Un nuevo giro se produjo en el caso Edita Guerrero cuando médico independientes analizaron la tomografía e historia clínica de la vocalista de "Corazón Serrano" descartando que haya habido mano ajena en la causa de su muerte.
El aneurisma en la masa cerebral de la cantante piurana fue detectado en imágenes a color y logradas mediante la tecnología de tomografía axial .
Esto echaría por tierra la hipótesis de un asesinato o de lesiones seguidas de muerte.
Por ello, la justicia deberá tener presente que ante versiones encontradas se deberá llevar a cabo un Debate Pericial que confrontará y pondrá boca a boca con los peritos de parte, así como los peritos oficiales del Ministerio Público.
Las responsabilidades que podrían acarrear serían las siguientes:
Expedición de certificado médico falso
Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
Falsedad en juicio
Artículo 409.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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