Hoy entra en vigencia la Ley Nº 30096 en cuyo artículo 5º se contempla la sanción para quienes atenten contra la indemnidad y libertad sexual de menores de edad.
Esta ley que en su mayor parte es una copia de la Convención de Budapest, contiene figuras básicas y no desmenuza ni describe conductas típicas que podrían quedar impunes por vacío o defecto de esta norma legal.
El experto en Derecho Penal, Dr. Roberto Miranda anotó que en el texto de la ley no se ha contemplado varias conductas punibles, tales como el hecho de proporcionar, facilitar el acceso, inducir e incitar a los menores al consumo de pornografía o su producción.La ley se ha limitado en sancionar el hecho de "solicitar u obtener del menor,material pornográfico".
De otro lado, el especialista anotó que se dejará al juzgador identificar y establecer de acuerdo a su criterio el concepto de "actividades sexuales" en vez de haberlas descrito enunciativamente.
Estas "actividades sexuales" pueden a criterio del juzgador ser de naturaleza equívoca, por lo que hubiera preferido que se describan las siguientes:
- Sexo virtual o no presencial con menores
- Exhibicionismo o exposición impúdica de los órganos genitales
- Inducción a la prostitución infantil
- Conversaciones eróticas, picantes o calientes con menores.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 5º de la referida ley, no ha considerado que estos delitos se puedan consumar utilizando coacción, intimidación o chantaje. La ley sólo reconoce el engaño.
En otro aspecto de la norma, hay un gave vacío pues sólo se trata de proteger a menores, olvidando que hay mayores de edad incapaces que pueden ser perfectamente víctimas de esta modalidad delictiva, remarcó el penalista.
Resaltó además que lo positivo de la ley ha sido incluir y proteger la figura del agente encubierto o infiltrado ( to catch the predator), de modo que esta metodología de capturar a ciberacosadores será aceptada y reconocida por las autoridades, siendo autorizada también la PNP para codificar estos archivos bajo supervisión del Ministerio Público.
Como se sabe, el "gromming" es una modalidad delictiva por la cual un ADULTO logra crear lazos afectivos con un MENOR obteniendo datos personales,logrando sensualizarlo y doblegar su voluntad obteniendo imágenes pornográficas, inducirlo a la prostitución, abusar sexualmente de él para finalmente chantajearlo y hacerlo ciber- sexo-dependiente.
Existe un tratado internacional sobre delincuencia organizada, en cuya virtud se prevén como delito las acciones aquí aludidas...nos preguntamos: ¿Regirá ese tratado en el Perú?
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