CIRO CASTILLO: ¿DESAPARICION O ASESINATO?
UN MISTERIO SIN RESOLVER
AL PARECER LA FAMILIA CASTILLO ABANDONO LAS ESPERANZAS DE ENCONTRAR CON VIDA A CIRO.
LA PRIMERA HIPOTESIS DE LA DESAPARICION DE CIRO EN FORMA FORTUITA FUE ABANDONADA POR UNA HIPOTESIS INCRIMINATORIA DE HOMICIDIO Y ENCUBRIMIENTO REAL.
ESTOS DELITO GRAVES PODRIAN HABER SIDO COMETIDOS POR TERCERAS PERSONAS EN CONNIVENCIA CON ROSARIO PONCE, SEGUN LA HIPOTESIS INCRIMINATORIA DE LOS PADRES DE CIRO.
NO OBSTANTE, ESTA DENUNCIA PODRIA CONVERTIRSE EN UN BOUMERANG CONTRA LA FAMILIA CASTILLO DE ARCHIVARSE LA DENUNCIA Y DE ACREDITARSE CON LA APARICION DEL CADAVER, QUE SE MUERTE FUE ACCIDENTAL.
ANTE ESTO , ROSARIO PONCE, PODRIA CONTRADENUNCIAR AL PADRE DE CIRO POR DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACION.
DE PROCEDER AL ARCHIVO DE LA DENUNCIA POR FALTA DE INDICIOS RAZONABLES, LA FAMILIA CASTILLO PODRA SOLICITAR UNA REVISION DE DICHA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA.
PLAZO RAZONABLE DE BUSQUEDA
PERO ¿QUE PASA CUANDO UN DESAPARECIDO NO ES ENCONTRADO DENTRO DE UN TIEMPO DE BUSQUEDA RAZONABLE Y TAMPOCO SE ENCUENTRAN NI INDICIOS DE VIDA , NI EL CUERPO DEL DESAPARECIDO?
EL CADAVER DEL FUTBOLISTA ALFREDO TOMASINI DEL ALIANZA LIMA Y VICTIMA DEL FOCKER , NUNCA FUE ENCONTRADO,PERO TUVO QUE DECLARARSE SU MUERTE PRESUNTA,DEBIDO A QUE DESAPARECIO EN UN ACCIDENTE FATAL.
POR ELLO, EN EL CASO DE CIRO CASTILLO , DE NO APARECER, SU SITUACION JURIDICA RECIEN SE DEFINIRIA EN ABRIL DEL 2013,SALVO QUE LA FISCAL O LA FAMILIA OPTE POR DECLARAR JUDICIALMENTE SU PRESUNTA MUERTE.
AL RESPECTO , EL CODIGO CIVIL ESTABLECE LO SIGUIENTE :
Declaración de Ausencia
Artículo 49.- Declaración judicial de ausenciaTranscurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.
Declaración de Muerte Presunta
Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta
Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
¿PERO QUE PASARÍA SI REAPARECIERA COMO AQUEL PERSONAJE DE LA NOVELA BRASILEÑA "ROQUE SANTERO", LUEGO DE HABER SIDO DECLARADO AUSENTE O MUERTO PRESUNTO?
Artículo 67.- Reconocimiento de existencia
"La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta".
No hay comentarios:
Publicar un comentario