Deben llegar, entre ambos, a 20 años de aportes, y tener por lo menos 65 años de edad. La medida es válida para los casados ante la ley y para los convivientes
Hay una buena noticia para las parejas en edad de jubilación que no hubiesen podido obtener una pensión por derecho propio en el Sistema Nacional de Pensiones. De ahora en adelante, las personas que no podían acceder a una pensión del Estado por no cumplir con el mínimo de años de aporte, podrán hacerlo siempre y cuando entre los dos esposos completen 20 años de aportes. También podrán tener este beneficio las parejas convivientes, previa acreditación de esa condición a través de una sentencia judicial.
Hace unos días el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF ) publicó el reglamento de la Ley 29451, que establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y para las uniones de hecho, dentro del Sistema Nacional de Pensiones.
“Este reglamento es importante porque incorpora dos innovaciones: la posibilidad de acumular aportaciones por 20 años entre ambos cónyuges para poder acceder a pensión y la posibilidad de que las uniones de hecho puedan también acceder a pensión en los mismos términos que los cónyuges, pues con la normatividad actual, los convivientes no podían acceder a pensión de viudez en caso de que su pareja falleciera”, refirió Gina Salazar, especialista en temas previsionales del estudio Rubio Leguía Normand & Asociados.
REQUISITOS
Según el reglamento, la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos al momento de la presentación de la solicitud de pensión.
Según el reglamento, la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos al momento de la presentación de la solicitud de pensión.
Además, la antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales (parejas) debe ser mayor de 10 años y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil, expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.
En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de 10 años. Cabe indicar que dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.
Otro requisito que figura en la norma es que la pareja debe presentar una declaración jurada en la que ambos manifiesten que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado.
Para acceder a la pensión especial de jubilación, es necesario que las aportaciones efectuadas por ambos sumen 20 años.
“La novedad de esta norma consiste en que una persona de 65 años o más podrá acceder a una pensión de jubilación a pesar de no cumplir con el requisito de los aportes mínimos, dado que se le permite sumar al período individual acumulado los años de aporte de su cónyuge o conviviente, siempre que ella o él tampoco perciba una pensión de jubilación”, explicó Daniel Ulloa, jefe del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
¿CUÁNTO RECIBIR?
El monto de la pensión que le corresponderá a la sociedad conyugal dependerá de la cantidad que haya aportado la pareja en los últimos 60 meses contados desde la última contribución, señaló Érika Vargas Machuca, abogada laboralista del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
El monto de la pensión que le corresponderá a la sociedad conyugal dependerá de la cantidad que haya aportado la pareja en los últimos 60 meses contados desde la última contribución, señaló Érika Vargas Machuca, abogada laboralista del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
“Los últimos 60 meses desde el último aporte que hicieron se divide entre 60 y de ahí sale la remuneración de referencia. Por los primeros 20 años de aportes se les va a dar el 20% de este resultado de referencia. Por cada año adicional que tuvieran de aportes van a recibir el 2% de la remuneración de referencia”, agregó Vargas Machuca.
Ulloa indicó que si en un mes ambas personas de la sociedad conyugal aportaron, se considerará el ingreso promediado.
“El monto mínimo de la pensión no podrá ser menor que la pensión mínima de jubilación que otorga el Sistema Nacional de Pensiones”, refirió el abogado de Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Así, con el nuevo reglamento la pareja podrá recibir el beneficio previsional, pero no corresponderá a una pensión para cada uno de los miembros de la sociedad conyugal, sino que será una sola pensión para la pareja.
¿CÓMO SOLICITAR?
Si usted y su pareja reúnen los requisitos expuestos, puede solicitar el beneficio.
Si usted y su pareja reúnen los requisitos expuestos, puede solicitar el beneficio.
“La pensión obtenida califica como un bien social, esto es, toda pareja deberá decidir quién de los dos será el representante para poder iniciar el trámite, y se pagará a través de una cuenta mancomunada”, dijo Ulloa.
El reglamento que publicó el MEF incluye también algunos casos en que termina el beneficio de la pensión conyugal.
“Cuando fallece uno de los integrantes de una pareja beneficiada por este reglamento, el cónyuge supérstite (el cónyuge que no ha fallecido) continúa recibiendo la pensión, pero solo el 50%”, manifestó Vargas Machuca.
La pensión caducará si el matrimonio se invalida o si este o la convivencia se disuelven mediante sentencia judicial.
“La pensión se suspende si cualquier miembro de la sociedad percibe ingresos mensuales por trabajos dependientes (estar en planilla) o independientes que sumados a la pensión superen el 50% de la UIT vigente, estando obligados a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que se percibieron aquellos ingresos”, explicó Ulloa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario