Especialista :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE ....
XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I N° 000000000, con domicilio real y procesal enCALLE LOS CXXXXXXXXXXXXA, me presento ante Ud. a efectos de exponer lo siguiente:
I.- PETITORIO:
PRETENSION PRINCIPAL: Se declare judicialmente que la demandada doña XXXXXXXXXXXXXXX y el recurrente; libre de impedimento matrimonial, hemos formado un hogar de hecho, desde 2005 hasta 2013, por espacio de 08 años y medio, que da lugar a una comunidad de bienes, con efectos semejantes a la de la sociedad de gananciales, en cuanto le sean aplicables y en consecuencia todos los bienes adquiridos durante la vigencia de esta relación de convivencia son comunes.
PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: se declare el único bien inmueble como de propiedad de la sociedad de gananciales, y consecuentemente se ordene la inscripción de la sentencia ante los Registros Públicos de Lima y en la Asociación de Propietarios y Comerciantes de XXXXXXX, lugar donde se encuentra inscrito la compra del bien inmueble (derechos y acciones) en el libro de actas de la Asociación.
SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA: el pago de las costas y costos.
De la demandada y su dirección domiciliaria:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le notificara en las siguientes direcciones a efecto de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal:
· AVENIDA LOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX LIMA.
· AVENIDA LOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - LIMA.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Como es conocido, tradicionalmente la unión de hecho -también denominada concubinato o unión extramatrimonial- concitaba una percepción negativa y de rechazo por parte de cierto sector de la sociedad, concibiéndola como una forma de vida inmoral, situación que no se condecía con la realidad, tradiciones y cultura de otro gran sector de la sociedad peruana. Reflejo de ello era la ausencia del reconocimiento de efectos legales a este tipo de uniones. No obstante, el incremento de las prácticas convivenciales y la mayor secularización de la sociedad y del Estado (y su legislación) fue imponiendo un contexto a partir del cual se comenzaron a plantear respuestas –primero a razón de ser reconocida y consecuente generar derechos que provengan su bienes.
Bajo esa premisa, es de señalar que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos solteros, sin impedimento matrimonial para alcanzar las finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio se unieron como convivientes desde el 12 de enero de 2005, instalandonos a vivir juntos en el inmueble ubicado en AV. 1XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA hasta junio del 2008; posteriormente continuaron sus relaciones como marido y mujer en el inmueble ubicado en CXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta el 06 de junio del 2013 (8 años y medio de convivencia) fecha en la cual la demandada decide hacer abandono de hogar.
Durante todo el periodo de la convivencia que fue ininterrumpidamente desde el 2005 hasta el 2013, por espacio de 8 años y medio, permanecimos como marido y mujer cumpliendo todos los deberes, derechos y obligación de un matrimonio, haciendo vida en común, y procreando a nuestra menor hija de nombre XXXXXXXXX, quien a la fecha tiene 8 años y 06 meses de edad.
Durante el periodo mencionado mi señor padre JXXXXXXX nos prestó la cantidad total de $/.20 000.00[1] (veinte mil y 00/100 dólares americanos) a fin de poder adquirir una propiedad (puesto nro. 19) en el mercado de nombre ASOCIACION DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; registrándose como compradora en el contrato privado de compra venta a la demandada; bien que tiene la calidad de bien perteneciente a la sociedad de hecho.
Es de mencionar que el 06 de junio del 2013, la demandada sin explicación alguna hizo abandono de hogar, por lo cual concurrí a la delegación policial del sector a fin de que se realice la constatación policial correspondiente.
La convivencia con la demandada está acreditada con numerosas fotos, documentos, vídeos, testigos y diversos hechos, además porque ambos siempre nos presentábamos como esposos frente a nuestros amigos y familiares manteniendo un estado constante como si fuéramos casados.
En ese orden lógico, habiendo mantenido una relación de convivencia con la demandada por un periodo de 8 años y medio, por lo cual interpongo la presentación acción a fin de que se reconozca todos mis derechos.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes:
Artículo 5 de la Constitución Política del Perú que dice: “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial. Que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto sea aplicables”.
Artículo 326 del Código Civil, que dice: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.”
Además que la unión de hecho[2] termina por decisión unilateral y otros, y será pasible de demandarse indemnización por el abandono o en su defecto una pensión de alimentos.
Articulo VI del Título Preliminar del Código Civil prescribe que: “para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo intereses económico moral”.
IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO ABREVIADO O ALTERNATIVAMENTE LA DE CONOCIMIENTO.
V.- COMPETENCIA:
El competente es el Juez de Familio y/o mixto de XXXXXXXXXX para conocer la demanda en los procesos de declaración de reconocimiento de unión de hecho.
Código Procesal Civil: Por domiciliar en la actualidad la demandada dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto de XXXXXXX.
VI.- MONTO DEL PETITORIO:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión no resulta estimable en dinero, en consecuencia no señalamos monto.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes:
Documentales:
· Copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija.
· Copia legalizada del informe psicológico de mi menor hija.
· Constatación policial de abandono de hogar.
· Copia simple del Acta de conciliación sobre la tenencia de mi menor hija.
· Fotografías de nuestra convivencia.
· Video donde asistimos a un compromiso familiar.
· Copia legalizada del contrato de compraventa del inmueble ubicado en Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – LIMA.
· Copia de la constatación policial de fecha 23 de noviembre último a razón de acreditar el domicilio actual.
Testimoniales y de parte:
· Declaración testimonial de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxs, de ocupación comerciante, con domicilio enAv. XXXXXXXXXXXXXXXXXX– Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.
· Declaración testimonial de la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación estudiante, con domicilio en Av. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.
· Declaración testimonial de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación comerciante, con domicilio en Calle Manuel Scorza Lt. 10 Mz. A, (Asociación el Bosque) – Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.
· Declaración testimonial de la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación Policía, con domicilio en Block S Departamento nro. 880, Campoy, del distrito de San Juan de Lurigancho – Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.
· Declaración de parte de la demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación comerciante, con domicilio en Av. Los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del distrito de XXXXXXXXXXXXXXa; quien deberá declarar respecto de nuestra convivencia. Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada.
Exhibicionales:
· La presentación del orinal del Documento Nacional de Identidad de la demandada, en la cual se encuentra la dirección de convivencia y la cual es la misma dirección que figura en mi Documento Nacional de Identidad (primer domicilio de convivencia).
· Libro de padrón de la ASOCIACION DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; en donde nos encontramos registrados como casados (al recurrente y la demandada), para lo cual su despacho se servirá oficiar a dicha asociación a razón de que le remita copia certificada del documento.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
VIII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes:
1-A.- Copia simple del DNI.
1-B.- Copia simple de la partida de nacimiento de mi menor hija.
1-C.- Copia legalizada del informe psicológico de mi menor hija.
1-D.- Constatación policial por abandono de hogar.
1-E.- Copia simple del Acta de conciliación sobre la tenencia de mi menor hija.
1-F.- Fotografías de nuestra convivencia.
1-G.- Video donde asistimos a un compromiso familiar.
1-H.- Copia legalizada del contrato de compra y venta del inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA.
1-I.- Sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada.
1-J.- Copia de la constatación policial de fecha 23 de noviembre último a razón de acreditar el domicilio actual de la demandada.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor del abogado que suscribe la demanda; conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el exordio del presente documento.
SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia simple del escrito y anexos para los fines de ley.
TERCER OTROSI DIGO: A que, la ASOCIACION XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; lugar donde se debera oficiar a efectos de que la directiva de la asociacion anote la sentencia firme que se expedira en la presente causa en su libro de actas correspondiente.
CUARTO ATROSI DIGO: Además, tenga presente lo señalado en el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), artículo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 26 de noviembre de 2013.
FUENTE http://cursosdecapacitacionjuridica.blogspot.com/
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