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domingo, 22 de junio de 2014

MAGALY SOLIER EXIGE CELERIDAD EN INVESTIGACION


MAGALY SOLIER RATIFICA IDENTIDAD DE ACOSADOR Y EXIGE CELERIDAD EN INVESTIGACION 

La actriz Magaly Solier ratificó con firmeza la identidad del acosador Daniel Durand Tenazoa en diligencia llevada a cabo en Comisaría de Surquillo.
Puesta a la vista la imagen congelada en video  del acosador  ésta fue analizada  por la cantautora ayacuchana  quien  sin duda y con gran certidumbre  confirmó que se trataba del  sujeto  acosador.
No obstante, debido a la cínica negativa del  sindicado acosador, la policía estudia la posibilidad de efectuar una diligencia de reconocimiento físico presencial y efectuar un  peritaje en el video donde aparece la actriz recriminando a Durand Tenazoa. 
Fuentes policiales informaron que se procedería a un escaneo del rostro del denunciado, para someterlo a una pericia que de ser necesario se utilizaría  tecnología 3D.
Asimismo, su  Manager Cali Flores  prestó declaración testimonial ratificando lo manifestado por la actriz.
Se supo  además  que el  acosador ha presentado, a través de su defensa,  escritos y pruebas pre-fabricadas que tratan de demostrar que no estuvo en el Metropolitano  al momento que ocurrieron  los hechos,  adjuntando un control de asistencia manual de su centro de labores,  lo cual es fácilmente impugnable,por ser una burda maniobra de este sujeto reincidente, manifestó Solier.
Finalmente, a través de su abogado defensor Dr. Roberto Miranda,  la protagonista del  premiado filme" La Teta Asustada"  exigió celeridad a las autoridades  a fin  que el respectivo Atestado Policial sea remitido a la 25º Fiscalía Provincial Penal  de Lima, y se proceda a   formular  la denuncia penal contra este reincidente con mandato de detención.
Al respecto de esta "pandemia urbana de acoso" contra las mujeres en lugares públicos, la actriz  viene estudiando la posibilidad de proponer al Congreso  de la República una fórmula legal para tipificar y sancionar  esta modalidad delictiva.

"SEÑOR PRUEBAS" : LE ESPERA DE 15 A 20 AÑOS DE CARCEL


A Iván Guillermo Aguilar Luna, más conocido como "Señor Pruebas" le esperarían entre 15 a 20 años de cárcel por la comisión de los delitos de Violación, estafa y robo, así como pornografía infantil y actos contra el pudor.
Esta es la autorización para su traslado y las normas penales invocadas por el Estado peruano para su extradición activa.

EXTRADICION ACTIVA DE “SEÑOR PRUEBAS”
DELITOS: VIOLACION ,ESTAFA Y ROBO, ACTOS CONTRA EL PUDOR,PORNOGRAFIA INFANTIL
RESOLUCION SUPREMA 107-2014 IN
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 21 al 25 de junio de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge ROJAS QUISPE y del Subocial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis RIEGA WONG, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Iván Guillermo AGUILAR LUNA, formulada por el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del: (i) delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual y contra el Patrimonio - Estafa y Robo, en agravio de Ana Fiorella SILVA BRAVO; (ii) delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el pudor, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y Carolina Ibeth VILELA SANDOVAL; (iii) delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y otras; y (iv) delito de Ofensas al Pudor Público - Pornografía Infantil, en agravio de la Sociedad, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con costo para el Estado peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior

CODIGO PENAL
"Artículo 183-A. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa..La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
     1. El menor tenga menos de catorce años de edad.
     2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.
     Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36."

"Artículo 170. Violación sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
     La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda, si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad." (*)
"Artículo 189. Robo agravado: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido, en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
     "Artículo 196-A. Estafa agravada El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
     1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
     2. Se realice con la participación de dos o más personas.
     3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
 "Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:
     1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.
     2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.