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viernes, 13 de diciembre de 2013

¿IMPUNIDAD PARA MAÑOSOS DEL METROPOLITANO?



Muchas mujeres jóvenes, adolescentes, señoritas y señoras se quejan del acoso callejero que sufren: Palabras lascivas, silbidos,piropos subidos de tono,miradas lujuriosas, trato lascivo,
gestos, frases, roces genitales, manoseo etc.Lamentablemente no tienen cómo probarlo pues no queda registrado ni visual ni auditivamente.
VACIO LEGAL
Algunas de estas conductas no están tipificadas como delitos, ni menos como faltas contra las buenas costumbres.
Algunas de estas conductas son consideradas por la autoridad como una mera "FALTA DE RESPETO".
PROYECTO DE LEY
Por eso,es necesario tipificar en un código de contravenciones, faltas y delitos, estas conductas que aún no son materia de atención ni por el Serenazgo ni por la PNP.
Esperemos que algún congresista pueda presentar un proyecto de ley al respecto, y si ya existe el proyecto, sea aprobado y promulgado.
QUÉ DICE LA LEY?
Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.
"Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:

jueves, 28 de noviembre de 2013

INVASION A LA PRIVACIDAD ó VIOLACION A LA INTIMIDAD


Bajo la apariencia de un "reality" o un programa de TV se viene vulnerando el núcleo duro de la vida íntima de diferentes personas.
La confidencialidad, privacidad o intimidad está protegida por la Constitución Política del Estado y constituye un delito propalarlo por medios de comunicación.
La acción penal debe ser presentada por el agraviado y las penas oscilan entre 1 a 3 años, cuando se revela la intimidad de terceros.No obstante, la modalidad de responder con una VERDADERO o FALSO a preguntas íntimas durante un programa concurso no está tipificada como delito, por lo que normalmente puede recurrirse a una acción de amparo que proteja ese NUCLEO DURO que todo tenemos: nuestra privacidad.
Una acción de amparo impidió hace unos años la difusión del libro escrito por Carlos Vidal sobre Gisella Valcárcel, así como el video de Nicolás Lúcar y una fémina en un ascensor del hotel Los Delfines.
De por medio hay un negocio que vende y personas que lucran de todo esto, y todos sabemos quienes son.
A denunciarlos se ha dicho !!!

sábado, 2 de noviembre de 2013

PERU: EXIGEN LEY DE REGULARIZACION MIGRATORIA

¿ERES EXTRANJERO Y VIVES EN EL PERU?
¿TIENES ESPOSA  PERUANA? 
¿TIENES HIJOS PERUANOS?



SI ESTAS DE "ILEGAL" POR INGRESO CLANDESTINO O EXCESO DE PERMANENCIA
es tiempo que puedas regularizar tu situación migratoria de acuerdo a la Ley de Extranjería del Perú y al Protocolo y Directivas de la División de Extranjería de la Policía Nacional.

Escríbenos  y déjanos tus datos:
mirandaperu@gmail.com
Alta confidencialidad

¡UNÁMONOS PARA EXIGIR AL GOBIERNO LA MODIFICACION DE LA LEY DE EXTRANJERIA Y QUE SE PROMULGUE UN REGLAMENTO GENERAL CON AMNISTIA PARA TODOS!



miércoles, 23 de octubre de 2013

GRAVES VACIOS EN LEY QUE SANCIONA DELITOS INFORMATICOS DE CARACTER SEXUAL EN AGRAVIO DE MENORES

Hoy entra en vigencia la Ley Nº 30096 en cuyo artículo 5º se contempla la sanción para quienes atenten contra la indemnidad y libertad sexual de menores de edad.
Esta ley que en su mayor parte es una copia de la Convención de Budapest, contiene figuras básicas y no desmenuza ni describe conductas típicas que podrían quedar impunes por vacío o defecto de esta norma legal.

El experto en Derecho Penal, Dr. Roberto Miranda anotó que en el texto de la ley no se ha contemplado varias conductas punibles, tales como el hecho de proporcionar, facilitar el acceso, inducir e incitar a los menores al consumo de pornografía o su producción.La ley se ha limitado en sancionar el hecho de "solicitar u obtener del menor,material pornográfico".

De otro lado, el especialista anotó que se dejará al juzgador identificar y establecer de acuerdo a su criterio el concepto de "actividades sexuales" en vez de haberlas descrito enunciativamente.
Estas "actividades sexuales" pueden a criterio del juzgador ser de naturaleza equívoca, por lo que hubiera preferido que se describan las siguientes:
- Sexo virtual o no presencial con menores
- Exhibicionismo o exposición impúdica de los órganos genitales
- Inducción a la prostitución infantil
- Conversaciones eróticas, picantes o calientes con menores.


Asimismo, el segundo párrafo del artículo 5º de la referida ley, no ha considerado que  estos delitos se puedan consumar  utilizando coacción, intimidación o chantaje. La ley sólo reconoce el engaño.
En otro aspecto de la norma, hay un gave vacío pues sólo se trata de proteger a menores, olvidando que hay mayores de edad incapaces que pueden ser perfectamente víctimas de esta modalidad delictiva, remarcó el penalista.
Resaltó además que lo positivo de la ley ha sido incluir y proteger la figura del agente encubierto o infiltrado ( to catch the predator), de modo que esta metodología de  capturar a ciberacosadores será aceptada y reconocida por las autoridades, siendo autorizada también la PNP para codificar estos archivos bajo supervisión del Ministerio Público.
Como se sabe, el "gromming" es una modalidad delictiva por la cual un ADULTO logra crear lazos afectivos con un MENOR obteniendo datos personales,logrando sensualizarlo y doblegar su voluntad obteniendo imágenes pornográficas, inducirlo a la prostitución, abusar sexualmente de él para finalmente chantajearlo y hacerlo ciber- sexo-dependiente.


jueves, 17 de octubre de 2013

CASO CLAUDINA HERRERA: CRIMEN SIN CASTIGO


TAXISTA ACUSADO DE SU ASESINATO SIGUE PROFUGO.

MAÑANA  18 de octubre a las 10 am se llevará a cabo un recordatorio y entrega de arreglo floral en el Km 10 de la Panamericana Sur-Frente a Sodimac- lugar donde se encontraron sus restos- 

LUEGO, la familia efectuará  una romería en el cementerio de Pachacámac a las 10.30 am.

RESEÑA:
El 19 de octubre del 2005 la joven Claudina Herrera (18) fue asesinada y le extranjeron de su vientre una bebé.
Una de las asesinas Isabel Palacios Galvez purga una pena de 30 años en Santa Mónica, pero el taxista Miguel Montoya Montes,alias Jimmy, y los médicos y paramédicos que la indujeron al criminal parto por cesárea se encuentran completamente libre.
La hija de Claudina - Fabiana Antonella- fue recuperada a los pocos días de su secuestro, cumplirá 08 añitos.


Miguel Herrera Hervias, padre de Claudina Herrera agradece su solidaridad con la familia -Celular 986-341-009.

martes, 15 de octubre de 2013

CASO GUILLERMO DAVILA

ADN, PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

La legislación peruana ha facilitado mucho el trámite y la manera cómo probar la paternidad negada por los padres biológicos.
La madre puede demandar a quien crea es el progenitor ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde vive el menor.
Si en 10 días no hay oposición del padre rebelde, se declarará la paternidad.Pero si se formula oposición se solicitará la prueba del ADN cuyo costo lo asumirá el padre demandado.
En caso sea el resultado arroje negativo para la paternidad, la madre demandante deberá reembolsar los gastos de la prueba del ADN.
Ver texto expreso de la ley en :
http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2011-12-28_IHIQSPS.pdf

martes, 8 de octubre de 2013

Pareja gay peruana quiere divorciarse



¿VIOLENCIA INTRA FAMILIAR?
Existe un vacío legal que no permitiría tratar este caso como violencia familiar, pero sí como violencia común de acuerdo al resultado - lesiones leves o lesiones graves-
Este "matrimonio" carece de efectos legales en el Perú, y la convivencia heterosexual aún no está formalizada ni reconocida como una forma de familia.
La ley  Nº 27306 sanciona la violencia familiar entre personas que viven bajo el mismo techo dentro del supuesto de convivencia heterosexual, más no homosexual y además que no tengan relación contractual ni laboral.
En el presente caso, esta pareja homosexual tiene relación contractual y laboral entre sí.

viernes, 4 de octubre de 2013

ULTIMO MINUTO

HEROE DE LA POLICIA GANA JUICIO AL MINISTERIO DEL INTERIOR
El PNP Agustín Soto Rivera fue el único policía sobreviviente de la masacre narcoterrorista en Aucayacu ocurrido el día 20 de diciembre del 2005.
Soto fue abandonado y la PNP no le dio las atenciones médicas inmediatas, ni los aparatos ortopédicos que requería, por lo cual perdió una pierna que lo dejó lisiado, a pesar de los ofrecimientos del entonces Ministro del Interior, Rómulo Pizarro.
Este mediodía, Soto Rivera en comunicación telefónica desde Tingo María, solicitó al Ministro Pedraza que ordene a sus Procuradores, que no apelen esta sentencia y disponga el pago ordenado por el Juzgado, tras 07 años de intenso juicio.
La jueza Lola Violeta Rondón Aguirre, titular del 35º Juzgado Civil de Lima – Exp. 02545-2007-0-1801-JR-Cl-42, en su fallo de 14 de páginas dispuso que el Ministerio del Interior, pague Doscientos mil nuevos soles más los intereses legales al héroe policial.

EX- PNP Sub Oficial Agustín Soto Cel. 992546952

jueves, 26 de septiembre de 2013

PODER JUDICIAL AUN NO RATIFICA CADENA PERPETUA EN CASO DE NIÑA ROMINA


¿QUÉ PASA CON EL PODER JUDICIAL?


El Poder Judicial le da priodad al caso de Eva Bracamonte, al Amparo de Alan García etc, pero desde el 27 de Marzo a la fecha, ya pasaron 06 meses y no ratifica la condena a CADENA PERPETUA a los delincuentes que atentaron contra la vida de la niña ROMINA.


¿O es que quieren  que nos olvidemos y rebajar la condena a estos fascinerosos?
Los padres de Romina exijen que se ratifique la CADENA PERPETUA para "Papita" y su banda que dejaron a esta niña cuadripléjica y con un proyecto de vida limitado a su condición física.

martes, 24 de septiembre de 2013

CARTA ABIERTA AL CONGRESISTA BRUCE


UNION CIVIL ENTRE PAREJAS  HOMOSEXUALES
Mis observaciones legales al proyecto de ley.


 Muy apreciado Sr. Congresista:

Deseo colaborar en la mejor redacción del  proyecto suscrito por Ud. a fin que se  perfeccione  la redacción y sobretodo se deje el sesgo  homosexual que actualmente tiene y ha creado muchos anti-cuerpos, de modo que se legisle no en función a la diferencia entre las personas, y  tenga una fórmula más abstracta y general,  se legisle en favor de más peruanos e incluir , por ejemplo, a aquellas personas del mismo sexo, que sin ser homosexuales han formado una comunidad de bienes , como  es el caso de ancianas que viven con su ama de llaves o  con su enfermera, y que  no siendo  parejas lesbianas, desean otorgarles y reconocerles derechos patrimoniales ( pensionarios o hereditarios).

Por ello, permítame precisarle mis principales observaciones :

1.- Hay aspectos  inconsistentes  que lo hacen anti-técnico  y de redacción inorgánica y  precipitada, los mismos que pueden colisionar con el modelo constitucional de familia y matrimonio que consagra nuestra Carta Magna en sus artículo 4º y 5º, habida cuenta que la Constitución considera que este instituto natural es constituido por varón y mujer, en el cual se forma una comunidad de bienes. No se reconoce otro instituto natural conformado  por personas del mismo sexo que sea equiparable a los derechos  que tienen los  contrayentes o convivientes heterosexuales.

2.- Resulta necesario que este proyecto no sólo pase  para su dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sino también sea de competencia  la Comisión de Constitución y Leyes Orgánicas, así como la Comisión de Familia del Parlamento, a fin de abrir un amplio debate multidisciplinario.

3.- Este proyecto tal cual está redactado, no sólo  colisionaría con la Constitución Política  sino con  el actual Código Civil – Libro de Personas art. 4º,  Libro de Familia, art. 233º y 234º del Código Civil - , asimismo colisionaría con  las leyes orgánicas, tales como la Ley Orgánica de RENIEC  y la Ley Orgánica de SUNARP.

4.- En su redacción y técnica legislativa el proyecto denota  improvisación y  para algunos demagógia, pues  se ha venido  "vendiendo" la idea que  reconocerá  derechos hereditarios. En realidad , en el proyecto   NO SE CONSAGRA NINGUN DERECHO HEREDITARIO, sino por el contrario sólo reconocería el derecho de habitación  vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar doméstico ( art. 4º, inciso b,numeral 5 del proyecto).

5.- De otro lado, colisiona con la actual legislación del Registro Nacional de Identificación y estado Civl - LEY Nº 26497- pues  además del  Estado Civil  de soltero o casado ( del cual se derivan el divorciado y el viudo) se crea un tercer Estado Civil : COMPAÑERO CIVIL, y tendría en Registro de Estado Civil  que crearse el Acta de Unión Civil No Matrimonial equiparable con al Acta Matrimonial, lo cual desde ya colisiona con el actual marco constitucional.En todo caso tendría primeramente que modificarse la Constitución Política del Estado  y adecuarse el Código Civil , la ley orgánica de Reniec, entre otras.

6.- Asimismo, encontramos una sin razón y una discriminación a las parejas de convivientes heterosexuales, pues en el caso de estos últimos, el fallecimiento de uno de ellos, no le da al otro la calidad de "VIUDO" , en tanto que a la muerte de un "compañero civil" el otro sí sería considerado "VIUDO" y beneficiario - incluso– de una eventual pensión de viudez.
En innumerables resoluciones administrativas ( ONP, Essalud, administración pública en general) en el ámbito de la seguridad social y los regímenes pensionarios  se consideran "técnica y semánticamente viudos" a quienes resultan ser cónyuges supérstites ( presupone la pre-existencia de un matrimonio ), excluyendo al conviviente supérstite , ya  sea que tenga o no  reconocimiento – notarial o judicial- de su convivencia u hogar de hecho.
7.- Es de naturaleza jurídica indefinida.
Lo curioso de este proyecto híbrido , amorfo y antitécnico es que pretende en su celebración,  regularse según las  normas del Derecho de Familia -  similares al matrimonio– y en su conclusión o disolución por normas  del Acto Jurídico-  Nulidad del Acto Jurídico-  y del Derecho Contractual.  ¿Total en qué quedamos? ¿ Se pretende crear un nuevo  Estado Civil, una nueva Institución Familiar?,  o  más bien   es una nueva modalidad contractual.

CONCLUSIONES FINALES
1.- Dentro del actual marco constitucional y legal, este proyecto de ley resulta inadmisible por inconstitucional y anti-técnico.
2.- Debería adecuarse en su redacción, de modo que este proyecto salga del ámbito del Derecho de Familia y  su pretendida inscripción en RENIEC , para que más bien forme parte del Derecho de las Obligaciones  y del Derecho  Notarial  y  en  su inscripción sea de competencia de SUNARP y no  de RENIEC.
3.- La figura jurídica contractual más aconsejable es la del Contrato de Vida en Común o el de la Convivencia Registrada, institutos jurídicos reconocidos en Alemania y Holanda respectivamente, pero con la diferencia que debería legislarse de modo tal que  abarque a parejas del mismo sexo, que no necesariamente son homosexuales. Esto lograría que la ley recobre su característica esencial: ser general y no legislar en función de las diferencias de las personas.

Creo, que vuestro proyecto  no alcanza  ni  califica para llevar a los altares, o a los Registros de Estado Civil a este sector de peruanos – convivientes homosexuales.- cuya cantidad exacta desconocemos, pero sí califica  para  la celebración y suscripción de una minuta y Escritura Pública  en el ámbito del derecho  notarial y registral  . En otras palabras el ente  registral competente  sería la  SUNARP y no el RENIEC.

Muchas gracias, Señor Congresista por su tiempo y por darme el espacio para esbozar estas ideas que pretenden dar más luces al debate que sin duda ha surgido en nuestra sociedad y que no debe ser combatido con fobias o posturas religiosas o clericales sino con razones técnicas, jurídicas y por qué no, multidisciplinarias.
Muchas gracias.

sábado, 21 de septiembre de 2013

CRIMEN SIN CASTIGO

SE BUSCA 

Luis Percy Torres Oré agredió brutalmente el 15 de octubre del 2010, al niño Edison Padilla. Nunca fue detenido, nunca pagó ni un sol por su tratamiento,nunca presentó el vehículo supuestamente rayado al juzgado.

A pesar que el Médico legista estableció que las lesiones eran graves, un sospechoso fiscal las calificó de LEVES.




Hoy se encuentra NO HABIDO y requisitoriado, jugando a la prescripcion de su delito, sólo faltan 23 días y se ARCHIVARA EL CASO.
Actualmente el niño ha perdido la agudeza visual 
en el ojo que sufrió la mayor agresión, sufre de ametropía.
Perdió un año de estudios y sus notas decayeron.
Fue víctima de bullying en el colegio por usar lentes oscuros por mas de un año.
Hoy requiere de tratamiento psicológico por el trauma sufrido.
Mientras tanto el agresor se pasea por las calles de Lima y la policía...bien gracias!!!
AYUDANOS A UBICARLO !!!!

martes, 13 de agosto de 2013


EX- TRANSEXUAL PRESENTA DEMANDA PARA RECOBRAR NOMBRE Y SEXO ORIGINARIO

En agosto de 1988 Fernando Ñaupari Buendía obtuvo la primera sentencia peruana que reconoció el cambio de nombre y de sexo de masculino a femenino ,y optó por llamarse Carmen Claudia.
El resto es historia conocida.
Lo cierto es que al cabo de 25 años, Carmen Claudia luego de una asombrosa conversión y experiencia espiritual solicitará  a la justicia peruana recobrar su nombre original :FERNANDO y el sexo con el cual vino al mundo hace 53 años.
La demanda está dirigida al Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y narra los pormenores de este cambio significativo que lo lleva a recobrar su identidad de género originaria y la base científica con la que ampara su demanda.

jueves, 18 de abril de 2013

CONVIVIENTES HEREDARAN ENTRE SI


Se trata de la Ley Nº 30007, la cual reconoce derechos hereditarios a los convivientes sobrevivientes ( equivale a viudos) de una UNION DE HECHO (convivencia).
Para ello, al momento de fallecer uno de los convivientes debe estar viviendo con su pareja, pero antes de ello es necesario que haya obtenido:
1.- Una sentencia judicial que le reconozca la union de hecho, ó
2.- Una Escritura Pública notarial que acredite esta situación dentro de la pareja.
Cualquiera de estas dos opciones debes estar inscrita en la SUNARP , en el Registro Personal.
Mi recomendación para los convivientes : iniciar cuanto antes trámite judicial o notarial para reconocer UNION DE HECHO (convivencia).