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viernes, 8 de agosto de 2014

MANUAL ANTI- ACOSO SEXUAL CALLEJERO


Modalidades más comunes,Rol de la Víctima y Cómo probarlo con éxito.

A.- ACOSO SEXUAL CALLEJERO Y APRECIACION SUBJETIVA DE LA VICTIMA
Si bien es destacable que el Consejo de Ministros a través de la señora Ministra, Dra. Carmen Omonte haya aprobado una propuesta de ley que modificaría el Código Penal para sancionar el acoso sexual callejero, su aplicación es complicada, alertó el abogado especialista en derecho penal Roberto Miranda Moreno.
El especialista dijo que el tema presenta un aspecto muy subjetivo, ya que la supuesta agraviada puede hacer una denuncia basada en lo que ella considera un acoso, tema que deberá ser revisado por el juzgador en base a las pruebas que se presenten.
La víctima puede tener una apreciación equívoca del acto que considera acosador.
El acosador es un potencial violador, pero sabe en qué momento, lugar  y con quien hacerlo.

Por eso,Miranda Moreno advierte a las damas. caballeros, LGTB, adolescentes y padres de menores las modalidades que pudieran tener estos actos punibles, teniendo cuidado de diferenciarlos de todo aquello que pueda ser casual, equívoco y carente de contenido penal.
B.- MODALIDADES DE ACOSO CALLEJERO:
Puede ser un bus de transporte público, un coliseo o espectáculo concurrido, o tal vez la procesión o un ascensor, lo cierto es que para el acoso sexual callejero no hay distancias cortas o largas que valgan, pues de producirse,   algunos  hasta pueden pasar desapercibidos y sin testigos, como  una  sutíl  "guiñada de ojo".
De las denuncias recibidas hemos podido registrar las siguientes modalidades  de acoso callejero que podrían presentar las siguientes variantes:
1.- SILBIDOS: Silbidos ... fiuii,fiuiiiiiiiiii !!!!. Depende del tono, duración y gesticulación morbosa del rostro.
2.-CLOSE TO YOU Susurros  indiscretos al oído, o sea el "careless whisper"
3.- PEGA-PEGA: Pellizcones en la nalga generalmente o chasquido de dedos  a corta distancia.
4.-   A MANO ABIERTA:Caricias al paso, o pequeñas palmadas imperceptibles " a mano abierta"
5.-  TODO VALE : Frotamiento en el cuerpo de la acosada. Hay modalidades de frotamiento, rodilla contra rodilla, al muslo, a la pierna al hombro, a los senos etc. ya sea con la mano, el codo, el pecho
6.- NO HAY PASE: Cierre de paso. Se da en las calles con veredas estrechas por lo general en la cual el acosador le cierra el paso a la víctima 
7.- CHIRRIDO : Ruido de beso volado, encogiendo la boca y produciendo sonidos.
8.- PIROPOS de doble sentido. Pueden ser zalameros pero deben tener contenido obsceno, libidinoso.
9.-  CASCABEL : Gestos vulgares con las manos, con los ojos, con la boca y hasta con la lengua. Modalidad que la llamamos "La  serpiente Cascabel" por la sacada de lengua al estilo del grupo "Kiss".
10.-  OLEEEE:  Miradas persistentes. La llamamos, el pase de "la Verónica taurina" aplicada al acoso. Óleeee...!!!. Para evitar doblar el "pescuezo" alguno usan espejos retrovisores.
11.-  DIGITALSEX : La masturbación o autosatisfacción,y manipulación de genitales con o sin eyaculación. Es el "Digitalsex".
12. EN HD . Miradas fijas a una  sola parte del cuerpo femenino:  modalidad a la cual  llamamos  "el autista ocular" . Miradas profundas y escrutadoras a los ojos como querer ver el "cristalino" o el alma. Estas miradas suelen acabar con un guiño de ojo imperceptible a terceras personas.
13.- SCANER : Miradas "escaneadoras" hacen un repaso vertical y horizontal del cuerpo femenino. Las llamamos también las miradas "láser fraccionado" por cubrir el largo y ancho del cuerpo femenino centímetro a centímetro.
14.- ZOOM : Los fisgoneadores, aquellos que no se quedan en la mirada a distancia sino se acercan o se agachan o se empinan y desean ver más allá de lo permitido. Lo llamamos "Ojo clínico". Se usa generalmente esta modalidad para ver más de la cuenta en los escotes femeninos, los senos, o por debajo de la falda o en el entre piernas.
15.-  RINCON DEL BOX :El arrinconar a la víctima y dejarla en un ángulo sin salida.Generalmente practicado contra colegialas, adolescentes indefensas y sin reacción. Modalidad conocida como "el rincón del box".
16.- PUNTEO  o "PERREO" modalidad utilizada en centros de alta concentración de público y de gran movimiento. Esta modalidad de frotamiento  del miembro masculino es dirigida exclusivamente a zona del entre  nalgas de la acosada.
17.- PAOLIN : La más conocida es de aquel acosador que muerde o presiona con sus dientes los  labios inferiores con la exclamación ¡Mamacitaaaaaa! acompañada con mirada libidinosa (connotación sexual)
18.- VIOLONCELLO: Gesticular  y  dibujar con las manos la imaginaria figura de un violoncello, refiriéndose a la figura de una mujer exuberante.
19.- PULGARCITO: Insinuar a una dama, el  tener relaciones sexuales con ella, gesticulando con el dedo pulgar de la mano  y meterlo entre los dedos índice y mayor y a puño cerrado.
20.-  LAURA PAUSINI: Exhibicionismo o lucimiento de áreas púdicas del cuerpo. Generalmente es mostrar los genitales  " a lo Laura Pausini". Obviamente, quien ejecuta estos actos mostrando sus cualidades fálicas, son generalmente hombres degenerados y depravados que "sufren" de este transtorno punible.

C.- MEDIOS DE PRUEBA
La difícil probanza  del acoso muchas veces ha significado,la impunidad  de estas infracciones.
Se aconseja seguir la corriente al agresor - no significa complacerse, complacerlo o consentirlo-  sino hasta el punto de poder recabar una prueba  fehaciente y registrable :
1.- Utilizar  registros visual o auditivo: celular, cámara indiscreta,grabadora espía etc.
2.-  Testigos. Anotar y comprometer nombres y apellidos de personas que hayan presenciado el acto.
3.- Tomar foto al agresor y perseguirlo poniéndolo en evidencia públicamente.
4.- Defenderse y tratar de reducir al agresor para su fácil identificación.
5.- Actuar con serenidad y pedir apoyo a la persona más cercana o autoridad.

D.- ROL DE LA VICTIMA, VICTIMIZACIÓN Y VICTIMOLOGIA
Al respecto es polémico decir:  "es que la  misma víctima lo provocó".
Lo cierto es que hay una ciencia en el Derecho Penal llamada VICTIMOLOGIA  que viene estudiando el papel o rol que cumple la víctima para facilitar su propia agresión o convertirse en la colaboradora del delito en su propio agravio.
Muchas veces de manera inconsciente o inocente  la víctima puede transitar muy provocativa en un lugar peligroso y oscuro, o saliendo de una fiesta en estado etílico y a merced de  taxistas violadores y otros delincuentes.
O subir con una diminuta minifalda a una combi y sentarse rodilla a rodilla con el más pintado y decente "caballero".
Lo cierto es que se aconseja un mínimo de precaución, protección, intuición y ubicuidad.
Estoy seguro que nadie caminaría con un reloj y alhajas,  a medianoche en la Av. Aviación altura de ex- La Parada o el ex- Tacora Motors,  o dejar estacionado un lujoso  BMW  y sin alarma, en San Jacinto.
En estos delitos, a veces depende también de la víctima  el evitarlos.
E.- LEGITIMA DEFENSA
Cualquier víctima de acoso puede ejercer su legítima defensa con el fin de repeler, alejar o frustrar la continuidad de la agresión.
Para ello, sirve todo medio que esté a su alcance, desde un codazo o rodillazo hasta un gas pimienta o paralizante, de ser necesario.
F.- LEGISLACION APLICABLE

VACIO LEGAL
Algunas de estas conductas no están tipificadas como delitos, ni menos como faltas contra las buenas costumbres.
Algunas de estas conductas son consideradas por la autoridad como una mera "FALTA DE RESPETO", no hay un Código de Contravenciones a nivel Municipal con competencia de Serenazgo distrital, hay algunas ordenanzas municipales que la contemplan.

PROYECTO DE LEY
Por eso,es necesario tipificar en un código de contravenciones, faltas y delitos, estas conductas que aún no son materia de atención ni por el Serenazgo ni por la PNP.
Esperemos que el actual proyecto sea enriquecido y sea aprobado y promulgado.
¿QUÉ  PRESCRIBE  LA LEY ACTUALMENTE?

Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

"Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:




FUENTE: Publicar con permiso o referencia del autor,
Roberto Miranda Moreno
Consultas y/o denuncias : mirandaperu@gmail.com

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