Cerro San Cristóbal: ¿Por qué delitos podrían ser denunciados los eventuales responsables?
El abogado penalista, Roberto Miranda, conversó
con Perú21 sobre las responsabilidades que podrían recaer en el chófer,
en la municipalidad o en el dueño de la empresa de buses, según
corresponda.
Delitos de homicidio culposo,
exposición de personas al peligro y omisión de funciones son los delitos
que arriesgarían los eventuales responsables de las 9 muertes
producidas tras el accidente de un bus turístico en el cerro San Cristóbal, en el distrito del Rímac.
Conversamos con el abogado penalista, Roberto Miranda, quien nos señaló cuáles son los delitos por los que podrían ser denunciados tanto el chófer del bus, como la gerencia de la Municipalidad de Lima o del Rímac, así como el dueño de la empresa Green Bus. Todo eso lo determinarán las investigaciones.
El chofer
Según
el abogado penalista, primero hay que tener en cuenta las conclusiones
que presenten los informes policiales, que pueden ir desde exceso de
velocidad hasta la cantidad papeletas que tiene el vehículo.
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"Si fuera así estamos hablando de alguien completamente responsable de lo que podría ser homicidio por negligencia, o también llamado homicidio culposo, por no haber observado las normas de tránsito", aseguró.
"Cuando hay una observancia de las reglas del tránsito —agregó— entonces habrían penas privativas de libertad de 4 a 8 años".
Las municipalidades
De acuerdo al abogado, tanto los municipios de Lima y del Rímac, dependiendo de sus responsabilidades, pueden caer en el delito de omisión de funciones que está sancionado con dos años de penas privativas de libertad.
"Son
sanciones pequeñas que no tienen un impacto con la magnitud de este
accidente lamentable", indicó Miranda y agregó que la responsabilidad
recaería en la gerencia de los municipios, según corresponda.
Sin embargo, señaló que si el fiscal entiende que por la omisión de funciones ha habido exposición de estas personas al peligro se pueden sumar.
"Es
decir, yo omito y expongo a personas al peligro, dos tipos penales que
pueden lograr una sumatoria. La exposición de personas al peligro con
muerte llega a una pena de 12 años, más el otro delito podrían ser 14
años como sanción máxima", explicó el abogado.
Dueño de la empresa
El
artículo 27 del Código Penal establece que una persona jurídica, ya sea
un gerente o un administrador de la empresa, puede ser responsable
penal como cómplice del delito de homicidio si se comprueba que su
omisión en verificar las condiciones inseguras del vehículos
contribuyeron a que se produzca el accidente, explicó el abogado.
"Eso tendrá que evaluarlo el Ministerio Público", agregó Miranda.
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"Yo,
como propietario, no puedo dejar que una movilidad salga para llevar,
por ejemplo, a unos niños al colegio con las llantas malogradas o con el
combustible insuficiente, todo eso tiene que ser evaluado", afirmó.
Indemnizaciones
Por
último, el abogado penalista señaló que los familiares afectados, una
vez culminadas las investigaciones, pueden solicitar por la vía civil
"los embargos a las cuentas de esa empresa, de los vehículos, para poder
garantizar el pago de una reparación civil que pudiera darles a ellos
una cobertura mas allá del seguro que les vayan a pagar".