Vistas de página en total

domingo, 6 de julio de 2014

¿FUE EDITA GUERRERO VICTIMA DE FEMINICIDIO?

Luego de conocidos los resultados de las pericias en el cuerpo de la cantante piurana, surgen las opciones para la tipificación del delito:

1.- FEMENICIDIO
¿Fue feminicidio?  ¿el autor tuvo la intención de matarla? ¿las lesiones infligidas fueron de necesidad mortal?
De ser así el art. 108 del Código Penal lo sanciona con pena no menor de 25 años y máximo de 35 años.

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30068, publicada el 18 julio 2013, cuyo texto es el siguiente:
     “Artículo 107.- Parricidio
     El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

     La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

2.- LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE
¿Fueron lesiones graves seguidas de muerte?
¿Tuvo el autor la intención sólo de lesionarla y se le fue la mano?
¿ El resultado fatal excedió la intención inicial del autor?
De ser así la pena sería de hasta 12 años según la siguiente norma:

“Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
     Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. 

     Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. (*)

3.- ENCUBRIMIENTO REAL
Además el autor del hecho y los médicos o personas involucradas estarían también incursas en el delito de encubrimiento real :
Artículo 405.- Encubrimiento real

     El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 

4.-  FALSO DIAGNOSTICO MEDICO
Otro aspecto es la responsabilidad que tienen los médicos  en este caso al haber certificado como muerte natural - aneurisma cerebral-  la causa del deceso de la cantante piurana, y la omisión de denunciar así como la orden de hacerle una autopsia.

Expedición de certificado médico falso
     Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

En síntesis un caso que dará mucho que hablar y analizar en los próximos meses.

3 comentarios:

  1. DEBE MODIFICARSE EL CÓDIGO PENAL EN LA PARTE DE LA FIGURA DEL ARREPENTIMIENTO, PORQUE NO ES POSIBLE LA REBAJA DE LA PENA EN DELITO TAN GRAVÍSIMO COMO ES LA VIOLENCIA FAMILIAR. Y AUMENTARSE LA PENA PARA LOS PROFESIONALES EN LO QUE ES EL ENCUBRIMIENTO REAL.

    ResponderEliminar
  2. Pero sería bueno que se determine si la necropsia fue realizada realmente al cadáver de Edita. De ser así, estarían en una situación bien complicada los médicos que no actuaron correctamente. Además de lo penal, su caso podría verse también en los Comités de Asuntos Contensiosos y de Ética del Colegio Médico.

    ResponderEliminar
  3. en este post todo el tiempo lo pone al esposo como el malo de película, no debería ser asi menos viniendo de un abogado, poca imparcialidad.

    ResponderEliminar