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jueves, 18 de abril de 2013
CONVIVIENTES HEREDARAN ENTRE SI
Se trata de la Ley Nº 30007, la cual reconoce derechos hereditarios a los convivientes sobrevivientes ( equivale a viudos) de una UNION DE HECHO (convivencia).
Para ello, al momento de fallecer uno de los convivientes debe estar viviendo con su pareja, pero antes de ello es necesario que haya obtenido:
1.- Una sentencia judicial que le reconozca la union de hecho, ó
2.- Una Escritura Pública notarial que acredite esta situación dentro de la pareja.
Cualquiera de estas dos opciones debes estar inscrita en la SUNARP , en el Registro Personal.
Mi recomendación para los convivientes : iniciar cuanto antes trámite judicial o notarial para reconocer UNION DE HECHO (convivencia).
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