EE.UU DEBERIA SOMETERLO A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
NO PUEDE SER JUEZ Y PARTE
¿PODRA BARAK OBAMA CERRAR GUANTÁNAMO Y ACABAR CON LAS TORTURAS?
MUERTO EL LIDER MAXIMO DE AL-QAEDA, OSAMA BIN LADEN, QUEDAN ESTAS PREGUNTAS RONDANDO EL AMBIENTE JURIDICO INTERNACIONAL.
LOS SECUACES DE BIN LADEN DEBERAN SER ENJUICIADOS CUANDO SEAN APRESADOS, ASIMISMO LOS QUE LO ENCUBRIERON Y PERMITIERON SU ESCONDITE Y SU ACCIONAR EN LA CLANDESTINIDAD.
TANTO LOS GOBIERNOS DE MADRID Y LONDRES PODRIAN RECLAMAR JURISDICCION PARA JUZGAR ESTOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD (**)
NO OBSTANTE EL GOBIERNO NORTEAMERICANO NO HA SUSCRITO EL ESTATUTO DE ROMA PARA SOMETER CAUSAS DE ESTE TIPO A UNA CORTE SUPRANACIONAL.
ESTO SE DEBE A QUE EE.UU FRECUENTEMENTE HA VIOLADO E INTERVENIDO EN ESTADOS INDEPENDIENTES CON O SIN LA APROBACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU.
CREEMOS QUE ES TIEMPO DE PONER EN ORDEN LAS COSAS Y QUE ESTOS CRIMENES INTERNACIONALES YA NO SEAN JUZGADOS Y SENTENCIADOS POR LOS MISMOS ESTADOS AGRAVIADOS PUES SE VIOLARIAN PRINCIPIOS JURIDICOS UNIVERSALES.
CONOZCA MAS DETALLES:
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
(*) En 2001 el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia solicitó la detención de Milošević al Gobierno formado por el que subió al poder Vojislav Koštunica tras ganar las elecciones, aunque Yugoslavia no había reconocido en ese momento la jurisdicción de dicho tribunal. El 28 de junio de 2001, tras dos tensas jornadas de resistencia, Milošević aceptó una entrega pactada en Belgrado y fue trasladado a La Haya, sin que se llevase a cabo en Yugoslavia un juicio sobre dicha extradición, tal y como señalaba la legislación penal yugoslava.4
En La Haya se inició un proceso legal en el que se le acusaba de crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio, presuntamente acaecidos durante la guerra de Yugoslavia, tal y como fijó la fiscalía, y algunos documentos y declaraciones de testigos.
(**) La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales:
- Genocidio
- Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación,prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.
- Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto.
- Delito de agresión
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