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jueves, 15 de septiembre de 2011

¿TERRORISMO BLANCO? MODALIDADES Y PENALIDAD

¿SOLO ES UNA FALSA ALARMA?
¿CORTINA DE HUMO?
¡SABOTEAR  AL SISTEMA?
¿PSICOSOCIAL?
TERRORISMO PSICOLOGICO, OPERATIVOS DE DESACTIVACION DE BOMBAS , MOVILIZACION DE POBLACION AFECTADA Y DE AUTORIDADES
¿QUE ESTABLECE LA LEY?
SI FUERA UN ACTO AISLADO DE UN PSICOPATA, O DE ALGUIEN QUE FUNGE DE TERRORISTA O LO HACE CON ANIMUS JOCANDI, PODRIA SER CALIFICADA COMO FALSA DENUNCIA TIPIFICADO EN EL ART. 402 DEL CODIGO PENAL Y SANCIONADA CON PENAS DE HASTA 03 AÑOS DE PRISION.
PERO, SI HABLAMOS DE TODA UNA SISTEMATICA OPERACION DE ALARMA Y ZOZOBRA QUE PROVOCA ESTRAGOS Y AFECTA LA PAZ Y TRANQUILIDAD PUBLICAS, ENTONCES PODRÍAMOS ESTAR HABLANDO DE TERRORISMO, SEGÚN  LA LEY ANTI-TERRORISTA VIGENTE.
DECRETO LEY Nº 25475 - VIGENTE
 Artículo 2.- Descripción típica del delito.
El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella......será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. 
ESTO NO ES BROMA.
NO ES DE COMPETENCIA DE LA COMISARIA DEL SECTOR, SINO DE UNA POLICIA ESPECIALIZADA,
EL MINISTRO DEL INTERIOR  TIENE LA PALABRA.

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