Magistrada considera que no hubo delito de actos contra el pudor ni actos obscenos y si la actriz se considera agraviada deberá probarlo a través de una Querella.
Con esta Resolución , el Poder Judicial extiende a los victimarios y mañosos, "licencia para acosar impunemente".
¿Impunidad para acosadores?
¿Es letra muerta la ley contra el acoso sexual callejero?
Indignada actriz publica pronunciamiento oficial en su cuenta de Facebook.
Resolución que tiene fecha 23 de abril del 2015, aún no ha sido notificada a las partes procesales.
Además el juzgado negó el acceso de la defensa a leer el expediente y gracias a una Queja presentada al Control de la Magistratura tenemos en calidad de primicia el texto completo de la escandalosa resolución.
He aquí esta aberración jurídica:
EXPEDIENTE: 11997-2014
SECRETARIO: CONTRERAS CELADA PEDRO
CELSO
JUZGADO: 57° JUZGADO PENAL DE
LIMA
RESOLUCION N°
05
LIMA 23.04.15
EXCEPCION
DE NATURALEZA DE ACCION
ATENDIENDO A LA PRESENTE CAUSA SE ADVIERTE:
PRIMERO: SE VIENE
DESARROLLANDO ESTA INVESTIGACION, BAJO LA MODALIDAD DE EXHIBICIONES OBSCENAS DESCRITO
EN EL 1ER PARRAFO DEL ART. 183 DE C.P. DICHO DISPOSITIVO LEGAL CONTIENE VARIOS
SUPUESTOS QUE PUEDEN CALIFICAR COMO TOCAMIENTOS INDEBIDOS, GESTOS COMO
CUALQUIER CONDUCTA OBSCENA REALIZADA EN PUBLICO. SEGÚN DOCTRINA, LOS
TOCAMIENTOS INDEBIDOS O EXHIBICIONES OBSCENAS NO INVOLUCRA CONTACTO FISICO CON
LA PARTE AGRAVIADA, ES DECIR, QUE EL SUJETO ACTIVO (PROCESADO) TENDRIA QUE
HABERSE REALIZADO TOCAMIENTOS OBSCENOS, ASIMISMO A UN TERCERO CON SU
CONSENTIMIENTO Y TALES HECHOS REALIZADOS A LA VISTA DE LA AFECTADA Y OTRAS
PERSONAS, DE MODO QUE EL EVENTO SEA “CONTEMPLADO POR UNA COLECTIVIDAD DE
PERSONAS” Y NO SE CIÑA AL AMBITO PRIVADO DE SU AUTOR Y ; AL DARSE EN AMBITO
PUBLICO OBLIGUE A TERCEROS A PRESENCIAR UN ACTO DE CONTENIDO SEXUAL E
INDECOROSO, POR TANTO SE DEFINE TAL DELITO COMO “MOSTRAR O PONER A LA VISTA DE
OTRA PERSONA ORGANOS GENITALES O TOCAMIENTOS, ROZAMIENTOS QUE PUEDEN REALIZARSE
ENTRE DOS PERSONAS EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL COLECTIVO”, (1) RESULTANDO LOS
ESPECTADORES COMO PARTE AFECTADA.
SEGUNDO: ES DIVERSO EL
CASO INVESTIGADO EN AUTOS DONDE SE SEÑALA QUE LA PARTE AGRAVIADA NO HA SIDO
ESPECTADORA, SINO RECEPTORA DE TOCAMIENTO INDEBIDOS. EL QUE NO HAYA MEDIADO
VIOLENCIA Y AMENAZA EN TALES TOCAMIENTO HA IMPEDIDO DENUNCIAR Y CALIFICAR EL
EVENTO COMO ACTOS CONTRA EL PUDOR QUE DESCRIBE EL ART. 176 DE C.P. A LA FECHA
DE LOS HECHOS QUE DATA DEL AÑO 2014 NO EXISTIA LA LEY 3014 PUBLICADA CON FECHA
26 DE MARZO DE ESTE AÑO. “LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN
ESPACIOS PUBLICOS”, EN CUYO ART. SEXTO DE DETALLA QUE CONSTITUYE UNA
MANIFESTACION DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PUBLICO LOS “TOCAMIENTOS INDEBIDOS,
ROCES CORPORALES, FROTAMIENTOS CONTRA EL CUERPO O MASTURBACION EN EL TRANSPORTE
O LUGARES PÚBLICOS. ESTA LEY POR SER POSTERIOR A LOS HECHOS, NO PUEDE INVOCARSE
PARA EL CASO NI MODIFICARSE LA TIPIFICACION DE LOS HECHOS YA QUE LAS LEYES
COBRAN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL
PERUANO”, Y NO SE APLICAN RETROACTIVAMENTE, SALVO EXCEPCIONES, POR ESO EL ART.
SEXTO DEL C.P. SEÑALA: LA LEY PENAL APLICABLE ES LA VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA
COMISION DEL HECHO PUNIBLE. NO OBSTANTE, SE APLICARA LA MAS FAVORABLE AL REO,
EN CASO DE CONFLICTO EN EL TIEMPO DE LEYES PENALES”.
TERCERO: CONSIDERA LA JUZGADORA QUE LA AFECTACION AL
PUDOR PERSONAL DE LA AFECTADA, ATENDIENDO A LA LEGISLACION VIGENTE A LA FECHA
DE LOS HECHOS, DEBE INVESTIGARSE POR ACCION PRIVADA, VIA QUERELLA, PUES EL ART.
130 DEL C.P. RECOGE TAL POSIBILIDAD AL SEÑALAR QUE BAJO TAL FIGURA DELICTIVA SE
RECOGEN TAMBIEN LAS OFENSAS ULTRAJES QUE SE REALIZAN POR LA VIA DE LOS HECHOS , ESTO ES POR
ACCIONES OFENSIVAS LA QUE RECOGE LA DENUNCIA FISCAL. EL QUE SE HAYA CALIFICADO
LOS HECHOS EN UNA FIGURA PENAL QUE ES AJENA AL TIPO PENAL QUE CORRESPONDE,
OBLIGA A INVOCAR DE OFICIO LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION, ATENDIENDO A
LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 5° DEL C.DE P.P., EXCEPCION
QUE SEGÚN EL 3er. PARRAFO DEL MISMO ART. CITADO PROCEDE EN CASO QUE UNA
CONDUCTA ATRIBUIDA NO ENCAJE EN LA DESCRIPCION QUE HACE EL TIPO PENAL QUE SE
DENUNCIA; LO CUAL SE HA DADO EN AUTOS. SE DEBE EXPLICAR QUE NO PUEDE EL
MAGISTRADO ADECUAR LA TIPIFICACION AL ART. 130 DEL C.P. PORQUE PARA INICIARSE
INVESTIGACION POR TAL ILICITO DEBE EJERCITARSE LA ACCION PENAL DE FORMA PRIVADA
Y VIA QUERELLA POR LA PROPIA PERSONA AFECTADA, NO PUDIENDO SUSTITUIR TAL ROL
NINGUNA INSTITUCION, YA QUE EL ART. 2 DEL C. DE P.P. SEÑALA: “LA ACCION PENAL
ES PUBLICA O PRIVADA.
LA PRIMERA SE EJECUTA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO O A
INSTANCIA DE LA PARTE AGRAVIADA, O POR ACCION POPULAR EN LOS CASOS AUTORIZADOS
POR LA LEY.
LA SEGUNDA DIRECTAMENTE POR EL OFENDIDO POR EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR QUERELLA QUE ESTE CODIGO ESTABLECE”.
POR LO EXPUESTO:
EN APLICACIÓN DE
LOS ARTS. 2 Y 5 DEL C. DE P.P.
SE RESUELVE:
DECLARAR DE OFICIO FUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION EN LOS
PRESENTES ACTUADOS SEGUIDOS CONTRA DANIEL DURAND TENAZOA COMO PRESUNTO AUTOR DEL
DELITO OFENSAS CONTRA EL PUDOR PUBLICO – EXHIBICIONES OBSCENAS EN AGRAVIO DE
MAGALY SOLIER ROMERO Y LA SOCIEDAD, DANDOSE POR FENECIDO EL PROCESO Y DEBIENDO
ARCHIVARSE LOS ACTUADOS; DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA PARTE AFECTADA DE
ACCIONAR VIA QUERELLA.
(1)
ALONSO RAUL PEÑA CABRERA
FREYRE.- DERECHO PENAL-PARTE ESPECIAL TOMO II, IDEMSA, LIMA PERU PAG.108.
FIRMAS:
ROSA ADRIANA
ZULOETA ASENJO PEDRO
CELSO CONTRERAS ZELADA
JUEZ PENAL SECRETARIO
57 JUZ. PENAL –
REOS LIBRES 57
JUZ. PENAL LIMA.
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