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jueves, 7 de septiembre de 2017

Cerro San Cristóbal: ¿Por qué delitos podrían ser denunciados los eventuales responsables?


El abogado penalista, Roberto Miranda, conversó con Perú21 sobre las responsabilidades que podrían recaer en el chófer, en la municipalidad o en el dueño de la empresa de buses, según corresponda.

Delitos de homicidio culposo, exposición de personas al peligro y omisión de funciones son los delitos que arriesgarían los eventuales responsables de las 9 muertes producidas tras el accidente de un bus turístico en el cerro San Cristóbal, en el distrito del Rímac.

Conversamos con el abogado penalista, Roberto Miranda, quien nos señaló cuáles son los delitos por los que podrían ser denunciados tanto el chófer del bus, como la gerencia de la Municipalidad de Lima o del Rímac, así como el dueño de la empresa Green Bus. Todo eso lo determinarán las investigaciones.


El chofer

Según el abogado penalista, primero hay que tener en cuenta las conclusiones que presenten los informes policiales, que pueden ir desde exceso de velocidad hasta la cantidad papeletas que tiene el vehículo.

 Cerro San Cristóbal: ¿Por qué el Teleférico de Lima fue cancelado?
"Si fuera así estamos hablando de alguien completamente responsable de lo que podría ser homicidio por negligencia, o también llamado homicidio culposo, por no haber observado las normas de tránsito", aseguró.
"Cuando hay una observancia de las reglas del tránsito —agregó— entonces habrían penas privativas de libertad de 4 a 8 años".


Las municipalidades

De acuerdo al abogado, tanto los municipios de Lima y del Rímac, dependiendo de sus responsabilidades, pueden caer en el delito de omisión de funciones que está sancionado con dos años de penas privativas de libertad.

"Son sanciones pequeñas que no tienen un impacto con la magnitud de este accidente lamentable", indicó Miranda y agregó que la responsabilidad recaería en la gerencia de los municipios, según corresponda.

Sin embargo, señaló que si el fiscal entiende que por la omisión de funciones ha habido exposición de estas personas al peligro se pueden sumar.
"Es decir, yo omito y expongo a personas al peligro, dos tipos penales que pueden lograr una sumatoria. La exposición de personas al peligro con muerte llega a una pena de 12 años, más el otro delito podrían ser 14 años como sanción máxima", explicó el abogado.


Dueño de la empresa

El artículo 27 del Código Penal establece que una persona jurídica, ya sea un gerente o un administrador de la empresa, puede ser responsable penal como cómplice del delito de homicidio si se comprueba que su omisión en verificar las condiciones inseguras del vehículos contribuyeron a que se produzca el accidente, explicó el abogado.
"Eso tendrá que evaluarlo el Ministerio Público", agregó Miranda.

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"Yo, como propietario, no puedo dejar que una movilidad salga para llevar, por ejemplo, a unos niños al colegio con las llantas malogradas o con el combustible insuficiente, todo eso tiene que ser evaluado", afirmó.


Indemnizaciones

Por último, el abogado penalista señaló que los familiares afectados, una vez culminadas las investigaciones, pueden solicitar por la vía civil "los embargos a las cuentas de esa empresa, de los vehículos, para poder garantizar el pago de una reparación civil que pudiera darles a ellos una cobertura mas allá del seguro que les vayan a pagar".

JESÚS MARÍA: DETIENEN A SUJETO QUE UTILIZABA A SU HIJO PARA PEDIR LIMOSNA


Un hombre en estado de ebriedad fue intervenido por la policía tras ser acusado de utilizar a su menor hijo para recibir limosnas de las personas que transitaban por una de las localidades de Jesús María.
Además, testigos del lugar indicaron que el sujeto identificado como William Rivera Abregú usaba una muleta para aparentar ser una persona discapacitada y generar mayor pena. 

Tras este hecho, William fue llevado de inmediato a la sede requisitoria para posteriormente ser trasladado a las instalaciones de un penal. En tanto, el menor y sus hermanos se encuentran junto a su madre.

miércoles, 16 de agosto de 2017

NUEVO MODELO DE DEMANDA PATERNIDAD Y ADN SEGUN NOVISIMA LEY Nº 30628

NUEVO MODELO DE DEMANDA PATERNIDAD Y ADN SEGUN NOVISIMA LEY Nº 30628
Cuaderno Principal
Escrito N°: 01
Sumilla: DEMANDA DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.
SENOR JUEZ DE PAZ LETRADO

………………………, de nacionalidad peruana, identificada con DNI. .N° …………………….. con domicilio real en …………………….. ante Usted respetuosamente digo:
PETITORIO.-
Que al amparo de la nueva Ley Nº 30628 que modifica la Ley Nº 28457, y sus modificatorias, SIN ARANCEL JUDICIAL NI FIRMA DE ABOGADO interpongo demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, la misma que la dirijo contra ………………………….. a quien se le deberá de notificar en ………………………….. distrito de ……………., Provincia de …………………, Departamento de …………………- solicitando a su Despacho se sirva EXPEDIR SENTENCIA DECLARANDO LA FILIACION DEMANDADA, y declararlo como padre biológico y legal de nuestro menor hijo :
…………………………….. nacido el ….. de ………del 2017
Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTO DE HECHO
1.- La recurrente fruto de nuestras relaciones (sentimentales, pre-matrimoniales, extramatrimoniales, fruto de violación etc) mantenidas con el demandado don …………………….. concebí un bebé, siendo el demandado mi única pareja sexual y progenitor del recién nacido.
2.- Que, a pesar de mis requerimientos y siendo que el demandado conoció de mi etapa de gravidez, pre-parto, parto y post-parto , nunca cubrió los gastos respectivos y mucho menos se acercó a firma ni declarar a nuestro hijo.
3.-La presente demanda surge por la necesidad de IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PLENO de la filiación de nuestro menor hijo.
4.- Que, en el caso hipotético que el demandado formule OPOSICIÓN pido se sirva disponer la prueba científica del ADN.
PRETENSION ACUMULATIVA
5.- Asimismo, EXIJO el pago de alimentos a favor de mi menor hijo por la suma de S/……………..a efectos cubra sus necesidades de alimentación, vestido, salud y otros gastos afines,los cuales acredito con las pruebas qie adjunto.
6.- Asimismo, pongo en su conocimiento que el demandado tiene una posición económica holgada percibiendo mensualmente la suma de S/……………, en su calidad de trabajador dependiente de la empresa …………, la misma que deberá ser notificada en ………………….. con el propósito de informar sobre sus actuales ingresos.
FUNDAMENTO DE DERECHO.-
Amparo mi demanda en la Ley 30628 que permite la demanda acumulativa de filiación y alimentos que modifica a la Ley No. 28457 que reconoce el derecho de recurrir al Juez de Paz Letrado para solicitar reconocimiento de filiación extramatrimonial.
Art. 386º del C.C. que establece como hijos extramatrimoniales los nacidos fuera del matrimonio.
Art. 387º del C.C. que establece que el reconocimiento y la sentencia declaratoria de paternidad o maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
MONTO DEL PETITORIO.-
1.- La suma mensual y adelantada de de S/…………….. soles .
VIA PROCEDIMENTAL.-
1.- El presente proceso se debe tramitar por el PROCESO ESPECIAL
MEDIOS PROBATORIOS.-
1.- Acta de Nacimiento de nuestro menor hijo
2.- Certificado Inscripción RENIEC del demandado.
3.- Recibos de gastos de alimentos de ambos niños.
Que en caso el demandado formule oposición pido se actúe prueba de ADN.
ANEXO
Adjunto como anexos:
1A.- Copia de mi DNI
1B.- Acta de Nacimiento
1C.-Certificado Inscripción RENIEC del demandado.
1D.- Recibos de gastos de alimentos de ambos niños.
POR TANTO :
PIDO A UD. SEÑOR JUEZ ACCEDER A MI DEMANDA.
Lima, 16 de agosto del 2017.
…………………………………
NO FIRMA ABOGADO Firma de madre demandante
EXONERADO POR LEY 30628

miércoles, 9 de agosto de 2017

Feminicida de Tarapoto podría recibir cadena perpetua


Fernando Ruiz del Águila (45), quien quemó viva a su ex pareja y madre de sus cuatro hijos, la estilista Marysella Pizarro Tuanama (41), pasará directamente del Hospital de Contingencia de Tarapoto donde sigue internado bajo custodia policial, a una prisión por el resto de su vida.

El abogado penalista Roberto Miranda explicó que como hubo una relación sentimental de todas maneras configura feminicidio. Además, el uso de fuego es considerado por la ley como crueldad, es decir, un agravante, por lo que se aplicaría cadena perpetua. 
 
“Incendiar o usar un arma de fuego no es para asustar, sino para matar asesinar, tiene una intención criminal. La sanción es no menor de 25 años de prisión, pero el artículo 108 B del Código Penal señala que puede llegar a cadena perpetua”, explica el letrado.


severó que Ruiz planificó todo. “Aquí hubo premeditación, alevosía, ventaja y crueldad por la forma como ha actuado, hay ensañamiento”.
 

SOLICITAN PRISIÓN

La fiscal provincial de San Martín, Nelly Verona Farro, abrió investigación contra Fernando Ruiz por feminicidio en agravio de Marysella y tentativa de homicidio contra Tirsa Cachique, dueña del salón. Igualmente, pidió nueve meses de prisión preventiva. 
 
En tanto, el jefe de la región policial de San Martín, coronel Ramiro Gálvez, confirmó que Ruiz reconoció que actuó por celos, pues Marysella no quiso volver con él. “Además hay grabaciones donde se ve al sujeto perpetrar el ataque con gasolina en la peluquería Tirsa Fashion”.
 

“ES UN PSICÓPATA”

Doña Elia Tuanama, madre de la víctima, contó que su ex yerno siempre golpeaba a Marysella. “Su hobby era maltratar a mi pobre hija, no la respetaba, ese un psicópta, machista, sinvergüenza”, sollozó en el velorio en el Jr. Progreso, en el centro de la ciudad. Por la tarde, sus restos fueron llevados hasta el cementerio Paraíso Eterno, del distrito de Banda de Shilcayo, para darle el último adiós. 

lunes, 7 de agosto de 2017

Policía acusado de múltiples violaciones podría ser condenado a cadena perpetua



El abogado penalista Roberto Miranda Moreno dijo que bastará que se confirme que una de las víctimas tiene diez años de edad para que le den la pena máxima.
 
“El caso de violación sexual tiene que ver mucho con la edad de la víctima. Si es de 0 a 10 años, la pena es de cadena perpetua; de 10 a 14 años se aplican de 30 a 35 años. En este caso, la situación se agrava porque se trata de un policía”.
 
“Basta con que haya un menor de diez años y le dan cadena perpetua, pero tiene que estar comprobado, acreditado con el examen médico forense que diga que hubo violación, la prueba de integridad física sexual y las declaraciones por cámara Gesel de los menores”, acotó.
 
Sobre los otros cargos atribuidos por la fiscalía como pornografía infantil, la pena es de diez a 12 y, por actos contra el pudor, seis años.
 
La fiscal provincial de Huánuco, Grace Pérez Terrazas, investiga al policía, que durante 12 años tuvo a su cargo la oficina que organizaba los programas de vacaciones útiles. También indaga si otros efectivos están involucrados en los presuntos abusos sexuales. 

Violador de discoteca iría 15 años a la cárcel




El fiscal provincial de Santa Anita, Carlos Castañeda Barrios, abrió investigación preliminar contra el autor de la violación sexual contra una joven ocurrida en la discoteca Fuego de ese distrito, al parecer, en julio del año pasado.


VIDEOS DE SEGURIDAD

El magistrado de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita solicitó a la municipalidades de Santa Anita y Ate-Vitarte brindar información para sustentar la ubicación del local nocturno, a fin de solicitar videos de la cámara de videovigilancia.
 

CITARÁN A DUEÑO

Igualmente, citará al dueño de la discoteca, William Salazar Villano, así como a su personal de seguridad que grabó la repudiable escena sin auxiliar a la inconsciente víctima. También dispuso que la División de Investigación Criminal de Ate-Santa Anita investigue por un plazo no mayor de 30 días. 
 

COORDINAN CON PNP

También se coordina con la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer, la identificación del agresor, que se llamaría Walter y cuyo rostro se muestra en el video. Apenas sea identificado, será citado para dar su versión de los hechos.
 

HASTA 15 AÑOS DE PENA

El abogado penalista Roberto Miranda Moreno explicó que la pena por violación sexual de una mujer bajo estado de inconsciencia, que se considera como un agravante, es de 10 a 15 años de cárcel, como indica el artículo 171 del Código Penal. “El dueño de la discoteca puede ser incluido como tercero civilmente responsable por permitir que se cometan estos actos dentro de su local”, precisó el letrado.
 

TAMBIÉN TESTIGOS

Respecto a las personas que filmaron el acto serían denunciadas por omisión al auxilio u omisión a denuncia. La pena es de hasta 3 años. 
 
“Ellos debieron usar esas imágenes para denunciar la violación, pero solo la subieron a las redes sociales y podrían ser denunciados también por el delito de violación a la intimidad, cuya pena sería de un año de cárcel”.
 

DEBE HABER DENUNCIA

Sin embargo, para que se condene al violador tiene que haber obligatoriamente denuncia de la joven ultrajada. “Si no hay denuncia entonces él solo podría ser denunciado por actos contra el pudor porque tuvo sexo delante de gente y en un lugar público, como señala el artículo 182, que lo sanciona con una pena de 2 a 4 años de cárcel”.
 

POR INSULTAR EN REDES

De otro lado, para las personas que en Facebook u otras redes sociales aprueban el accionar del sátiro e insultan a la mujer por estar presuntamente ebria, el artículo 323 del Código Penal sanciona esto con 3 años de cárcel por discriminación a las personas. 
 

COLECTIVOS SE PRONUNCIAN

Colectivos como Ni una menos se pronunciaron para condenar este monstruoso acto y a quienes culpan a la joven en redes sociales. “No importa cómo estabas vestida. Si era de madrugada. Si no conocías a nadie. Si tus amigas ya se habían ido. Si tomaste hasta desmayarte. Si perdiste el control. Una violación es una violación”. 

lunes, 31 de julio de 2017

Empresarios de galería Las Malvinas serían condenados con 30 años de cárcel


Abogado penalista Roberto Miranda dijo que pena para Johnny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría podría ser de hasta 30 años.

El abogado penalista Roberto Miranda Moreno dijo que los empresarios Johnny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría acusados por mantener a sus trabajadores dentro de un contenedor y que fallecieron durante el incendio en Las Malvinas, podrían ser condenados con una pena de hasta 30 años de prisión.

 "Son contratos en la cual las personas son sometidas a un trabajo forzado sin las facilidades que deben tener en sus derechos laborales, sobre todo a los que estaban encerrados y eso se llama de modo de esclavitud", explica el letrado.
 
"El delito de esclavitud tiene una sanción que puede llegar de 8 hasta 12 años de prisión, pero cuando hay una lesión se aumenta y si hay muerte puede llegar hasta los 25 y 30 años y las penas se van incrementándose de acuerdo al resultado de las investigaciones", acotó.




 

Aclara, "en este caso no es homicidio culposo, puede decir que le metieron llave por negligencia. Estamos hablando de trabajadores que estaban siendo explotados  esclavitud con subsecuente de muerte y la pena es 30 años".
 
Sobre el alquiler de los contenedores en la zona de Las Malvinas, el letrado añadió, "los dueños tienen que representarse mentalmente que en esos lugares, que son centros de trabajo en la cual hay material inflamable, hay riesgos, peligro, tiene que haber salidas, accesoS a lugares seguros porque no puede ser solamente un incendio, puede ser hasta un terremoto".
 
"Entonces cualquier estrago tendría que haber sido previsto por las personas que o bien alquilan o contratan personal de trabajadores eso es lo que no habían tomado en cuenta, los dueños", precisó.




Luego informó que existen varios delitos que el Ministerio Público puede tipificarlo al formalizar su denuncia contra los investigados, como es "exposición de personas en peligro, esclavitud  que viene con retención de la libertad que es una modalidad de secuestro y delito contra la libertad de trabajo en el sentido que habría incumplimiento de las normas laborales y delito de falsificación porque ellos habían contratato a este personal para que falsifiquen las marcas de los productos".

Explicó, que todos estos 4 delitos podrían sumarse básicamente el de la esclavitud más el delito fé publica en la modalidad de falsificación, porque son delitos autónomos indenpendientes que han sido cometido en dos momentos diferentes los otros pueden ser que se subsuman".

"El fiscal puede decir, exposición apeligro más libertad de trabajo, más esclavitud se puede subsumir en el delito de esclavitud que es el más grave, pero cuando hay muertos la pena es de hasta 30 años y que lo dice el artículo 153 C del Código Penal", anotó el especialista.
 
Respecto a la persona que habría originado el incendio, dijo que el delito es de lesiones graves seguida de muerte y la pena es de hasta de 6 a 15 años, así lo dice el artículo 275 del Código Penal.

miércoles, 26 de julio de 2017

Sandra relató entre lagrimas su compleja historia de abusos y violaciones




La víctima de esta macabra historia, se atrevió a contar la terrible realidad que tuvo que enfrentar desde que tenía quince años. Cuando su madre se enamoró de un sujeto, que llevó a su propio hogar, el que se aprovechó de ella en varias ocasiones, violándola y teniendo dos hijos. Lo peor de todo, es que ahora Sandra tiene 29 años y su madre le pide que regrese a su casa, debido a que este hombre está completamente enamorado de ella.

Caso Max



Esta fue la sorpresiva reacción de Carola al ser encarada por sus amenazas, ¡Increíble! Carola aseguró que enviará a su pequeño hijo a trabajar y Mujer amenazó a su expareja con golpear a sus propios hijos.

martes, 25 de julio de 2017

Hijos no reconocidos de pastor realizaron tristes testimonios




Juan Huamán y Reyner López se atrevieron a venir a Nunca Más para relatar la triste historia que los une, debido a que su padre Jorge López Villar, quién es pastor evangélico, no quiere reconocerlos.

lunes, 24 de julio de 2017

Caso de Chana





Chana y Kelly se encararon infidelidades, deudas y comprometedores actos, Kelly aseguró que fue acosada y maltratada por Chana y Suegra no quiere devolver la mototaxi por extraña razón.


La verdad sobre las polémicas declaraciones de Irene Muñoz




Hace dos meses presentaron en Nunca Más el caso de Irene Muñoz, una bailarina y estudiante universitaria que denunciaba a su expareja Ruyeri Guevara, de acosarla, golpearla y violarla. Pero hace unos días comenzó a circular en redes sociales el testimonio de esta joven en el que aseguraba que todo había sido armado y que este sujeto jamás la había golpeado, incluso señaló que le ofrecieron dinero por aparecer en el programa. A pesar de que existían pruebas de médicos legistas, que señalaban los signos de violación e incluso que la misma Irene mostró los cortes que había recibido por parte de este agresor en su pecho, manos y piernas.




lunes, 17 de julio de 2017

Profesor agredió a la madre de sus dos hijos




La personalidad de Anthony Alva Sánchez siempre ha sido bastante agresiva, según lo cuenta Dayana, la menor de diecisiete años con la que tuvo dos hijos y también cómo lo muestran las imágenes. Ya que la denunciante fue a encarar a este profesor para que le pagara la pensión por sus hijos y la reacción de este sujeto fue realmente sorprendente, ya que la tiró por los suelos e intentó seguir agrediéndola, cuando sus propios familiares lo intentaban calmar.

¿Por qué es inimputable la esquizofrenia?




El abogado Roberto Miranda explicó las razones por las cuales las personas que sufren de un transtorno mental y que cometen algún delito, pueden quedar en libertad sin ningún tipo de sanción, como es el caso de Pedro Vásquez Palominos, el denominado acosador de Surquillo.

El experto legal aclaró que el imputado debe someterse a una pericia psigológica para determinar su grado de esquizofrenia. También dio a conocer que los responsables de sus conductas son sus padres y luego sus hermanos, pero si ellos estuvieran incapacitados de hacerlo, el Estado debería hacerlo y además, tratar su enfermedad.




Fiscalía evalúa investigar a pastor por mensaje homofóbico




La 51 fiscalía provincial penal de Lima, a cargo de la fiscal Mirtha Chenguayen evaluará si abre o no investigación al pastor líder del Movimiento Misionero Mundial, Rodolfo Gonzales, por una grabación en la que se le escucha dar un mensaje contra la comunidad homosexual.

A través de un comunicado publicado en su cuenta de Facebook, el religioso expresa que las frases que profirió son el contexto del antiguo testamento, citando a Levítico 18 y 20. Agrega que en los 64 años de ministerio pastoral jamás ha incitado, insinuado y mucho menos mandado a matar a alguien.
Para el abogado Roberto Miranda, el Ministerio Público tendrá que evaluar el contexto en que fueron dichas estas palabras. En tanto, para Karen Anaya, asesora legal del centro de Promoción y Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), la Fiscalía debe sentar un precedente frente a los discurso de odio que incitan a la violencia y a la discriminación.

viernes, 14 de julio de 2017

Presunto violador de joven en discoteca podría enfrentar hasta 15 años de prisión





John Taylor Pizarro Coronel, sería el protoganista del repudiable video que ha circulado durante la última semana por las redes sociales y donde se aprecia, al sindicado como el autor de una violación sexual a una joven en estado de ebriedad.
Según información brindada, el sindicado de 26 años, se desenvolvía como seguridad y ''jalador'' de la discoteca donde se llevó a cabo el repudiable acto. Tras la ardua búsqueda por parte de las autoridades, la policía ofrecía 20 mil soles para quien diera información acerca de su paradero y en un trabajo conjunto con la División de Secuestros e Inteleigencia, se logró su captura en el distrito de Santa Anita, cuando pensaba fugarse a Huancayo.
Para Roberto Miranda, abogado penalista, el implicado estaría 15 años según el código penal, por violación en estado de inconsciencia. Además señaló que para aquellos testigos, que actuaron como coautores o cómplices, en omisión a prestar auxilio o denunciar este hecho serían sancionables con penas de entre 3 hasta 6 años en tanto se acredite que hubo violación.

Cabe destacar que los vecinos que viven cerca a la discoteca, cuentan que este tipo de actos es de todos los días. Drogadicción, libertinaje, entre otros. En tanto, el Ministro del Interior, Carlos Basombrío hizo un llamado a la joven, para que haga la denuncia de manera formal.

Costa Verde: empresario sospechoso de accidente no tiene orden de captura




Tras el accidente donde perdieron la vida tres personas en la Costa Verde, se dio a conocer que el presunto autor del hecho identificado como el empresario Guillermo Javier Riera Díaz, envió a un trabajador para que se haga pasar con él, sin embargo, luego de entrar en contradicciones afirmó que su jefe estaba al volante aquel día y es el dueño del vehículo implicado en el suceso.
Asimismo, se dio a conocer que esta persona habría viajado al extranjero. “El verdadero conductor se ha dado a la fuga el mismo día de los hechos. A las 11:30 ha viajado a Estados Unidos, está en Miami o en Los Ángeles. Lo cierto es que viajó”, indicó Álvaro Peláez, defensa de las víctimas. Por su parte, los allegados de los fallecidos ha exigido que el responsable se entregue a las autoridades.
“Solicitamos que usted tenga corazón, que usted como padre se entregue porque con dinero no va a ocultar todo lo que ha hecho”, señaló el padre del sereno de San Miguel, quien también pereció en el lugar. Cabe indicar que Riera Díaz cometió varios delitos, según Roberto Miranda, abogado penalista.

“El encubrimiento real y personal están sancionados con penas de 3 a 5 años con penas privativas de la libertad, las cuales se sumaría al homicidio culposo que tiene hasta 8 años”, mencionó. Además, sería denunciado por abondo de personas en peligro. Hasta el momento no existe orden de captura en su contra.

Acosador de Metro de Lima podría recibir de 2 a 4 años de cárcel




El pasado miércoles, una joven de 24 años de edad, fue acosada sexualmente al interior del Metro de Lima, cuando se dirigía hacia su trabajo como todos los días en este transporte.
De pronto, empezó a notar que Paul Herrera Manrique estaba detrás de ella, cubriéndose de manera sospechosa. Es así que al bajar en la Estación Cabitos, se percató que había sido víctima de los bajos instintos de este sujeto.
Herrera Manrique fue arrestado por la policía en la Estación La Cultura. Ante esta situación, EL Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables exigió prisión preventiva para este hombre, ya que existe un antecedente judicial por un caso similar.
El abogado, Roberto Miranda, manifestó que las evidencias muestran un acto flagrante del delito de acoso callejero que establece sanciones que van de dos a cuatro años de pena privativa de la libertad.

Asimismo, señaló que este sujeto no presenta problemas mentales, por lo que el Ministerio Público  no debe dejar pasar más tiempo para iniciar un proceso judicial contra el agresor. 

Sujeto que acuchilló a su expareja podría ser condenado a 25 años de cárcel





Un hombre atacó a su expareja cortándole el cuello y otras partes del cuerpo con el fin de acabar con su vida, debido a que ella se negaba a retomar la relación sentimental. El ataque fue perpetrado en presencia del menor hijo de la víctima de solo ocho años. El sujeto ya había sido denunciado anteriormente por la mujer.
La mujer identificada como Rosa Astorima quedó gravemente herida luego de que su ex pareja intentara terminar con su vida al interior de su vivienda ubicada en el pasaje Las Fresas en el distrito de La Molina. Paulino Hinostroza la atacó con un cuchillo y luego huyó despavorido. Los vecinos llegaron inmediatamente y le brindaron los primeros auxilios.

Según denunció la familia de Rosa, esta no es la primera vez que este sujeto la ataca por terminar la relación que mantenían y que ni la policía ni el Ministerio de la Mujer atendió su denuncia. De acuerdo al abogado Roberto Miranda, estamos ante un caso de tentativa de feminicidio, el cual es penado con 15 a 25 años de pena privativa.

Edu Saettone: esta es la razón por la que el PJ cambió sentencia al exconductor





A pesar de haber permanecido prófugo por casi un año, el músico y conductor de televisión Edu Saettone ya no deberá afrontar prisión preventiva. El Poder Judicial modificó la condena a prisión suspendida.  
Edu Saettone nunca tuvo la intención de asumir la sentencia que se le impuso el pasado 23 de agosto del 2012, luego que el vehículo que manejaba arrolló y causó la muerte de María Elena Coronado.
Para el abogado Roberto Miranda debería haber pagado la reparación civil de la sentencia y mostrar disposición de responder a la justicia, por lo que no debería de haberse cambiado la pena a suspendida.
La Corte Superior de Justicia decidió cambiar la pena que deberá cumplir. Además incrementó la reparación civil de 50 mil a 100 soles,  sin embargo, redujo el tiempo de inhabilitación para conducir a 4 años.
La familia de la mujer de 69 años ha luchado por una sentencia por homicidio calificado, cuya pena llega a los 15 años de cárcel, después de un largo proceso que duro cinco años y resaltó por la constante ausencia del exconductor.

jueves, 13 de julio de 2017

¿Es legal grabar y publicar fotos en Facebook de parroquianos con meretrices?

 

  Publicar fotos de parroquianos sería ilegal siempre y cuando no exista norma municipal, explicó el doctor Miranda. | Capital


El abogado penalista y conductor de La Ley es la Ley, doctor Roberto Miranda, explicó que no todo acto público puede ser registrable para su difusión, debido a que existe el derecho a la privacidad e intimidad, que todos los ciudadanos tenemos.

"Sobretodo si el caso es malintencionado. Pueden ser imágenes que puedan malinterpretarse o no sea el caso propiamente", comentó ayer en Capital Te Escucha. Sobre la campaña de los vecinos surcanos para erradicar la prostitución callejera de su distrito, el abogado pidió tener cuidado: "Derepente fotografían a un señorita que sale de una fiesta y quiere tomar un taxi; y tiene un aspecto que, derepente, puede ser malinterpretado".

Para Roberto Miranda lo más recomendable es que la Municipalidad de Surco establezca, en el marco legal, una normativa para evitar estas actividades en la vía pública. "En ese caso puede permitirse un registro de video que pueda ayudar a la autoridad a perseguir y erradicar estos actos que puedan ir contra las buenas costumbres y la moral pública".

¿Y si no existiera la normativa municipal?

El abogado sostuvo que una grabación sería legal solo en caso de realizar una denuncia formal, pero no para propalarlo de manera pública. "Como ciudadanos tenemos todo el derecho de registrar un acto que atente contra la moral, pero no podemos difundirlo en las redes sociales. Ahí sí estaríamos hablando de una colisión con el derecho a la intimidad, privacidad y sobre todo al cuidado de la imagen de una persona".

 

 

 

 

viernes, 7 de julio de 2017

¿Sabías que no se pueden cortar los servicios esenciales a los vecinos morosos?

  Abogado en temas inmobiliarios aseguró que los inquilinos no pueden dejar de contribuir en el mantenimiento del condominio. | Capital

Hablamos sobre el reglamento interno de edificios y condominios. ¿Crees que se respeta?

El reglamento interno de edificios y condominios debe existir desde el inicio mismo de la edificación y los vecinos deben someterse a este reglamento, sostuvo el doctor Miguel Cavero, abogado en temas inmobiliarios, en La Ley es la Ley.

El experto señaló que en el caso de los edificios nuevos, el reglamento existe, a diferencia de los edificios antiguos que deben de adecuarse a la Ley 27157. El gran problema esta en que la familia compradora de un departamento no hace caso a este reglamento al que debe someterse.

El doctor Cavero señaló que los acuerdos de la Junta de Propietarios deben ser adoptados por todos loa dueños de los departamentos y no solo por la Junta Directiva, además, un moroso no puede formar parte de esta junta, y si debe tres cuotas ordinarias de mantenimiento, puede quedar inhabilitado en su participación en las reuniones.

Un aspecto muy importante que resaltó el abogado especialista es en el hecho del corte de los servicios esenciales como agua y energía eléctrica a un vecino moroso. Recalcó que esta medida esta prohibida y puede conllevar a denuncia penal por perturbación a la posesión.

A su turno, el doctor Roberto Miranda, conductor de La Ley es la Ley, opinó que el problema no es solamente legal, sino de educación y cultura.

 

¿Cuál es la pena para los autores de los mensajes y llamadas falsas durante huaicos?


El excongresista, Fernando Andrade, pidió a la Fiscalía que aplique la ley contra los ciberdelincuentes porque "afectan nuestra tranquilidad".

"Que la Fiscalía de la Nacion informe cuántas personas fueron denunciadas y sentenciadas por propalar información o realizar llamadas falsas". Fue la exigencia de Fernando Andrade, expresidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso.

En nuestro programa La Ley es la Ley, el exparlamentario enfatizó que existen delincuentes cibernéticos que nos quitan nuestra tranquilidad y se requiere de una legislación adecuada para castigarlo.

A su turno, el doctor Roberto Miranda, conductor del programa, dio lectura al artículo 315-A del Código Penal que establece sanción entre 3 y 6 años de cárcel a quien perturbe la tranquilidad pública a través de cualquier medio.

Un oyente del programa propuso la aplicación de una multa al infractor, cuyo monto se podría incluir en el recibó mensual de telefonía.