Se ha explicado que según nuestra legislación ( LEY Nº 28760) no procederían los indultos en los casos de sentenciados por los delitos de :
1.- Secuestro agravado y
2.- Delitos de lesa humanidad.
Por ello, la única alternativa viable para que este derecho de gracia presidencial pueda ejecutarse sería argumentar razones de salud ( no necesariamente un enfermo terminal, pues podría tratarse una penosa enfermedad crónica) para de esa manera pueda acceder a una figura de carácter humanitario que todos han convenido en llamar: el INDULTO HUMANITARIO.
INDULTO HUMANITARIO
Haría bien el Presidente de la República en tener una lista completa de todos los que purgan cárcel en todos los penales del Perú y que se encuentren con un cuadro de enfermedad tal que no signifiquen un peligro para la sociedad ( hay al 2010 más de 4,500 solicitudes) .
Sólo así veríamos que un indulto humanitario no tienen ribetes políticos y más bien habría beneficiado a todos quienes sufren la misma condición física.
Hay presos que deberían salir de la cárcel a un sanatorio mental, otros que deberían ser atendidos en sus hogares y otros que deberían estar internados en un hospital.
¿ARRESTO DOMICILIARIO?
No procede la figura del
ARRESTO DOMICILIARIO en casos de sentencias firmes, nuestra legislación no la contempla, sino para procesados sin sentencia definitiva.
CIDDHH Y REACCIONES DE ONGs.
Lo que sí, un indulto humanitario provocaría la lógica reacción de las ONGs defensoras de DDHH que acaban de lograr una gran victoria en San José al derribarse de manera acelerada y sin mediar mayor trámite la SENTENCIA VILLASTEIN.
En el peor escenario, el Gobierno Peruano sería denunciado y todo esto acabaría con una sanción al Perú en la Corte de San José ,la revocatoria del INDULTO HUMANITARIO, la censura al Canciller Roncagliolo y la Acusación Constitucional contra Ollanta Humala.
MAPA POLITICO
Ante una caída gradual de su popularidad, Humala se enfrentaría a una ola de reacciones nacionales e internacionales si decidiera indultar al ex-presidente de origen nipón.
Humala no cuenta con una figura notable en la Cancillería que pueda contrarrestar esta ola de críticas, además cuenta en su gabinete con la ex-esposa del jurista García Sayán - Presidente de la Corte de San José- como Ministra de Justicia, lo cual le debería significar más bien, que su decisión debe ser muy bien pensada.
PERITOS INTERNACIONALES
Ya que desde el caso Crousillat existe desconfianza en el diagnóstico y prognosis médica de los facultativos y peritos del INPE , lo mejor sería echar mano de peritos médicos internacionales que en forma independiente determinen el estado real de salud de Alberto Fujimori.
EX-PRESIDENTE LEGUIA
Recordemos que el ex- Presidente Leguía luego de su ONCENIO murió prácticamente en su celda del Panóptico de Lima, del cual salió únicamente para que confirmen su deceso.
SEPA MAS
El
indulto es una causa de extinción de la
responsabilidad penal, que supone el perdón de la
pena. Es una situación diferente a la
amnistía, que supone el perdón del
delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.
- El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
- El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.