Esta norma que ya existía desde julio del 2007 durante la administración García Pérez- Ministra María Zavala Valladares- ha sido modificada de una manera ambigua y peligrosa, ya que podría significar una "patente o licencia para matar".
Incluso hay un vacío con respecto al uso de la fuerza o armas por parte de otros elementos de seguridad como la vigilancia privada y el Serenazgo distrital que también podrían provocar en su accionar, lesiones o muerte.
¿DEROGAR O MODIFICAR LEY?
Es por eso que es necesario de inmediato que el Congreso de la República derogue dicha ley o la modifique, de modo que sea más garantista y restablezca la fórmula original que permitía el uso de armas "en forma reglamentaria".
LEGISLACION COMPARADA
Al respecto, el abogado penalista, Dr. Roberto Miranda, manifiesta que en la legislación comparada, como por ejemplo en Chile existe un Protocolo de uso de armas para los Carabineros, lo mismo en Argentina, México y en España.Este Protocolo es público y conocido por la ciudadanía.
Pero, en el Perú dicho Protocolo debería haber sido publicado e incluido en la ley para no despertar sospecha de ciudadanos con respecto a los abusos policiales que últimamente han cobrado víctimas de tortura,como son los casos emblemáticos de Gerson Falla y Wilhem Calero, muertos en manos de la PNP.
PROTOCOLO USO DE ARMAS
En el Perú, desde el 12 de junio del 2006 existe un Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial ( Ver http://www.pnp.gob.pe/normas_legales/manual_ddhh.pdf),el mismo que es detallista y garantista pues describe la manera como portar y usar desde una Vara de Goma, pasando por las esposas o grilletes o marrocas, hasta describir y reglamentar el uso del arma de fuego ( se permite el uso sólo de revólver calibre 38" con bala de plomo únicamente, y pistola calibre 9mm con proyectil encamisetado).
PROYECTO DE LEY
Por esta razón, Miranda Moreno propuso hoy al Congreso de la República la inmediata derogatoria de la ley 30151 y que esta sea reformulada y modificada de modo que pueda restablecer "el uso de arma en forma reglamentaria", cláusula que había sido suprimida. Asimismo, establecer que el uso de otro medio de defensa debe ser de un "medio de defensa idóneo".
TEXTO DE PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:
Modifíquese el inc. art. 20º del Código Penal
Están exentos de responsabilidad penal
...inc 11)
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria o de otros medios idóneos, cause lesiones o muerte.
El uso reglamentario del arma se regula de conformidad al Protocolo y Manual de uso de armas de cada fuerza del orden.
Concordancia : D.L. 1059, Ley 27936.
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