Vistas de página en total
lunes, 15 de diciembre de 2014
IQUITOS, CASO DE NEGLIGENCIA MEDICA
EXIGE JUSTICIA!!!
Hace un año y medio, el 16 de mayo del 2013, Nitzy Hellen Mori Zumaeta (32) murió después de tres días de haber dado a luz a su bebé en un Hospital de Essalud de Iquitos.
Su parto fue por cesárea, pero su recuperación fue satisfactoria e incluso dio de lactar a su recién nacido (Ver foto)
Luego del parto no tuvo complicaciones hasta que el día 19 de mayo- tres días después del parto- una estudiante le aplicó una inyección de Tramadol, lo cual creó en ella un cuadro clínico que la llevó a la muerte.
La auditoría médica al investigar este hecho determinó innumerables irregularidades en la Historia Clínica de Nitzy Hellen Mori Zumaeta y lo peor de todo, se acreditó que dicho hospital de Essalud no había celebrado ningún convenio de prácticas para que dicha estudiante realizara esa función.
Lo cierto es que ahora, luego de 14 meses, Fiscalía de Maynas en forma sospechosa intentó archivar la denuncia y hasta la fecha no se ha promovido acción penal ante el Poder Judicial.
El viudo Carlos Ochoa Matteus ha llegado a Lima a fin de denunciar esta demora y exigir a Essalud una Indemnización en favor de sus menores hijos quienes quedaron huérfanos de madre.
El señor Ochoa solicita que el Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia exhorte al Fiscal Superior de Maynas, Dr. Mario Alberto Gallo Zamudio, a fin que exija a la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, cuya titular es la Dra. Paola Hitscher Angulo acelere la investigación y pase al Poder Judicial.
Exigimos justicia, sanción y reparación !!!
domingo, 30 de noviembre de 2014
EL CHAVO DEL 8: Las lecciones legales que nos deja
Por Roberto Miranda.
Esta serie del genial Roberto Gómez Bolaños nos mostró no sólo realidades vecinales, sociales o familiares que se viven en latinoamérica con familias disfuncionales, sino que nos mostró también realidades jurídicas que para su época y a hasta la fecha, se vienen viviendo en todas nuestras sociedades.
Así tenemos:
DON RAMÓN : el típico inquilino moroso y deudor empedernido.Padre soltero de una niña que cría sólo sin la presencia de la madre, quien tampoco ejerce el régimen de visitas.Su mamá nunca aparece en la serie. Don Ramón es impaciente y abusivo con los niños.
SEÑOR BARRIGA: Propietario y cobrador de rentas que llegaba a la vecindad a exigir las rentas atrasadas, siendo recibido ásperamente y hasta con evasivas de don Ramón.
EL CHAVO: el típico niño de la calle que se cría y vive de la caridad de la gente. Abandonado por su progenitores quienes nunca aparecieron en la serie.Su única morada o residencia conocida era el barril que se ubicaba dentro de la quinta donde vivía.
No llevaba lonchera al colegio, gorreaba comida de sus compañeritos.Fue siempre solidario con Kiko y la Chilindrina a pesar de no tener papá o mamá.
AL CHILINDRINA: la niña que vive con el padre soltero quien ejerce su tenencia y custodia, es inteligente pero engreída.La chilindrina es estudiosa y a veces hace alarde de sus conocimientos.
DOÑA FLORINDA: la típica madre soltera, tal vez casada pero abandonada por el padre de su hijo a quien cría y pretende buscarle un padre.Ella mantiene sola a su hijo, generalmente está ocupada en los quehaceres del hogar y permaneces con los ruleros, esperando agradar al Profesor Jirafales.
KIKO: el perfil del niño aniñado, sobreprotegido.Sin padre conocido, sin régimen de visitas,con muchos complejos, inocencia e ingenuidad. Metiche, acusete, discriminador. Su llanto fingido y golpear a los demás gritándole : Chusma, chusma!!! lo muestra como un niño intolerante.
LA BRUJA DEL 71: la solterona o mujer que vive sola. Vive tal vez de su pensión de jubilada. Ella podría ser o bien la ocupante precaria o inquilina del señor Barriga . La Bruja del 71 es un personaje que siempre husmeaba la intimidad de sus vecinos y pretendía en secreto a don Ramón.
EL PROFESOR JIRAFALES: el típico maestro de escuela solteron o divorciado, pretende a la madre de uno de sus alumnos e intima con la familia y el vecindario.Se comporta a veces como el tutor del Chavo.No llega a ser el padre legal de Kiko,aunque crear una relación paterno filial con el menor.
CONCLUSION
Podríamos decir que el Chavo del 8 murió sin conocer a sus padres, sin gozar del cariño de sus progenitores, de aquellos que lo abandonaron en su niñez en un vecindario complejo, y nunca se preocuparon de él.
Lo dejaron en un barril que era su única morada.
Nos quedan las ganas de invitarle la riquísima torta de jamón que la devoraba con mucha hambre y de regalarle no sólo un viaje a Acapulco que lo disfrutaba mucho,sino el viaje a Cancún lugar paradisiaco donde pasó sus últimos días.
GRACIAS CHAVO POR MOSTRARNOS ESTA REALIDAD SOCIAL, VECINAL Y SOBRETODO JURIDICA DE CADA UNO DE TUS PERSONAJES !!!
DESCANSA EN PAZ ROBERTO GÓMEZ BOLAÑOS !!!!
Esta serie del genial Roberto Gómez Bolaños nos mostró no sólo realidades vecinales, sociales o familiares que se viven en latinoamérica con familias disfuncionales, sino que nos mostró también realidades jurídicas que para su época y a hasta la fecha, se vienen viviendo en todas nuestras sociedades.
Así tenemos:
DON RAMÓN : el típico inquilino moroso y deudor empedernido.Padre soltero de una niña que cría sólo sin la presencia de la madre, quien tampoco ejerce el régimen de visitas.Su mamá nunca aparece en la serie. Don Ramón es impaciente y abusivo con los niños.
SEÑOR BARRIGA: Propietario y cobrador de rentas que llegaba a la vecindad a exigir las rentas atrasadas, siendo recibido ásperamente y hasta con evasivas de don Ramón.
EL CHAVO: el típico niño de la calle que se cría y vive de la caridad de la gente. Abandonado por su progenitores quienes nunca aparecieron en la serie.Su única morada o residencia conocida era el barril que se ubicaba dentro de la quinta donde vivía.
No llevaba lonchera al colegio, gorreaba comida de sus compañeritos.Fue siempre solidario con Kiko y la Chilindrina a pesar de no tener papá o mamá.
AL CHILINDRINA: la niña que vive con el padre soltero quien ejerce su tenencia y custodia, es inteligente pero engreída.La chilindrina es estudiosa y a veces hace alarde de sus conocimientos.
DOÑA FLORINDA: la típica madre soltera, tal vez casada pero abandonada por el padre de su hijo a quien cría y pretende buscarle un padre.Ella mantiene sola a su hijo, generalmente está ocupada en los quehaceres del hogar y permaneces con los ruleros, esperando agradar al Profesor Jirafales.
KIKO: el perfil del niño aniñado, sobreprotegido.Sin padre conocido, sin régimen de visitas,con muchos complejos, inocencia e ingenuidad. Metiche, acusete, discriminador. Su llanto fingido y golpear a los demás gritándole : Chusma, chusma!!! lo muestra como un niño intolerante.
LA BRUJA DEL 71: la solterona o mujer que vive sola. Vive tal vez de su pensión de jubilada. Ella podría ser o bien la ocupante precaria o inquilina del señor Barriga . La Bruja del 71 es un personaje que siempre husmeaba la intimidad de sus vecinos y pretendía en secreto a don Ramón.
EL PROFESOR JIRAFALES: el típico maestro de escuela solteron o divorciado, pretende a la madre de uno de sus alumnos e intima con la familia y el vecindario.Se comporta a veces como el tutor del Chavo.No llega a ser el padre legal de Kiko,aunque crear una relación paterno filial con el menor.
CONCLUSION
Podríamos decir que el Chavo del 8 murió sin conocer a sus padres, sin gozar del cariño de sus progenitores, de aquellos que lo abandonaron en su niñez en un vecindario complejo, y nunca se preocuparon de él.
Lo dejaron en un barril que era su única morada.
Nos quedan las ganas de invitarle la riquísima torta de jamón que la devoraba con mucha hambre y de regalarle no sólo un viaje a Acapulco que lo disfrutaba mucho,sino el viaje a Cancún lugar paradisiaco donde pasó sus últimos días.
GRACIAS CHAVO POR MOSTRARNOS ESTA REALIDAD SOCIAL, VECINAL Y SOBRETODO JURIDICA DE CADA UNO DE TUS PERSONAJES !!!
DESCANSA EN PAZ ROBERTO GÓMEZ BOLAÑOS !!!!
miércoles, 12 de noviembre de 2014
QUÉ HAGO? MI JEFE ME ACOSA ...!!!
Gracias amiga por tu consulta .
Este es el dilema que enfrentan miles de mujeres que no saben si denunciar el acoso del jefe y ganarse el inmediato despido, o soportar el acoso,seguirle la corriente y mantener el puesto de trabajo.
El acoso laboral de carácter sexual es una causal de hostigamiento del trabajador y debe ser denunciado, aunque sufras las consecuencias.
Todo depende cómo te comportas con tu jefe desde un primer momento. Si eres coqueta y le aceptas chistes doble sentido, o acercamientos físicos... ya fuiste.!!!
La relación de dependencia laboral es un agravante en casos de actos contra el pudor bajo amenaza o violencia.
La ley sanciona los actos contra el pudor, ya sean los gestos,tocamientos o cualquier expresión obscena con penas que oscilan entre los 2 a 4 años de prisión no efectiva.
Este es el dilema que enfrentan miles de mujeres que no saben si denunciar el acoso del jefe y ganarse el inmediato despido, o soportar el acoso,seguirle la corriente y mantener el puesto de trabajo.
El acoso laboral de carácter sexual es una causal de hostigamiento del trabajador y debe ser denunciado, aunque sufras las consecuencias.
Todo depende cómo te comportas con tu jefe desde un primer momento. Si eres coqueta y le aceptas chistes doble sentido, o acercamientos físicos... ya fuiste.!!!
La relación de dependencia laboral es un agravante en casos de actos contra el pudor bajo amenaza o violencia.
La ley sanciona los actos contra el pudor, ya sean los gestos,tocamientos o cualquier expresión obscena con penas que oscilan entre los 2 a 4 años de prisión no efectiva.
lunes, 3 de noviembre de 2014
EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO
El suicidio asistido no es lo mismo que la eutanasia.
Nuestra legislación atenúa penas por homicidio piadoso y por coadyuvar al suicidio de una persona.
Para ambos casos, el tipo penal exige condiciones objetivas y circunstancias que se consideran atenuantes.
Por ejemplo, en el caso de la Eutanasia u homicidio por piedad, se exige :
1.- Enfermedad incurable
2.- Solicitud expresa y consciente del paciente o familiar
3.- Intolerables dolores
No se exige que pueda ser pariente o enfermera o médico, puede ser cualquier persona.
Pero el elemento más importante es de carácter subjetivo :PIEDAD, no admite que haya sido a cambio de dinero o afán de beneficio material.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La legislación peruana establece lo siguiente:
Homicidio piadoso
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Instigación o ayuda al suicidio
Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
viernes, 17 de octubre de 2014
ACOSO SEXUAL CALLEJERO
ATV +
Video
Entrevista con Pámela Vértiz sobre el Acoso sexual callejero y el caso de Magaly Solier .
domingo, 12 de octubre de 2014
¿Cómo desalojar a ocupantes precarios?
Una categoría de ocupantes de predios ajenos, los constituyen los llamados ocupantes precarios, quienes no son propietarios, ni posesionarios legítimos, ni mucho menos inquilinos pues ni tienen contrato, ni pagan alquileres.
Tampoco son usurpadores, pues no despojan ni violentan el ingreso a un predio.
No obstante todo ello, nuestra legislación procesal es muy benigna con ellos y los casos pueden durar dos o tres años, pues los procesos judiciales llegan hasta la Corte Suprema.
Aquí le brindamos a manera de ilustración y colaboración un modelo básico de demanda judicial para desalojar ocupantes precarios.
Recuerde que necesita de un abogado para poder redactar y autorizar cualquier demanda.
Estaremos a sus órdenes para cualquier consulta
Escríbanos a mirandaperu@gmail.com
MODELO DE DEMANDA DE DESALOJO DE OCUPANTE PRECARIO
Sumilla:Demando Desalojo por precariedad
Escrito
:001
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LIMA
AAAAAAA ,con DNI.N° ...................,domiciliada
en ........................ y señalando domicilio procesal en Av.
Roosevelt 225 of.405 –Lima 1, a Ud.con el debido respeto expongo lo siguiente:
.NOMBRE Y
DOMICILIO DEL DEMANDADO :
BBBBBBBBB
a quien se le deberá notificar en ......................
1.-PETITORIO CLARO Y CONCRETO:
Que recurro a su despacho,en vista de haber FRACASADO
LA INSTANCIA DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL previa, a fin de
interponer demanda de DESALOJO POR PRECARIEDAD
la misma que la dirijo contra la arriba mencionada a fin que desocupen el inmueble de mi propiedad que vienen ilegítimamente ocupando en dicho domicilio señalado ,debiendo en la sentencia
condenarlos expresamente al pago de COSTOS Y COSTAS, por los siguientes
fundamentos de hecho y derecho:
2.- HECHOS
2.1.- Que , el recurrente es propietario del inmueble
arriba señalado que viene ocupando precariamente el demandado ,el
mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de Propiedad Inmueble Partida Registral Nº .................... –Propiedad
Inmueble de Lima .
2.2.- Que el demandado viene ocupando el inmueble de una forma precaria
pues carece de contrato de alquiler o de cualquier título de posesión y además
no paga ninguna contraprestación por el mismo, no cumpliendo en devolver el
inmueble a pesar de haberle requerido.
2.3.- Que el inmueble es una sola unidad predial con
doble numeración
2.4.- Que, siendo que me asiste el derecho de propietario la inmediata disposición del bien que por derecho propio
tengo, pido que en la brevedad la presente causa sea resuelta y sentenciada en
la audiencia de conciliación y pruebas .
2.5.- Que llamado a conciliar, el demandado no concurrieron por lo que doy por fracasada dicha instancia
extrajudicial.
3.-FUNDAMENTACION
JURIDICA
Amparo mi presente demanda en lo dispuesto en el art.923 y ss. del C.C. y los arts. 546
inc. 4,tercer párrafo y art. 585 al 596 del
Código Procesal Civil
.
4.-MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza del proceso, es inapreciable en
dinero.
5.-VIA PROCEDIMENTAL
La presente
deberá tramitarse como Proceso Sumarísimo
6.-MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Instrumentales:
1.- Acta de conciliación por inasistencia a la primera
y segunda fecha .
2.- Copia Certificada - literal del Predio demandado
expedido por SUNARP.
ANEXOS:
1ª.-Copia de mi DNI
1B.- Acta de conciliación
1C.- Copia literal de
la ficha – Partida del Predio demandado expedido por SUNARP .
POR TANTO:
A USTED SEÑOR JUEZ SOLICITO SE SIRVA DECLARARLA
FUNDADA,CON COSTAS Y COSTOS.
OTROSIGO 01: Adjunto copias para las partes, cedulas
de notificación y arancel judicial respectivo.
Lima, ... de ..................del 2014
lunes, 29 de septiembre de 2014
Caso Magaly Solier: Abren instrucción contra acosador sexual
El 31º Juzgado Penal de Lima abrió juicio penal sumario contra el acosador de la actriz Magaly Solier, identificado como Daniel Durand Tenazoa, quien a fines de mayo del presente año fue denunciado por estar masturbándose detrás de ella en un bus del servicio de transporte Metropolitano que circula por la vía expresa.
El delito previsto por el art. 183º del Código Penal está sancionado con penas de 2 a 4 años de prisión que podrían ser condicionales ( no efectivas) y al pago de una reparación civil en favor de la agraviada.
De otro lado, el magistrado Dr. Simeón Máximo Campos Rodríguez que despacha el 31º Juzgado Penal dispuso orden de comparecencia y la aperura del incidente de embargo de bienes del procesado.
Se estima que las manifestaciones de las partes, pericias y visionamientos de videos serán actuados durante los próximos dos meses que debe durar un juicio sumario.
sábado, 6 de septiembre de 2014
jueves, 4 de septiembre de 2014
El colmo: Migraciones desconoce matrimonio de extranjero con peruana celebrado y reconocido por Reniec.
Autoridades de Migraciones pretenden desconocer el matrimonio celebrado por un extranjero con una ciudadana peruana, celebrado ante RENIEC lo cual obstaculiza la obtención de su residencia y pone en peligro su permanencia.
Podría ser expulsado a pesar de tener un hogar formado y ser padre de una niña que cumplirá recién 03 años de edad.
Podría ser expulsado a pesar de tener un hogar formado y ser padre de una niña que cumplirá recién 03 años de edad.
TESTIMONIO
Mi nombre es Ramón José Abreu Sánchez de 28 años de República Dominicana .
Conocí a mi esposa, Liset Loayza, en ese tiempo y me quedé dos años sin regularizar mi situación migratoria. Me acerqué a Migraciones en el 2011, en enero más o menos para regularizar mi situación migratoria y me dijeron que no podía hacerlo , que para ese entonces yo necesitaba visa pues había salido una ley que todo dominicano para venir al Perú tenía que tener visa.
Cuando llegué en el 2009 no se necesitaba visa, lo que nos dijeron en informes de Migraciones era que tenía que ir a Ecuador y pedir una visa allá.
MIGRACIONES Y EL EXODO A ECUADOR
El funcionario de Migraciones dándonos mala información , nos aconsejó que mi esposa y yo viajaramos a Ecuador el 03/03/2011 fuimos al Consulado de Peru en Guayaquil y nos dijeron que no podían darle una visa porque no era residente de Ecuador que la visa tenia que pedirse en mi país de origen .
El motivo de querer regularizar era por que mi esposa estaba embarazada, pedimos hablar con el Cónsul y no nos quiso recibir , quedándome en Ecuador porque no podía regresar y mi esposa regreso a Lima, quedándome yo casi 6 meses en Ecuador decidí regresar a Perú de manera ilegal el 30 de agosto del 2011, porque mi esposa estaba por dar a luz .
Con temor me arriesgué a cruzar por tierra por Aguas Verdes, no pasé por control migratorio.
Una semana después, el 8 de setiembre del 2011, nace mi hija y me quedé en Lima pidiendo ayuda al Ministerio de Relaciones Exteriores , a la Defensoría del Pueblo y ninguno pudo ayudarme .
El 26 de mayo del 2012 me casé y me quedé.
VIA CRUCIS POR UNA VISA
Al ver que nadie me ayudaba, empezamos ahorrar para regresar a República Dominicana y pedir una visa de turista para regresar y regularizar mi situación , salí nuevamente por tierra a Ecuador y me fui a República Dominicana a pedir la visa y me la dieron cumpliendo todos los requisitos y presentando mi acta de matrimonio y acta de nacimiento de mi hija , ingresé legal de Rep. Dominicana el día 11 de julio y empecé a pedir el cambio de calidad migratoria y cumpliendo con los requisitos.
ABSURDA EXIGENCIA DE MIGRACIONES
A pesar de haber entregado todo lo requerido a la Oficina de Migraciones, ahora Migraciones formula observación el día 11 de agosto de 2014, y me piden adjuntar el Movimiento Migratorio que acredite mi ingreso al Perú a la fecha del matrimonio ya que ellos han realizado la búsqueda en el sistema y no figura que yo estuve en Perú en dicha fecha.
Pues claro, cómo va a figurar si yo ingresé sin registrarme en la frontera!!!
Por ello, sólo aparece mi salida de Perú el 03/03/2011.
Ante esta situación, el día 15 de agosto me acerqué a Mesa de Partes de Migraciones y entregué un escrito donde explico el por qué, no figura y doy detalle de los sucedido y adjunto copias de escritos como medio probatorio que me encontraba físicamente, aunque no legalmente en Perú, asimismo el acta de nacimiento de mi hija, constancia de matrimonio.
A pesar de todo ello, días después me llega nuevamente otra notificación pidiéndome que acredite o regularice mi ingreso a la fecha del matrimonio.
INDIFERENCIA DE MIGRACIONES
He ido a Migraciones nuevamente para ver quién me puede ayudar, pero nada. De informes no saben nada y me pasan a Movimiento Migratorio, luego ellos dicen que no pueden hacer nada por que nunca se podrá acreditar ni regularizar por que no pasé por control migratorio.
Cansado de ir de un lado a otro hablé con una de las abogadas de migraciones y me dicen que no hay nada que hacer, sino sólo esperar que dicten improcedente y que busque un abogado.
La segunda notificación llegó el día 18 de agosto y ya no respondí nada , y aún no hay respuesta por parte de Migraciones , y hoy nuevamente me acerqué a ver que pasa y dicen que no saben que puede demorar hasta 60 dias cuando de acuerdo a lo que ellos dicen me daban 5 días hábiles, sino seria improcedente ya han pasado 12 días y no hay respuesta.
Y mientras espero, ya se me pasó lo 30 días de estancia que me pusieron cuando mi visa dice 120 días y estoy atado de manos y nadie de migraciones me da soluciones ,sino mas problemas no quiero irme y no poder ver a mi familia mi hija y mi esposa son varios años gastando dinero por ineficiencia de Migraciones , y ahora nuevamente otro problema se hace lo que ellos dicen y me siguen poniendo trabas en el camino espero pronto solución a todo esto por mi pequeña que esta por cumplir 3 años .
Por favor, Señora Ministra de la Mujer, Señor Ministro del Interior, les pido su ayuda !!!
Ramón José Abreu Sánchez
Ciudadano dominicano.
martes, 26 de agosto de 2014
¿Tenencia Compartida o Régimen de Visitas?
Por Dr. Roberto Miranda
Una fórmula que muchas parejas separadas ignoran, es el régimen de tenencia compartida de sus hijos.
Esto no significa que tengan que disputarse el tiempo,crianza o espacio y tranquilidad de sus hijos.
Un hijo no es un "macetero" que te lo puedes llevar de un lugar para otro.
La tenencia compartida no significa que los padres se distribuyan el 50% del tiempo de sus hijos, cada uno o por turnos.
Tenencia compartida es hacer de cada padre,un partícipe de la educación, crianza, entretenimiento y cada vivencia del hijo.
La figura del "padre de fin de semana" o del "hijo por turnos" no es recomendable para el crecimiento, formación y madurez de los vástagos.Puede ser que un padre sólo tenga el 35% del tiempo y la madre el 65%, el tiempo no importa, sino las múltiples y polifacéticos roles que puedan cumplir en ese corto o largo tiempo.
La tenencia exclusiva, única o monoparental ya es cosa del pasado.
El régimen de visita estricto y ejecutado "militarmente" y sin flexibilidad, convierte al niño en un objeto que a la postre provocará traumas en el menor.
La presencia del padre o de la madre no puede compararse a una "visita médica" o a un "fin de semana de relax", no podemos "dosificar" la presencia del padre o convertirlo en un enlace vía Skype o Facetime, la presencia del padre es mucho más que eso.
No privemos a nuestros hijos del derecho que tienen de gozar del cariño de ambos padres.
Una fórmula que muchas parejas separadas ignoran, es el régimen de tenencia compartida de sus hijos.
Esto no significa que tengan que disputarse el tiempo,crianza o espacio y tranquilidad de sus hijos.
Un hijo no es un "macetero" que te lo puedes llevar de un lugar para otro.
La tenencia compartida no significa que los padres se distribuyan el 50% del tiempo de sus hijos, cada uno o por turnos.
Tenencia compartida es hacer de cada padre,un partícipe de la educación, crianza, entretenimiento y cada vivencia del hijo.
La figura del "padre de fin de semana" o del "hijo por turnos" no es recomendable para el crecimiento, formación y madurez de los vástagos.Puede ser que un padre sólo tenga el 35% del tiempo y la madre el 65%, el tiempo no importa, sino las múltiples y polifacéticos roles que puedan cumplir en ese corto o largo tiempo.
La tenencia exclusiva, única o monoparental ya es cosa del pasado.
El régimen de visita estricto y ejecutado "militarmente" y sin flexibilidad, convierte al niño en un objeto que a la postre provocará traumas en el menor.
La presencia del padre o de la madre no puede compararse a una "visita médica" o a un "fin de semana de relax", no podemos "dosificar" la presencia del padre o convertirlo en un enlace vía Skype o Facetime, la presencia del padre es mucho más que eso.
No privemos a nuestros hijos del derecho que tienen de gozar del cariño de ambos padres.
viernes, 22 de agosto de 2014
Modelo demanda Tenencia y Custodia: Descargar gratuitamente
PRACTICA FORENSE
Muchas veces es aconsejable que los padres que no viven juntos puedan llegar a un acuerdo sobre un régimen consensuado de Tenencia y Custodia de sus hijos, así como un Régimen justo y equitativo de Visitas ya sea con o sin externamiento.
Lo más aconsejable es un Régimen de Tenencia Compartida, pero muchas veces hay circunstancias que exigen a uno de los padres verse en la obligación y el derecho de exigir y reclamar a la justicia un Régimen de Tenencia y Custodia a fin de poder criar a sus hijos directamente, o bien para que se le reconozca la tenencia y custodia fáctica que ya ejercen.
Por ello, ponemos a vuestra disposición un modelo de demanda para este último de los casos. También podría solicitarse por la vía de Conciliación extrajudicial previamente, pero si fracasa esta vía deberás recurrir al Poder Judicial.
De otro lado, si no deseas ejercer a plenitud la tenencia y custodia también puedes reclamar un REGIMEN DE VISITAS a fin que tengas derecho a tener un tiempo aunque breve, pero de calidad con tu vástago.
Cualquier consulta adicional, asesoría o patrocinio puedes escribirnos a mirandaperu@gmail.com No dudes en escribirnos en forma breve y concisa, por favor.
SUMILLA: Solicito
Tenencia y Custodia
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA
AAAAA, con DNI Nº………….. , domiciliado en……….., señalando domicilio
procesal en Av. Roosevelt 225 Of.405 Lima 1, ante Ud. me presento y expongo:
PETITORIO:
Que recurro a su despacho a fin de solicitarle la TENENCIA Y CUSTODIA
de mis dos menores hijos………………. de 03 años y 02 años de edad, los mismos que se
encuentran en poder de ……………………., lo hago por la incapacidad ética, moral y material de ……………………..,
quien a su vez es mi cónyuge, encontrándonos separados de hecho a la fecha y a quien se le deberá notificar en ……….
HECHOS:
- Que con la
demandada(o) contraje matrimonio
civil el ………de …… del ………, por ante la Municipalidad Distrital de ………….. ( puede ser conviviente también o
meramente parejas ocasionales) , del cual fruto de nuestro amor
procreamos dos hijos: ………. quien nació el 02/12/2000 en …………… y ………….. quien nació el ……..de 2005 en ……...
- Que
nuestra convivencia marital fue feliz y armoniosa, habiendo surgido después
ciertos problemas de pareja que desembocaron en una relación extramarital
de mi cónyuge con la persona que se adjunta a dicho escrito fotos de
él, pues se desconoce su nombre.
- Que esta
relación extramarital, es de carácter indecoroso e irresponsable, puesto
que mi ………… ha tenido el descaro de …………….tal como lo demuestro con la
foto que adjunto al escrito, sin tener el valor moral ni respeto no sólo
a mi persona por tener la calidad de esposo, sino que ha faltado el
respeto a nuestros dos menores hijos de los cuales solicito la Tenencia y
Custodia.
- Esta
actitud reprochable de mi cónyuge, la incapacita e inhabilita para
ejercer la Tenencia y Custodia de nuestros menores hijos, lo cual considero
es una situación ética-social y familiarmente reprochable , que la justicia debe ponerle fin.
- Ante esta
situación es que he tomado la decisión de tenerlos bajo mi custodia, en
honor y obsequio al respeto que se le debe, pues no obstante ser aun
menores de edad, entienden y captan aquello que ocurre a su alrededor.
- A la fecha vengo cumpliendo
económicamente con mis menores hijos, ya que les facilito todo lo que
requieren para su subsistencia,
- Además
cuento con un buen trabajo, pues laboro para …………que me permite mantener a
mis dos menores hijos en un lugar seguro para ellos, donde puedan
desarrollarse con total normalidad y puedan tener todo tipo de
protección, amor, cuidado, dedicación, alejados de todas aquellas
circunstancias que no permiten su adecuado desenvolvimiento.
- También
hago mención que siempre me hecho cargo de la renta de la casa donde
vivía con mis dos menores hijos y mi …………, tal como lo demuestro con los
recibos, así como el pago por concepto de luz, agua, cable y
mantenimiento del edificio.
9. Al juzgado hago saber que mis dos menores hijos
tendrán cuidados permanentes de mi persona pues mi trabajo es de horario libre
y puedo muchas veces efectuarlo en mi hogar, y en todo caso declaro que cuento
con el apoyo de mi señora madre y de ser necesario de una persona que se dedique a tiempo completo a
ellos durante mis horas de ausencia.
VIA PROCEDIMENTAL:
Proceso Único
MONTO DEL PETITORIO:
Inapreciable en dinero
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Amparo mi demanda en lo estipulado en el Código de los Niños y
Adolescentes:
-El art. 4º que establece que todo menor tiene
derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo el art. 5º con respecto al
respeto por la integridad moral, psíquica y física del menor.
-El art. 8º reconoce el derecho de vivir en un
ambiente familiar adecuado que permita su adecuado desarrollo integral.
-El art. 81º y siguientes del Código de los Niños y
Adolescentes reconoce el derecho a la tenencia y custodia del menor.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1 A.-Copia de mi DNI
1 B.-Partida de matrimonio
1 C.-Partida de nacimiento de ……………
1 D.-Partida de Nacimiento de……….
1 E.-Invitación para Conciliar con ………….
1 F.-Certificado del Centro Educativo”, donde deja constancia que mi hijo …..
1 G.- Recibos de los pagos hechos por concepto de la Renta de la Casa.
1 H.-Álbum de fotos donde se ve claramente que mis hijos son felices cuando
están conmigo o con sus abuelitos paternos, pasando agradables momentos,
haciendo un total de ………. fotografías .
POR TANTO:
A USTED SEÑOR JUEZ PIDO ACCEDER A MI SOLICITUD
Lima, 25 de agosto del
2014
Suscribirse a:
Entradas (Atom)