REVIVA ESTA ENTREVISTA EN RADIO CAPITAL CON MONICA DELTA Y JUAN CARLOS TAFUR.
INVITADO: DR. ROBERTO MIRANDA MORENO
Muerte de adolescente en juegos mecánicos del Mall Aventura Plaza es un acto culposo INDEMNIZABLE. Proponen establecer cobertura obligatoria de seguros contra accidentes en favor de usuarios de juegos riesgosos o peligrosos. |
La Municipalidad de Bellavista clausuró temporalmente los juegos mecánicos del Park Aventura, donde murió una adolescente de 14 años, en un accidente en uno de los vagones de la montaña rusa. ANALISIS LEGAL Todo acto que lesione o provoque u daño a un ser humano o a una propiedad es indemnizable, ya sea que se haya producido por negligencia ( actuar culposo) sin tomar en cuenta, sin tener en cuenta, o con imprudencia, impericia o falta de cuidado o mantenimiento, o se haya producido por dolo. La vida del ser humano es inapreciable en dinero, una joven adolescente tiene todo un proyecto de vida y un futuro por delante que no basta cubrirlo con los gastos de sepelio y funerales, sino con una cuantiosa indemnizacion que permita a sus deudos reparar patrimonial esta ausencia que provoca en su familia. CODIGO CIVIL Responsabilidad Extracontractual Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. CONCORDANCIAS: Ley N° 29316, Tercera Disposición Complementaria Final Artículo 1970.- Responsabilidad por riesgo Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo RESPONSABILIDAD PENAL También cabe la responsabilidad ´penal por delito conTra la vida ,el cuerpo y la salud, luego que unas pericias mecánicas acrediten que existió negligencia en el manejo, conservación, mantenimiento y operación de este juego mecánico,para lo cual deberá verificarse el estado de conservación y la frecuencia de revisiones técnicas a las que era sometido la "montaña rusa" periodicamente. Quien resultare responsable directo estaría sometido a una pena privativa de libertad entre dos a cuatro años, así como la empresa -propietaria del servicio y del alquiler, pues podría darse la figura del tercero civilmente responsable con bligación reparatoria. CULTIVEMOS LA CULTURA DE LA INDEMNIZACION EN NUESTRO PAIS PARA QUE ESTOS CASOS NO SE VUELVAN A REPETIR NI QUEDEN IMPUNES. |
” DISPOSICIÓN TRANSITORIAArtículo 2. Modificación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957
ÚNICA.- Adecuación de denunciad y conclusión de procesos en etapa de instrucción
Las normas a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Ley son de aplicación inmediata para todas aquellas denuncias que, al entrar en vigor el Nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar. Asimsimo, las denuncias formalizadas por el fiscal provincial que aún no han sido calificadas por el juez serán devueltas a la Fiscalía a efectos de que se adecuen a las normas antes citadas.
Los procesos penales en etapa de instrucción serán asumidos por los jueces y fiscales que designen el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimeintos Penales.”
“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal
4. (…)
Asimismo entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las secciones II, III y IV del artículo 382 al artículo 401 del capítulo II, del título XVIII del Libro II del Código Penal, de acuerdo a lo siguiente:
a). En el Distrito Judicial de Lima, el 15 de enero del 2011.
b). En los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, el 01 de abril del 2011.
c). En los demás distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal aún no ha entrado en vigencia íntegramente, el 01 de junio del 2011″.