LA REACCION VIOLENTA DEL ADULTO MAYOR MERECE UNA EXPLICACION CIENTIFICA, PSIQUIATRICA Y NO UNA RESPUESTA PENAL NECESARIAMENTE.
LA PAREJA CORTEZ -BRAVO HABIA SIDO VICTIMA DE ACOSOS , PROVOCACIONES POR PARTE DEL AGRAVIADO.
¿QUE PENA MERECEN?
¿DEBEN IR A LA CARCEL O A UN SANATORIO?
¿PADECEN DE DEMENCIA SENIL?
¿QUE DICE EL CODIGO PENAL?
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua
No hay comentarios:
Publicar un comentario