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domingo, 19 de enero de 2014

Hondureña sería expulsada de Perú pese a estar casada con peruano




Hondureña sería expulsada de Perú pese a estar casada con peruano

Eduardo López y Lida Sabillón viven un calvario luego de que por medio de una resolución de Migraciones solicitará la salida de la mujer de nuestro país. 

La pareja espera que se solucione el caso para poder continuar con su vida en el Perú y no tener que abandonar nuevamente el país para buscar un futuro juntos. 
Por su parte el abogado de la familia peruano-hondureña, Dr. Roberto Miranda manifestó que la decisión de Migraciones y del Ministerio del Interior es inconstitucional pues viola los artículos 4º y 6º de la Constitución Política del Perú pues garantiza que el Estado debe proteger la unidad de la familia.
"Mal puede  el Estado preferir una norma de menor jerarquía - Ley de Extranjería-  por encima del texto cosntitucional", remarcó el letrado.

Por esta razón, se ha  presentado un Habeas Corpus contra el Ministro Walter Albán pues la orden de expulsión viola la libertad de tránsito y la libertad individual. Este proceso se ventilará ante el Segundo Juzgado Penal de Lima.

miércoles, 15 de enero de 2014

PROPONEN MODIFICAR LEY QUE FACULTA A PNP USO DE ARMAS


Múltiples reacciones en favor y en contra ha generado la ley Nº 30151 que declara exentos de responsabilidad penal  a los miembros de las Fuerzas del Orden  que utilicen sus armas "u otro medio de defensa"para herir o matar en cumplimiento de su deber.
Esta norma que ya existía desde julio del 2007 durante la administración García Pérez- Ministra María Zavala Valladares- ha sido modificada de una manera ambigua y peligrosa, ya que podría significar una "patente o licencia para matar".
Incluso hay un vacío con respecto al uso de la fuerza o armas por parte de otros elementos de seguridad como la vigilancia privada y el Serenazgo distrital que también podrían provocar en su accionar, lesiones o muerte.

¿DEROGAR O MODIFICAR LEY?
Es por eso que es necesario de inmediato que el Congreso de la República derogue dicha ley o la modifique, de modo que sea más garantista y restablezca la fórmula original que permitía el uso de armas "en forma reglamentaria".

LEGISLACION COMPARADA
Al respecto, el abogado penalista, Dr. Roberto Miranda, manifiesta que en la legislación comparada, como por ejemplo en Chile existe un Protocolo de uso de armas para los Carabineros, lo mismo en Argentina, México y en España.Este Protocolo es público y conocido por la ciudadanía.
Pero, en el Perú dicho Protocolo  debería haber sido publicado e incluido en la ley para no despertar sospecha de ciudadanos con respecto a los abusos policiales que últimamente han cobrado víctimas de tortura,como son los casos emblemáticos de Gerson Falla y Wilhem Calero, muertos en manos de la PNP.

PROTOCOLO USO DE ARMAS
En el Perú, desde el 12 de junio del 2006 existe un Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial ( Ver http://www.pnp.gob.pe/normas_legales/manual_ddhh.pdf),el mismo que es detallista y garantista pues describe la manera como portar y usar desde una Vara de Goma, pasando por las esposas o grilletes o marrocas, hasta describir y reglamentar el uso del arma de fuego ( se permite el uso sólo de revólver calibre 38" con bala de plomo únicamente, y pistola calibre 9mm con proyectil encamisetado).

PROYECTO DE LEY
Por esta razón, Miranda Moreno propuso hoy al Congreso de la República la inmediata derogatoria de la ley 30151 y que esta sea reformulada y modificada de modo que pueda restablecer  "el uso de arma en forma reglamentaria", cláusula que había sido suprimida. Asimismo, establecer que el uso de otro medio de defensa debe ser de un "medio de defensa idóneo".

TEXTO DE PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:

Modifíquese el  inc. art. 20º del Código Penal
Están exentos de responsabilidad penal
...inc 11)
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria o de otros medios idóneos, cause lesiones o muerte.
El uso reglamentario del arma se regula de conformidad al Protocolo y Manual de uso de armas de cada fuerza del orden.

Concordancia : D.L. 1059, Ley 27936.








lunes, 13 de enero de 2014

PRESENTAN HABEAS CORPUS CONTRA MINISTRO WALTER ALBAN

Hemos presentado un HC contra el Ministro Walter Albán y contra el Director-Superintendente de Migraciones, D. Edgard Raimundo por la abusiva, inhumana e inminente expulsión del ciudadano cubano, Arq. Yosvany Damas Denis, quien si bien es cierto se encuentra irregular en el Perú, se encuentra casado con una ciudadana peruana y residen en Chiclayo hace tres años.

Es injusto que a pesar de existir jurisprudencia administrativa y contro difuso constitucional de respeto a la mujer, a la familia y al matrimonio, se llegue a estos extremos!!!.
Esperamos que el 9º Juzgado Penal de Lima prefiera la aplicación de la Constitución Política por encima de la inhumana e injusta Ley de Extranjería que está rompiendo hogares debidamente constituídos.
Atte.
Dr. Roberto Miranda

Favor de compartir esta nota con sus contactos.

viernes, 10 de enero de 2014

¿Es posible realizar el vientre de Alquiler en el Perú?


¿El contrato es válido?
Si en nuestro país se hiciera un contrato de esta naturaleza, seria totalmente inválido, pues si bien no está expresamente prohibido, la Ley General de Salud – Ley Nº 26842- en su artículo 7º, interpretado en sentido contrario, lo prohíbe desde que permite la reproducción asistida, siempre que la madre genética y gestante sea la misma.
"Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos."[23]
Pero en caso de que se hiciera un contrato aun cuando es invalido. ¿Cómo se tendría que resolver? Pues ya sabemos que el vientre de alquiler esta prohibido y que también el contrato seria nulo, pero esto es algo muy sencillo y banal para definir el destino de un niño que no puede defenderse ni opinar. 

El único caso tratado en nuestro país sobre este tema lo hizo la sala civil permanente de la Corte Suprema dejusticia de la Republica en el proceso de Casación-Nº 5003-2007-Lima 

FUENTE : http://www.monografias.com/trabajos94/vientre-alquiler-a-es-posible-realizarlo-peru/vientre-alquiler-a-es-posible-realizarlo-peru.shtml#ixzz2q0hema00






JURISPRUDENCIA SOBRE VIENTRE DE ALQUILER; INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Fuente: gcornejo @ 10:29

SALA. CASO DE FECUNDACIÓN ASISTIDA LLEGA A LA SUPREMA

PJ RESUELVE SOBRE VIENTRE DE ALQUILER

Máximo tribunal antepone el principio del interés superior del niño

Derecho a la familia idónea está por encima de la patria potestad

En virtud de la aplicación del principio del interés superior del niño, el derecho de una menor engendrada por fecundación asistida a tener una familia idónea prevalece sobre el derecho de la madre biológica y su esposo de ejercer su patria potestad cuando ambos premeditadamente acordaron procrear un ser humano para entregarlo luego en adopción a cambio de ciertos beneficios.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el primer caso de vientre de alquiler enmarcado en un supuesto de adopción, donde se evidencia que las partes acordaron una fecundación asistida por una de ellas.
Según la Casación N° 563-2011-LIMA, en un proceso en que se encuentran involucrados derechos fundamentales de una niña, corresponde aplicar el derecho bajo estricta sujeción al citado principio, consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, explica el procesalista Víctor Calderón Proaño, al analizar la mencionada sentencia.
En efecto, de acuerdo con la norma, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, mediante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, gobiernos regionales y locales, y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se deberá atender el principio del interés superior del niño y el respeto de los derechos del niño y adolescente.
En opinión de este colegiado, debe entenderse por interés superior del niño a la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral y simultánea de su desarrollo integral y la calidad o nivel de vida adecuado. "Principio que nos trae como consecuencia que, en virtud del mismo, los derechos de los menores deban ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran su debida protección", agrega el experto.
De acuerdo con el expediente, los demandantes y demandados acordaron que la esposa del demandado se someta a un proceso de fecundación asistida a fin de procrear a una menor, para que luego le sea entregada a los demandantes, lo que se concretó a los pocos días de nacida.
En el proceso se evidenció que uno de los demandados era hermano de una de los demandantes y que la esposa de éste se sometió a la fecundación asistida con el óvulo fecundado por el esposo de la demandante.
Inicialmente los esposos demandados se allanaron a la demanda, sin embargo antes de que se emita la sentencia en el proceso de adopción correspondiente, la madre biológica en su calidad de demandada se desistió, desistimiento que presentaba un defecto procesal que no fue subsanado.
Ante la duda de asentimiento de la madre biológica, el juez tuvo en cuenta el principio del interés superior del niño y el respeto de sus derechos y por tanto determinó que la niña debía tener una familia con los preadoptantes cuya solvencia moral y salud física estaba acreditada. Fallo que fue apelado por la madre biológica y confirmado después por la sala civil superior respectiva.

Fuente: El Peruano (15/11/2012)

viernes, 13 de diciembre de 2013

¿IMPUNIDAD PARA MAÑOSOS DEL METROPOLITANO?



Muchas mujeres jóvenes, adolescentes, señoritas y señoras se quejan del acoso callejero que sufren: Palabras lascivas, silbidos,piropos subidos de tono,miradas lujuriosas, trato lascivo,
gestos, frases, roces genitales, manoseo etc.Lamentablemente no tienen cómo probarlo pues no queda registrado ni visual ni auditivamente.
VACIO LEGAL
Algunas de estas conductas no están tipificadas como delitos, ni menos como faltas contra las buenas costumbres.
Algunas de estas conductas son consideradas por la autoridad como una mera "FALTA DE RESPETO".
PROYECTO DE LEY
Por eso,es necesario tipificar en un código de contravenciones, faltas y delitos, estas conductas que aún no son materia de atención ni por el Serenazgo ni por la PNP.
Esperemos que algún congresista pueda presentar un proyecto de ley al respecto, y si ya existe el proyecto, sea aprobado y promulgado.
QUÉ DICE LA LEY?
Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.
"Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:

jueves, 28 de noviembre de 2013

INVASION A LA PRIVACIDAD ó VIOLACION A LA INTIMIDAD


Bajo la apariencia de un "reality" o un programa de TV se viene vulnerando el núcleo duro de la vida íntima de diferentes personas.
La confidencialidad, privacidad o intimidad está protegida por la Constitución Política del Estado y constituye un delito propalarlo por medios de comunicación.
La acción penal debe ser presentada por el agraviado y las penas oscilan entre 1 a 3 años, cuando se revela la intimidad de terceros.No obstante, la modalidad de responder con una VERDADERO o FALSO a preguntas íntimas durante un programa concurso no está tipificada como delito, por lo que normalmente puede recurrirse a una acción de amparo que proteja ese NUCLEO DURO que todo tenemos: nuestra privacidad.
Una acción de amparo impidió hace unos años la difusión del libro escrito por Carlos Vidal sobre Gisella Valcárcel, así como el video de Nicolás Lúcar y una fémina en un ascensor del hotel Los Delfines.
De por medio hay un negocio que vende y personas que lucran de todo esto, y todos sabemos quienes son.
A denunciarlos se ha dicho !!!

sábado, 2 de noviembre de 2013

PERU: EXIGEN LEY DE REGULARIZACION MIGRATORIA

¿ERES EXTRANJERO Y VIVES EN EL PERU?
¿TIENES ESPOSA  PERUANA? 
¿TIENES HIJOS PERUANOS?



SI ESTAS DE "ILEGAL" POR INGRESO CLANDESTINO O EXCESO DE PERMANENCIA
es tiempo que puedas regularizar tu situación migratoria de acuerdo a la Ley de Extranjería del Perú y al Protocolo y Directivas de la División de Extranjería de la Policía Nacional.

Escríbenos  y déjanos tus datos:
mirandaperu@gmail.com
Alta confidencialidad

¡UNÁMONOS PARA EXIGIR AL GOBIERNO LA MODIFICACION DE LA LEY DE EXTRANJERIA Y QUE SE PROMULGUE UN REGLAMENTO GENERAL CON AMNISTIA PARA TODOS!



miércoles, 23 de octubre de 2013

GRAVES VACIOS EN LEY QUE SANCIONA DELITOS INFORMATICOS DE CARACTER SEXUAL EN AGRAVIO DE MENORES

Hoy entra en vigencia la Ley Nº 30096 en cuyo artículo 5º se contempla la sanción para quienes atenten contra la indemnidad y libertad sexual de menores de edad.
Esta ley que en su mayor parte es una copia de la Convención de Budapest, contiene figuras básicas y no desmenuza ni describe conductas típicas que podrían quedar impunes por vacío o defecto de esta norma legal.

El experto en Derecho Penal, Dr. Roberto Miranda anotó que en el texto de la ley no se ha contemplado varias conductas punibles, tales como el hecho de proporcionar, facilitar el acceso, inducir e incitar a los menores al consumo de pornografía o su producción.La ley se ha limitado en sancionar el hecho de "solicitar u obtener del menor,material pornográfico".

De otro lado, el especialista anotó que se dejará al juzgador identificar y establecer de acuerdo a su criterio el concepto de "actividades sexuales" en vez de haberlas descrito enunciativamente.
Estas "actividades sexuales" pueden a criterio del juzgador ser de naturaleza equívoca, por lo que hubiera preferido que se describan las siguientes:
- Sexo virtual o no presencial con menores
- Exhibicionismo o exposición impúdica de los órganos genitales
- Inducción a la prostitución infantil
- Conversaciones eróticas, picantes o calientes con menores.


Asimismo, el segundo párrafo del artículo 5º de la referida ley, no ha considerado que  estos delitos se puedan consumar  utilizando coacción, intimidación o chantaje. La ley sólo reconoce el engaño.
En otro aspecto de la norma, hay un gave vacío pues sólo se trata de proteger a menores, olvidando que hay mayores de edad incapaces que pueden ser perfectamente víctimas de esta modalidad delictiva, remarcó el penalista.
Resaltó además que lo positivo de la ley ha sido incluir y proteger la figura del agente encubierto o infiltrado ( to catch the predator), de modo que esta metodología de  capturar a ciberacosadores será aceptada y reconocida por las autoridades, siendo autorizada también la PNP para codificar estos archivos bajo supervisión del Ministerio Público.
Como se sabe, el "gromming" es una modalidad delictiva por la cual un ADULTO logra crear lazos afectivos con un MENOR obteniendo datos personales,logrando sensualizarlo y doblegar su voluntad obteniendo imágenes pornográficas, inducirlo a la prostitución, abusar sexualmente de él para finalmente chantajearlo y hacerlo ciber- sexo-dependiente.


jueves, 17 de octubre de 2013

CASO CLAUDINA HERRERA: CRIMEN SIN CASTIGO


TAXISTA ACUSADO DE SU ASESINATO SIGUE PROFUGO.

MAÑANA  18 de octubre a las 10 am se llevará a cabo un recordatorio y entrega de arreglo floral en el Km 10 de la Panamericana Sur-Frente a Sodimac- lugar donde se encontraron sus restos- 

LUEGO, la familia efectuará  una romería en el cementerio de Pachacámac a las 10.30 am.

RESEÑA:
El 19 de octubre del 2005 la joven Claudina Herrera (18) fue asesinada y le extranjeron de su vientre una bebé.
Una de las asesinas Isabel Palacios Galvez purga una pena de 30 años en Santa Mónica, pero el taxista Miguel Montoya Montes,alias Jimmy, y los médicos y paramédicos que la indujeron al criminal parto por cesárea se encuentran completamente libre.
La hija de Claudina - Fabiana Antonella- fue recuperada a los pocos días de su secuestro, cumplirá 08 añitos.


Miguel Herrera Hervias, padre de Claudina Herrera agradece su solidaridad con la familia -Celular 986-341-009.

martes, 15 de octubre de 2013

CASO GUILLERMO DAVILA

ADN, PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

La legislación peruana ha facilitado mucho el trámite y la manera cómo probar la paternidad negada por los padres biológicos.
La madre puede demandar a quien crea es el progenitor ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde vive el menor.
Si en 10 días no hay oposición del padre rebelde, se declarará la paternidad.Pero si se formula oposición se solicitará la prueba del ADN cuyo costo lo asumirá el padre demandado.
En caso sea el resultado arroje negativo para la paternidad, la madre demandante deberá reembolsar los gastos de la prueba del ADN.
Ver texto expreso de la ley en :
http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2011-12-28_IHIQSPS.pdf

martes, 8 de octubre de 2013

Pareja gay peruana quiere divorciarse



¿VIOLENCIA INTRA FAMILIAR?
Existe un vacío legal que no permitiría tratar este caso como violencia familiar, pero sí como violencia común de acuerdo al resultado - lesiones leves o lesiones graves-
Este "matrimonio" carece de efectos legales en el Perú, y la convivencia heterosexual aún no está formalizada ni reconocida como una forma de familia.
La ley  Nº 27306 sanciona la violencia familiar entre personas que viven bajo el mismo techo dentro del supuesto de convivencia heterosexual, más no homosexual y además que no tengan relación contractual ni laboral.
En el presente caso, esta pareja homosexual tiene relación contractual y laboral entre sí.

viernes, 4 de octubre de 2013

ULTIMO MINUTO

HEROE DE LA POLICIA GANA JUICIO AL MINISTERIO DEL INTERIOR
El PNP Agustín Soto Rivera fue el único policía sobreviviente de la masacre narcoterrorista en Aucayacu ocurrido el día 20 de diciembre del 2005.
Soto fue abandonado y la PNP no le dio las atenciones médicas inmediatas, ni los aparatos ortopédicos que requería, por lo cual perdió una pierna que lo dejó lisiado, a pesar de los ofrecimientos del entonces Ministro del Interior, Rómulo Pizarro.
Este mediodía, Soto Rivera en comunicación telefónica desde Tingo María, solicitó al Ministro Pedraza que ordene a sus Procuradores, que no apelen esta sentencia y disponga el pago ordenado por el Juzgado, tras 07 años de intenso juicio.
La jueza Lola Violeta Rondón Aguirre, titular del 35º Juzgado Civil de Lima – Exp. 02545-2007-0-1801-JR-Cl-42, en su fallo de 14 de páginas dispuso que el Ministerio del Interior, pague Doscientos mil nuevos soles más los intereses legales al héroe policial.

EX- PNP Sub Oficial Agustín Soto Cel. 992546952

jueves, 26 de septiembre de 2013

PODER JUDICIAL AUN NO RATIFICA CADENA PERPETUA EN CASO DE NIÑA ROMINA


¿QUÉ PASA CON EL PODER JUDICIAL?


El Poder Judicial le da priodad al caso de Eva Bracamonte, al Amparo de Alan García etc, pero desde el 27 de Marzo a la fecha, ya pasaron 06 meses y no ratifica la condena a CADENA PERPETUA a los delincuentes que atentaron contra la vida de la niña ROMINA.


¿O es que quieren  que nos olvidemos y rebajar la condena a estos fascinerosos?
Los padres de Romina exijen que se ratifique la CADENA PERPETUA para "Papita" y su banda que dejaron a esta niña cuadripléjica y con un proyecto de vida limitado a su condición física.

martes, 24 de septiembre de 2013

CARTA ABIERTA AL CONGRESISTA BRUCE


UNION CIVIL ENTRE PAREJAS  HOMOSEXUALES
Mis observaciones legales al proyecto de ley.


 Muy apreciado Sr. Congresista:

Deseo colaborar en la mejor redacción del  proyecto suscrito por Ud. a fin que se  perfeccione  la redacción y sobretodo se deje el sesgo  homosexual que actualmente tiene y ha creado muchos anti-cuerpos, de modo que se legisle no en función a la diferencia entre las personas, y  tenga una fórmula más abstracta y general,  se legisle en favor de más peruanos e incluir , por ejemplo, a aquellas personas del mismo sexo, que sin ser homosexuales han formado una comunidad de bienes , como  es el caso de ancianas que viven con su ama de llaves o  con su enfermera, y que  no siendo  parejas lesbianas, desean otorgarles y reconocerles derechos patrimoniales ( pensionarios o hereditarios).

Por ello, permítame precisarle mis principales observaciones :

1.- Hay aspectos  inconsistentes  que lo hacen anti-técnico  y de redacción inorgánica y  precipitada, los mismos que pueden colisionar con el modelo constitucional de familia y matrimonio que consagra nuestra Carta Magna en sus artículo 4º y 5º, habida cuenta que la Constitución considera que este instituto natural es constituido por varón y mujer, en el cual se forma una comunidad de bienes. No se reconoce otro instituto natural conformado  por personas del mismo sexo que sea equiparable a los derechos  que tienen los  contrayentes o convivientes heterosexuales.

2.- Resulta necesario que este proyecto no sólo pase  para su dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sino también sea de competencia  la Comisión de Constitución y Leyes Orgánicas, así como la Comisión de Familia del Parlamento, a fin de abrir un amplio debate multidisciplinario.

3.- Este proyecto tal cual está redactado, no sólo  colisionaría con la Constitución Política  sino con  el actual Código Civil – Libro de Personas art. 4º,  Libro de Familia, art. 233º y 234º del Código Civil - , asimismo colisionaría con  las leyes orgánicas, tales como la Ley Orgánica de RENIEC  y la Ley Orgánica de SUNARP.

4.- En su redacción y técnica legislativa el proyecto denota  improvisación y  para algunos demagógia, pues  se ha venido  "vendiendo" la idea que  reconocerá  derechos hereditarios. En realidad , en el proyecto   NO SE CONSAGRA NINGUN DERECHO HEREDITARIO, sino por el contrario sólo reconocería el derecho de habitación  vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar doméstico ( art. 4º, inciso b,numeral 5 del proyecto).

5.- De otro lado, colisiona con la actual legislación del Registro Nacional de Identificación y estado Civl - LEY Nº 26497- pues  además del  Estado Civil  de soltero o casado ( del cual se derivan el divorciado y el viudo) se crea un tercer Estado Civil : COMPAÑERO CIVIL, y tendría en Registro de Estado Civil  que crearse el Acta de Unión Civil No Matrimonial equiparable con al Acta Matrimonial, lo cual desde ya colisiona con el actual marco constitucional.En todo caso tendría primeramente que modificarse la Constitución Política del Estado  y adecuarse el Código Civil , la ley orgánica de Reniec, entre otras.

6.- Asimismo, encontramos una sin razón y una discriminación a las parejas de convivientes heterosexuales, pues en el caso de estos últimos, el fallecimiento de uno de ellos, no le da al otro la calidad de "VIUDO" , en tanto que a la muerte de un "compañero civil" el otro sí sería considerado "VIUDO" y beneficiario - incluso– de una eventual pensión de viudez.
En innumerables resoluciones administrativas ( ONP, Essalud, administración pública en general) en el ámbito de la seguridad social y los regímenes pensionarios  se consideran "técnica y semánticamente viudos" a quienes resultan ser cónyuges supérstites ( presupone la pre-existencia de un matrimonio ), excluyendo al conviviente supérstite , ya  sea que tenga o no  reconocimiento – notarial o judicial- de su convivencia u hogar de hecho.
7.- Es de naturaleza jurídica indefinida.
Lo curioso de este proyecto híbrido , amorfo y antitécnico es que pretende en su celebración,  regularse según las  normas del Derecho de Familia -  similares al matrimonio– y en su conclusión o disolución por normas  del Acto Jurídico-  Nulidad del Acto Jurídico-  y del Derecho Contractual.  ¿Total en qué quedamos? ¿ Se pretende crear un nuevo  Estado Civil, una nueva Institución Familiar?,  o  más bien   es una nueva modalidad contractual.

CONCLUSIONES FINALES
1.- Dentro del actual marco constitucional y legal, este proyecto de ley resulta inadmisible por inconstitucional y anti-técnico.
2.- Debería adecuarse en su redacción, de modo que este proyecto salga del ámbito del Derecho de Familia y  su pretendida inscripción en RENIEC , para que más bien forme parte del Derecho de las Obligaciones  y del Derecho  Notarial  y  en  su inscripción sea de competencia de SUNARP y no  de RENIEC.
3.- La figura jurídica contractual más aconsejable es la del Contrato de Vida en Común o el de la Convivencia Registrada, institutos jurídicos reconocidos en Alemania y Holanda respectivamente, pero con la diferencia que debería legislarse de modo tal que  abarque a parejas del mismo sexo, que no necesariamente son homosexuales. Esto lograría que la ley recobre su característica esencial: ser general y no legislar en función de las diferencias de las personas.

Creo, que vuestro proyecto  no alcanza  ni  califica para llevar a los altares, o a los Registros de Estado Civil a este sector de peruanos – convivientes homosexuales.- cuya cantidad exacta desconocemos, pero sí califica  para  la celebración y suscripción de una minuta y Escritura Pública  en el ámbito del derecho  notarial y registral  . En otras palabras el ente  registral competente  sería la  SUNARP y no el RENIEC.

Muchas gracias, Señor Congresista por su tiempo y por darme el espacio para esbozar estas ideas que pretenden dar más luces al debate que sin duda ha surgido en nuestra sociedad y que no debe ser combatido con fobias o posturas religiosas o clericales sino con razones técnicas, jurídicas y por qué no, multidisciplinarias.
Muchas gracias.

sábado, 21 de septiembre de 2013

CRIMEN SIN CASTIGO

SE BUSCA 

Luis Percy Torres Oré agredió brutalmente el 15 de octubre del 2010, al niño Edison Padilla. Nunca fue detenido, nunca pagó ni un sol por su tratamiento,nunca presentó el vehículo supuestamente rayado al juzgado.

A pesar que el Médico legista estableció que las lesiones eran graves, un sospechoso fiscal las calificó de LEVES.




Hoy se encuentra NO HABIDO y requisitoriado, jugando a la prescripcion de su delito, sólo faltan 23 días y se ARCHIVARA EL CASO.
Actualmente el niño ha perdido la agudeza visual 
en el ojo que sufrió la mayor agresión, sufre de ametropía.
Perdió un año de estudios y sus notas decayeron.
Fue víctima de bullying en el colegio por usar lentes oscuros por mas de un año.
Hoy requiere de tratamiento psicológico por el trauma sufrido.
Mientras tanto el agresor se pasea por las calles de Lima y la policía...bien gracias!!!
AYUDANOS A UBICARLO !!!!

martes, 13 de agosto de 2013


EX- TRANSEXUAL PRESENTA DEMANDA PARA RECOBRAR NOMBRE Y SEXO ORIGINARIO

En agosto de 1988 Fernando Ñaupari Buendía obtuvo la primera sentencia peruana que reconoció el cambio de nombre y de sexo de masculino a femenino ,y optó por llamarse Carmen Claudia.
El resto es historia conocida.
Lo cierto es que al cabo de 25 años, Carmen Claudia luego de una asombrosa conversión y experiencia espiritual solicitará  a la justicia peruana recobrar su nombre original :FERNANDO y el sexo con el cual vino al mundo hace 53 años.
La demanda está dirigida al Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y narra los pormenores de este cambio significativo que lo lleva a recobrar su identidad de género originaria y la base científica con la que ampara su demanda.

jueves, 18 de abril de 2013

CONVIVIENTES HEREDARAN ENTRE SI


Se trata de la Ley Nº 30007, la cual reconoce derechos hereditarios a los convivientes sobrevivientes ( equivale a viudos) de una UNION DE HECHO (convivencia).
Para ello, al momento de fallecer uno de los convivientes debe estar viviendo con su pareja, pero antes de ello es necesario que haya obtenido:
1.- Una sentencia judicial que le reconozca la union de hecho, ó
2.- Una Escritura Pública notarial que acredite esta situación dentro de la pareja.
Cualquiera de estas dos opciones debes estar inscrita en la SUNARP , en el Registro Personal.
Mi recomendación para los convivientes : iniciar cuanto antes trámite judicial o notarial para reconocer UNION DE HECHO (convivencia).