Una denuncia periodística puso en evidencia que alojamientos, hoteles, hostales y lugares supuestamente privados colocan cámaras escondidas para registrar la intimidad de sus huéspedes.
Este delito no es sancionado drásticamente sino con penas menores a 04 años.
Además al no intervenir el Ministerio Público, sólo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por lo que no hay cárcel efectiva .
LO QUE DICE LA LEY :
VIOLACION DE LA INTIMIDAD
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
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