A Iván Guillermo Aguilar Luna, más conocido como "Señor Pruebas" le esperarían entre 15 a 20 años de cárcel por la comisión de los delitos de Violación, estafa y robo, así como pornografía infantil y actos contra el pudor.
Esta es la autorización para su traslado y las normas penales invocadas por el Estado peruano para su extradición activa.
EXTRADICION ACTIVA DE “SEÑOR PRUEBAS”
DELITOS: VIOLACION ,ESTAFA Y ROBO, ACTOS
CONTRA EL PUDOR,PORNOGRAFIA INFANTIL
RESOLUCION SUPREMA 107-2014 IN
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio
del 21 al 25 de junio de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge
ROJAS QUISPE y del Subo␣cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis
RIEGA WONG, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Iván
Guillermo AGUILAR LUNA, formulada por el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado
en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para
ser procesado por la presunta comisión del: (i) delito contra la Libertad
Sexual - Violación Sexual y contra el Patrimonio - Estafa y Robo, en agravio de
Ana Fiorella SILVA BRAVO; (ii) delito contra la Libertad Sexual - Actos contra
el pudor, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y Carolina Ibeth VILELA SANDOVAL;
(iii) delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y
otras; y (iv) delito de Ofensas al Pudor Público - Pornografía Infantil, en
agravio de la Sociedad, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, con costo para el Estado peruano.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
OLLANTA
HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ
CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del
Interior
CODIGO PENAL
"Artículo 183-A. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o
publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos,
imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter
pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de
dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco
días multa..La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos
sesenta y cinco días multa cuando:
1. El menor tenga menos de catorce
años de edad.
2. El material pornográfico se
difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.
Si la víctima se encuentra en
alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si
el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena
privativa de libertad será no menor de
doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado
conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36."
"Artículo 170. Violación sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho
años.
La pena será no menor de doce ni
mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda, si la víctima
tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad." (*)
"Artículo 189. Robo agravado: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es
cometido, en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en
estado de gravidez o adulto mayor.
"Artículo 196-A. Estafa agravada El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de
tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta.La pena será privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa,
cuando la estafa:
1. Se cometa en agravio de menores de
edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
2. Se realice con la participación de
dos o más personas.
3. Se cometa en agravio de pluralidad
de víctimas.
"Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones
obscenas el que, en lugar público, realiza exhibiciones,
gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena,será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:
1. El que muestra, vende o entrega a
un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos,
imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar
gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.
2. El que incita a un menor de
dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los
prostíbulos u otros lugares de corrupción.