA MUERTE DE CALERO CORONEL.

4. DE IGUAL FORMA HACEMOS DE CONOCIMIENTO QUE EL DIA 06 DE MAYO DE 2011, SE LLEVARA A CABO LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, EN EL FRONTIS DEL BANCO CONTINENTAL DE LA AVENIDA FAUCETT.

AGRADECIDOS POR SU DIFUSIÓN.

ATENTAMENTE:

ERIKA ROSARIO SANDOVAL CÁRDENAS                JOSE ALEX OCAMPO ZUMAETA.
VIUDA DE WILHEM CALERO CORONEL                           ABOGADO.
CELULAR: 997303830                                             CELULAR: 998575465

martes, 19 de abril de 2011

EL ULTIMO PASAJERO: CUIDADO CON EL TRATO DEGRADANTE A MENORES

¿DEBERIA EL MIMP  EVITAR ESTOS TRATOS DEGRADANTES CONTRA LOS MENORES?
TODO MENOR TIENE DERECHO   :

Artículo 4.- A su integridad personal.-
     El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.



EL PROGRAMA CONCURSO DE FRECUENCIA LATINA, EL ULTIMO PASAJERO, SIN DUDA RESULTA COMPETITIVO Y ENTRETENIDO, PERO  NO DEBE RECURRIR  A JUGAR CON LOS SENTIMIENTOS  DE MENORES  ADOLESCENTES QUIENES  POR GANAR  SE SOMETEN AL CERCENAMIENTO Y TRANSFORMACION  ANTI-ESTETICA  DE SU LOOK, AL CUAL ESTOS MENORES  RENUNCIAN  EN ARAS  DEL TRIUNFO  DE SU GRUPO ESTUDIANTIL.


MUCHOS DE ESTOS MENORES  PRESENTAN EN SUS ROSTROS SENTIMIENTOS INMADUROS DE INSATISFACCION, FRUSTRACION, SACRIFICIO Y  SEUDO- VALENTIA Y DETERMINACION.
PARA ELLO, ALGUNOS  DE LOS ADOLESCENTES  ENTRE LAGRIMAS,  RENUNCIAN Y PIERDEN  LO MÁS PRECIADO DE SU APARIENCIA:  SU CABELLERA, YA SEA  LACIA, ONDULADA  O  FRONDOSA, COMO  SI FUERA  EL ALGUNOS CASOS, UN ACTO DE SACRIFICIO QUE LOS LLEVA  A SER LOS HEROES  DE  SU PROMOCION.


ES ESTO CORRECTO?
AYUDA A LA AUTOESTMA DEL ADOLESCENTE?
VALE TODO POR GANAR UN PREMIO?
LOS PADRES DE LOS CONCURSANTES AUTORIZAN ESTO?

EL MIMDES Y LOS PRODUCTORES DEL PROGRAMA TIENEN  LA PALABRA.


NIÑO EDISON GOLPEADO POR RAYAR VEHICULO AUN SUFRE TRAUMAS EN LA VISTA


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EDISON HACE TRES MESES ATRÁS


EL NIÑO EDISON QUE FUERA GOLPEADO POR UN ADULTO EN FORMA ABUSIVA LUEGO DE ACUSARLO DE RAYAR SU CARRO, VISITO LA SOCIEDAD BIBLICA PERUANA.

SU ABUELITO MAXIMO CASTILLO QUIEN EJERCE EL ROL DE PADRE Y MADRE NOS INFORMO DE LA DENUNCIA DEL FISCAL CONTRA PERCY TORRES POR DELITO DE LESIONES LEVES.

OBVIAMENTE LA SALVAJE GOLPIZA ERA PARA QUE SE CONSIDEREN LESIONES GRAVES.
AHORA SERÁ EL JUEZ DE LIMA NORTE QUIEN DEBERA RECOPILAR LAS PRUEBAS Y DICTAR LA SENTENCIA.
LA INOCENCIA DE EDISON SE DE UESTRA CON SU ALMA INFANTIL QUE LO LLEVO A CUMPLIR LA TAREA DE LLENAR SU CUADERNO DE MISCELANEAS DE LA HISTORIA BIBLICA  DE PEDRO PESCADOR DE HOMBRES.
NOS DEMOSTRO QUE ES RESPONSABLE DE LAS TAREAS ASIGNADAS.
AUN NO PUDE VER BIEN Y PARA FIJAR LA VISTA TIENE QUE GUIÑAR EL OJO Y CUBRIRSE CON LENTES OSCUROS ESPECIALMENTE CUANDO HAY BRILLO SOLAR.
EDISON EN ABRIL DEL 2011.
AUN NO ABRE BIEN LOS OJOS

ESPERAMOS QUE LA JUSTICIA PERUANA NO SEA INDOLENTE Y SANCIONE EJEMPLARMENTE A QUIEN OSÒ DESFIGURARLO.
DIOS TE BENDIGA EDISON

DESENTRAÑEMOS LOS DETALLES DEL COMPLOT CONTRA JESUS



EL CASO DE CRISTO: ANALISIS JURIDICO

DESEMPOLVEMOS EL EXPEDIENTE DE CRISTO: 

DESDE  EL ARRESTO NOCTURNO, LAS PRUEBAS  Y TESTIGOS  FALSOS,LOS CARGOS QUE SE LE IMPUTARON, LAS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, EL INCIDENTE DE JURISDICCION, EL REFERENDUM  O   INDULTO PLEBISCITARIO, 
EL JUICIO POLITICO Y EL JUICIO RELIGIOSO, EL CASTIGO ROMANO Y LA PENA CAPITAL, ENTRE OTRAS FIGURAS JURIDICAS.






¿JESÚS FUE ARRESTADO ILEGALMENTE?

¿POR QUÉ NO APELÓ SU
SENTENCIA DE MUERTE?

Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e
incluso por el lugar de detención,
¿Pudo ser apelada la sentencia de muerte contra Jesús? ¿Fue legal su arresto? Sin
duda la Semana Santa nos trae a reflexión no sólo aspectos religiosos sino también
aspectos legales que demuestran los vicios y las faltas de garantías procesales
reconocidas en su época y a las que fue sometido Jesús de Nazareth.
 El Dr. Roberto Miranda Moreno *, Abogado, Doctorado y Master en Ciencias Penales trata de descifrar cómo fue el arresto, el juicio y la sentencia injusta al que fue sometido Jesús.

1.- EL ARRESTO:
El arresto de Jesús tuvo lugar poco después de la media noche del día 14 de Nisan del calendario hebreo, que corresponde al 7 de abril según el cómputo romano.
Era sólo para delitos flagrantes, según el derecho judaíco el arresto sólo procedía
para delitos flagrantes, es decir en el acto mismo en que el delito era perpetrado.
Eso ocurrió, por ejemplo, cuando trajeron ante Jesús, a la mujer adúltera para
apedrearla.
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e
incluso por el lugar de detención, ya que no fue detenido durante sus recorridos por
la ciudad, ni en la sinagoga, sino en un jardín privado.

Exhibirá tu justicia como la luz, Y tu derecho como el mediodía.”(Salmo 37:6)

—¿Acaso soy un ladrón,[f] para que vengan contra mí con espadas y palos?53 Todos los días estaba con ustedes en el templo, y no se atrevieron a ponerme las manos encima. Pero ya ha llegado la hora de ustedes, cuando reinan las tinieblas.(Lucas 22:52-53)



2.- DUPLICIDAD DE JUICIOS Y PROCESOS
Fue un abuso someter a Jesús a un juicio sumario y en horas de madrugada ya que
el juicio judío era diurno y requería la presencia de la totalidad de integrantes del
Sanedrín. Se calcula que fue detenido en la medianoche del 14 de nisán (jueves) y
el juicio ante el sumo sacerdote empezó a la una de la madrugada, siendo llevado a
las 6 a .m. al Palacio de Poncio Pilatos y conducido a Herodes a las 8 de la mañana.

 2.1. El juicio religioso: La imputación de carácter religioso fue levantada por los
sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, el delito tipificado por estas autoridades
religiosas fue de blasfemia, por haberse autodenominado “Hijo de Dios”.
 2.2. El juicio político: La imputación de carácter político tenía como propósito tipificar el delito de sedición contra el imperio, asegurar la pena de muerte, además quitarleel titulo de Mesías o libertador y que las autoridades religiosas se congracien conRoma, para ello utilizaron testigos falsos que manifestaron que Jesús estaba encontra del pago del tributo al Cesar.
Recuérdese que una semana antes al entrar Jesús a Jerusalén (domingo de ramos)
la multitud coreaba “libéranos te lo rogamos” que en la lengua original se dice
“hosanna”.



3.- EL ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN: ¿HERODES O PILATOS?
Pilatos se lava las manos por primera vez cuando al percatarse que Jesús era
Galileo, por ende, Herodes tenía competencia sobre él. Pero Herodes era
sanguinario y podría haber decretado la muerte de Cristo como lo había hecho poco
antes, decapitando a Juan el Bautista.
Herodes incluso creía que Jesús era Elías reencarnado o que era Juan el Bautista
resucitado.

4.- LA PRIMERA DECISIÓN DE PILATOS: ES INOCENTE
Poncio Pilatos se vuelve a lavar las manos por segunda vez cuando manifiesta que
no encontraba ningún delito en Jesucristo, pero decreta que sea azotado.
Luego ante tanta presión de la casta religiosa judía vuelve a evadir su
responsabilidad decisoria y lavarse las manos recurriendo al plebiscito. Por ende,
encontramos dos sentencias contradictorias de primera y segunda instancia:

4.1. Pena de azote: Flagelamiento
4.2. Pena de muerte: a través de indulto plebiscitario: vox populi, vox dei

5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA
La forma y modo de ejecutar la pena de muerte a Jesucristo resulta inexplicable ya
que básicamente se reconocían dos maneras:
5.1 Modo de ejecución capital: Pena capital romana: crucifixión (elegida por la turba)
5.2 Se desecha el apedreamiento: pena capital judía, que es el modo como se
dispuso en el Pentateuco sancionar a los blasfemos, adúlteros Recuérdese que
años después de Cristo, Esteban es apedreado delante de Saulo de Tarso.
Con la crucifixión de Cristo se cumplió el tipo representado en el antiguo testamento
por la serpiente levantada en un madero en el desierto y que traía vida y salud a los
enfermos.

6.- APELACIÓN:
El derecho romano reconocía la facultad de interponer una apelación o recurso
impugnatorio a fin que sea revisado en última instancia por el César en la sede
jurisdiccional de Roma, que era la capital del imperio.
Solo tenían derecho de apelar, quienes contaban con la ciudadanía romana.
Recuérdese que el apóstol San Pablo hace uso de esa prerrogativa legal e
interponer apelación al Cesar, ya que San Pablo (Saulo de Tarso) había adquirido la
ciudadanía romana (Civitas Optimo Jure).
En cambio Jesús no gozaba de esa prerrogativa por ser un súbdito colonizado por
Roma.
Civis romanus sum

CONCLUSIONES:
1.- Jesús fue sometido en forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados.
2.- El juicio a Jesús fue sumarísimo y con falsos testigos de cargo.
3.- Poncio Pilatos tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo, pero cedió ante la presión de la casta religiosa judía.
4.- La sentencia contra Jesús no fue apelada por carecer de las prerrogativas y
calidades de ciudadano romano.



FUJIMORI TENDRIA UN NUEVO JUICIO

INMINENTE FALLO EN FAVOR DE NUEVO JUICIO A 
FUJIMORI.



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERARIA QUE
ARRESTOS DE GORRITI Y SAMUEL DYER NO TIPIFICAN 
COMO SECUESTRO AGRAVADO, SINO  COMO
 
DETENCION ARBITRARIA- ABUSO DE AUTORIDAD,
 DELITO QUE YA SE  ENCUENTRA PRESCRITO.

SIN EMBARGO ESO NO SERIA SUFICIENTE PARA LOGRAR
LA LIBERTAD DE ALBERTO FUJIMORI.

ASIMISMO, LA TANTAS VECES MENCIONADA TEORIA DE 
LA AUTORIA MEDIATA , PODRIA TIPIFICARSE COMO 
OMISION DE DENUNCIA, DEBIDO A QUE  EX-PRESIDENTE 
CONOCIO DE LOS HECHOS NO  A PRIORI, SINO A
POSTERIORI  Y  NO  LOS DENUNCIO.

LA OMISION DE DENUNCIA TAMBIEN SE ENCUENTRA 
PRESCRITA.

EL TC YA SENTO PRECEDENTE CUANDO OTORGO 
LIBERTAD PROVISIONAL Y DICTO COMPARECENCIA A 
LUIS BEDOYA DE VIVANCO.

ESTA VEZ  DEJARIA ESA DECISION A UNA NUEVA 
SENTENCIA LUEGO DE UN PROBABLE NUEVO JUICIO 
ORAL. 


jueves, 14 de abril de 2011

Niños ladrones en Gamarra - Prensa Libre 04/2011

ADULTOS SIN ESCRUPULOS, INCITAN Y UTILIZAN A NIÑOS PARA EJECUTAR HURTOS
AGRAVADOS EN LA ZONA COMERCIAL DE GAMARRA.
ESTE INFORME REVELADOR MUESTRA LA TACTICA UTILIZADA POR LOS DELINCUENTES

miércoles, 13 de abril de 2011

lLIBERAN A MUJER QUE UTILIZABA A MENOR PARA ROBAR EN GAMARRA

RESULTA INAUDITO QUE EL PODER JUDICIAL DE LIMA NORTE HAYA LIBERADO A QUIEN UTILIZO A UN MENOR PARA COMETER ROBOS, A PESAR QUE DICHO DELITO SE ENCUENTRA SANCIONADO TIPIFICADO Y AGRAVADO CON PENAS HASTA DE 25  AÑOS  , SEGUN  NUESTRO CODIGO PENAL :

"Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
 La pena será privativa de libertad no menor de 25 años,e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:cuando:
     1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
     2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 

ELLA ES ERICKA VELARDE NINAQUISPE 

Y CON RESPECTO AL MENOR...

Comentario legal:
Los Niños y adolescentes no son considerados   delincuentes de acuerdo a la ley peruana.
El Código de los Niños y adolescentes  establece que procede internarlos por un período no mayor de 06 años.
No van a ningún penal, por más que cumplan la mayorìa de edad, sino que  son destinados  a los albergues de menores.
Los adultos que fueren autores mediatos,co-autores o instigadores reciben la misma pena que correspondería a un autor material adulto, es decir hasta 06 años en caso de hurto agravado ó 20 años por robo agravado. 

En caso haya pluralidad de delitos,en el caso de  menores ,no hay sumatoria de penas, pero si pueden acogerse a beneficios como la semi-libertad.
Sus padres pueden perder la patria potestad y perder la custodia definitiva.

¿QUE  OCURRIO?
Cámaras de seguridad de una tienda del emporio textil captaron al menor cuando se llevaba 35.000 soles y dos celulares
Las cámaras de seguridad de una tienda de telas del emporio de Gamarra captaron a un niño de 10 años cuando abría la caja registradora y se llevaba 35 mil soles en efectivo.
En el video se puede apreciar al menor, dirigido por dos mujeres, quienes le hacían señas, abriendo la caja registradora tras manipular la llave de seguridad, y metiendo el dinero en su pantalón para luego salir gateando. Antes de huir, se ve que el pequeño también se lleva dos celulares que halló en su camino.

jueves, 7 de abril de 2011

Liberan a militar acusado de violación contra menor en Iquitos - Prensa ...

UN ESCANDALOSO CASO DE IMPUNIDAD


UN MILITAR EN EJERCICIO ES DENUNCIADO POR VIOLACION DE UNA MENOR DE 12 AÑOS.
EL JUSTICIA DE IQUITOS LE HA DADO COMPARECENCIA Y AHORA ES NO HABIDO.
ENTERESE LOS PORMENORES EN ESTE ESPECIAL DE PRENSA LIBRE.

miércoles, 6 de abril de 2011

DELITOS ELECTORALES : PENAS HASTA DE 10 AÑOS

CONOZCA LAS PRINCIPALES MODALIDADES



A pocas horas de las elecciones conozca las modalidades  de delito electoral que son pasibles de sanción penal  que podría llevarle  a sufrir pena de  cárcel de hasta 10 años  e inhabilitación para el ejercicio de su función pública.

 MODALIDADES:

  • Inducir  el voto en favor de un candidato
  • Impedir  el acto electoral
  • Suplantar al elector
  • Dar a conocer  su voto en pleno acto electoral
  • Alterar o falsificar el registro de electores 

Sanciones  según el Código Penal:

Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso electoralEl que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. 72

72 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por la Ley N.° 29287 (DOEP, 06DIC2008)


Artículo 355.- Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio
El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 356.-Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado
El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 357.- Suplantación de votante
El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto
El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Artículo 359.- Atentados contra el derecho de sufragio 
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
  1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.
  2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
  3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
  4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
  5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.
  6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluído en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluído en dicha lista.
  7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.
  8. Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral. 73
73 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por la Ley N.° 29287 (DOEP, 06DIC2008)

Artículo 360.- Inhabilitación 
El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. 74