CASO CARLOS CACHO
FICHA TECNICA :
HECHO OCURRIDO EL 24 DE OCTUBRE DEL 2010- 5 AM
ACUSACION :LA FISCAL NELLY MILLONES PALMADERA PIDIÓ 7 AÑOS DE PRISIÓN POR EL PRESUNTO DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES CULPOSAS GRAVES.
ASIMISMO, PIDIÓ S/.40 MIL DE REPARACIÓN CIVIL PARA HUMBERTO IZARRA Y S/.30 MIL PARA EL ESTADO.
DELITOS : PRESUNTO AUTOR DE:
- LOS DELITOS DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, EN AGRAVIO DE HUMBERTO YZARRA ÁLVAREZ
- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD;
- RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN AGRAVIO DEL ESTADO.
ART. 124.- LESIONES CULPOSAS
"La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito."
ART.274 MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
ARTÍCULO 368.- RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas."
CODIGO DE TRANSITO
Artículo 94o.-
El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, ó su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
INFRACCION M.12
MUY GRAVE : LESIONES GRAVES, NEGATIVA A DOSAJE, CONDUCIR DROGADO O EN ESTADO ETILICO
MULTA S/. 3,600
CANCELACION E INHABILITACION DEFINITIVA PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR
RETENCION DE LICENCIA Y DE VEHICULO
G.82 .-MANEJAR SIN PORTAR SOAT 8% DE LA UIT
G-78.- MANEJAR SIN BREVETE NI TARJETA DE PROPIEDAD 8% DE LA UIT
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