SINTESIS
La historia trata sobre Sherazade Eviyaoğlu, una talentosa arquitecta que trabaja en Binyapi, una constructora que pertenece a Onur Aksal y Kerem Inceoglu.
Sherazade es una joven viuda y además es la madre de un niño de cinco años llamado Kaan, que sufre de leucemia por ello necesitará de dinero para una costosa cirugía de trasplante de médula, ya que ha aparecido un donante.
En principio, Sherezade acude a pedir ayuda donde su suegro, Burhan Eviyaoğlu, un hombre multimillonario, dueño de una fábrica de cueros y padre de su difunto esposo, Ahmed. Pero Burhan se niega a prestarle el dinero, renegando la existencia del pequeño y de que alguna vez fue padre de Ahmed, el cual fue su hijo que era fallecido. El trasplante de médula que Kaan necesita cuesta 100 millones de liras turcas; y es aquí donde Sherezade pide ayuda a su jefe, Onur, quien accede a prestarle los 75 millones más que necesita, a cambio de una condición: pasar una noche juntos.
Negándose rotundamente al principio, lo que parece complacer a Onur. Como una madre que ama a su hijo, Sherezade finalmente acepta el trato.
Onur le da el dinero a la mañana siguiente de estar juntos.
El sacrificio de Sherazade tiene sus frutos al ver a su hijo recuperar la salud. La donante del niño, Mihriban, es una viuda que perdió a su hijo por la misma enfermedad y ambas se identifican inmediatamente. Una vez recuperado Kaan, empiezan una nueva vida pero ella se siente profundamente triste por lo que paso aquella noche negra con Onur.(Fuente: es.wiki)
COMENTARIO LEGAL:
La trama es muy parecida a Propuesta Indecente ( Robert Redforf y Demmi Moore).
Lo cierto es que en este caso, a diferencia del film hollywoodense, se trata de un acuerdo o contrato que no tiene una formalidad legal.
Resultaría un contrato verbal atípico pero al reñir con la moral y las buenas costumbres no sería de ninguna manera certificado o convalidado por ninguna autoridad notarial o judicial, en caso de un probable incumplimiento o que una de las partes se retracte del mismo.
Tampoco puede confundirse con la figura de la prostitución , pero podría tener ciertos elementos que envolverían la inducción o favorecimiento a la prostitución si se tratara que esta "mercancía sexual" sea expuesta en favor de terceros.
En el presente caso, ambas partes tienen obligaciones: una de entregar su cuerpo para satisfacer sexualmente a su contraparte - objeto no patrimonial ni lícito- y la otra de entregar a cambio dinero- elemento patrimonial, equivalente al pago por un servicio o alquiler.
Es decir, hay una prestación y una contraprestación propia del Derecho de Obligaciones y de las Obligaciones de Hacer . No es un "hago para que hagas" sino o un "hago para que des".
No obstante, un acto jurídico debe tener un fin lícito y no debe estar al margen de las buenas costumbres.
El Código Civil peruano establece :
Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
En tanto, al legislar sobre el Acto Jurídico, el Código Civil establece :
Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Por ende, estará en discusión si el objeto de este contrato es física y jurídicamente posible y si su fin es lícito.
Por ello, creemos, que este tipo de acuerdos se encuentra en el ámbito de lo estrictamente privado, de lo confidencial y sólo obliga a ambas partes y no puede oponerse ni judicial ni extrajudicialmente ante terceros ni ante una autoridad para efectos de su cumplimiento o pedido de indemnización por incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío.Forma parte del libre albedrío y acuerdo bilateral entre dos personas mayores de edad a los cuales se les conoce legalmente como "agente capaz"
Un tema sin duda polémico que más que legal es moral y ético.
Y ud. qué opina?