UNION CIVIL ENTRE PAREJAS HOMOSEXUALES
Mis observaciones legales al proyecto de ley.
Muy apreciado Sr. Congresista:
Deseo colaborar en la mejor redacción del proyecto suscrito por Ud. a fin que se perfeccione la redacción y sobretodo se deje el sesgo homosexual que actualmente tiene y ha creado muchos anti-cuerpos, de modo que se legisle no en función a la diferencia entre las personas, y tenga una fórmula más abstracta y general, se legisle en favor de más peruanos e incluir , por ejemplo, a aquellas personas del mismo sexo, que sin ser homosexuales han formado una comunidad de bienes , como es el caso de ancianas que viven con su ama de llaves o con su enfermera, y que no siendo parejas lesbianas, desean otorgarles y reconocerles derechos patrimoniales ( pensionarios o hereditarios).
Por ello, permítame precisarle mis principales observaciones :
1.- Hay aspectos inconsistentes que lo hacen anti-técnico y de redacción inorgánica y precipitada, los mismos que pueden colisionar con el modelo constitucional de familia y matrimonio que consagra nuestra Carta Magna en sus artículo 4º y 5º, habida cuenta que la Constitución considera que este instituto natural es constituido por varón y mujer, en el cual se forma una comunidad de bienes. No se reconoce otro instituto natural conformado por personas del mismo sexo que sea equiparable a los derechos que tienen los contrayentes o convivientes heterosexuales.
2.- Resulta necesario que este proyecto no sólo pase para su dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sino también sea de competencia la Comisión de Constitución y Leyes Orgánicas, así como la Comisión de Familia del Parlamento, a fin de abrir un amplio debate multidisciplinario.
3.- Este proyecto tal cual está redactado, no sólo colisionaría con la Constitución Política sino con el actual Código Civil – Libro de Personas art. 4º, Libro de Familia, art. 233º y 234º del Código Civil - , asimismo colisionaría con las leyes orgánicas, tales como la Ley Orgánica de RENIEC y la Ley Orgánica de SUNARP.
4.- En su redacción y técnica legislativa el proyecto denota improvisación y para algunos demagógia, pues se ha venido "vendiendo" la idea que reconocerá derechos hereditarios. En realidad , en el proyecto NO SE CONSAGRA NINGUN DERECHO HEREDITARIO, sino por el contrario sólo reconocería el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar doméstico ( art. 4º, inciso b,numeral 5 del proyecto).
5.- De otro lado, colisiona con la actual legislación del Registro Nacional de Identificación y estado Civl - LEY Nº 26497- pues además del Estado Civil de soltero o casado ( del cual se derivan el divorciado y el viudo) se crea un tercer Estado Civil : COMPAÑERO CIVIL, y tendría en Registro de Estado Civil que crearse el Acta de Unión Civil No Matrimonial equiparable con al Acta Matrimonial, lo cual desde ya colisiona con el actual marco constitucional.En todo caso tendría primeramente que modificarse la Constitución Política del Estado y adecuarse el Código Civil , la ley orgánica de Reniec, entre otras.
6.- Asimismo, encontramos una sin razón y una discriminación a las parejas de convivientes heterosexuales, pues en el caso de estos últimos, el fallecimiento de uno de ellos, no le da al otro la calidad de "VIUDO" , en tanto que a la muerte de un "compañero civil" el otro sí sería considerado "VIUDO" y beneficiario - incluso– de una eventual pensión de viudez.
En innumerables resoluciones administrativas ( ONP, Essalud, administración pública en general) en el ámbito de la seguridad social y los regímenes pensionarios se consideran "técnica y semánticamente viudos" a quienes resultan ser cónyuges supérstites ( presupone la pre-existencia de un matrimonio ), excluyendo al conviviente supérstite , ya sea que tenga o no reconocimiento – notarial o judicial- de su convivencia u hogar de hecho.
7.- Es de naturaleza jurídica indefinida.
Lo curioso de este proyecto híbrido , amorfo y antitécnico es que pretende en su celebración, regularse según las normas del Derecho de Familia - similares al matrimonio– y en su conclusión o disolución por normas del Acto Jurídico- Nulidad del Acto Jurídico- y del Derecho Contractual. ¿Total en qué quedamos? ¿ Se pretende crear un nuevo Estado Civil, una nueva Institución Familiar?, o más bien es una nueva modalidad contractual.
1.- Dentro del actual marco constitucional y legal, este proyecto de ley resulta inadmisible por inconstitucional y anti-técnico.
2.- Debería adecuarse en su redacción, de modo que este proyecto salga del ámbito del Derecho de Familia y su pretendida inscripción en RENIEC , para que más bien forme parte del Derecho de las Obligaciones y del Derecho Notarial y en su inscripción sea de competencia de SUNARP y no de RENIEC.
3.- La figura jurídica contractual más aconsejable es la del Contrato de Vida en Común o el de la Convivencia Registrada, institutos jurídicos reconocidos en Alemania y Holanda respectivamente, pero con la diferencia que debería legislarse de modo tal que abarque a parejas del mismo sexo, que no necesariamente son homosexuales. Esto lograría que la ley recobre su característica esencial: ser general y no legislar en función de las diferencias de las personas.
Creo, que vuestro proyecto no alcanza ni califica para llevar a los altares, o a los Registros de Estado Civil a este sector de peruanos – convivientes homosexuales.- cuya cantidad exacta desconocemos, pero sí califica para la celebración y suscripción de una minuta y Escritura Pública en el ámbito del derecho notarial y registral . En otras palabras el ente registral competente sería la SUNARP y no el RENIEC.
Muchas gracias, Señor Congresista por su tiempo y por darme el espacio para esbozar estas ideas que pretenden dar más luces al debate que sin duda ha surgido en nuestra sociedad y que no debe ser combatido con fobias o posturas religiosas o clericales sino con razones técnicas, jurídicas y por qué no, multidisciplinarias.
Muchas gracias.
SIGNO EN TODOS LOS EXTREMOS SUS OPINIONES VERTIDAS. LO QUE SE DEBE LEGISLAR RESPECTO A ESTE MAL LLAMADO "MATRIMONO HOMOSEXUAL" Y QUE SE LE ESTA DANDO ESTE SESGO, NO DEBE DESNATURALIZARSE SINO QUE DEBE SER TRATADO TECNICAMENTE Y SIN APRESURAMIENTOS Y PREJUICIOS O QUE GRUPOS MINORIATARIOS VEAN EN ESTE PROYECTO DE LEY UNA PUERTA ABIERTA A REINVINDICAR SUS DERECHOS DE GENERO, DANDO LA SENSACION ERRADA QUE ESTE PROYECTO DE LEY SOLO Y UNICAMENTE LOS BENEFICIARIA A ELLOS, COSA QUE NO ES CIERTO.
ResponderEliminarPIENSO QUE NO SERIA NECESARIO CREAR UNA INSTITUCIÓN CIVIL Y LAS CONSECUENCIAS LEGALES, CONSTITUCIONALES Y ADMINISTRATIVAS QUE SE CREARÍAN, QUE LO TECNICO SERÍA Y QUE ESTÁ EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO SERIA UN RECONOCIMIENTO DE HECHO EN LA VIA NOTARIAL PARA DETERMINAR Y FIJAR SUS DERECHOS ENTRE LAS PARTES, SEAN PAREJAS HOMOSEXUALES, HETEROSEXUALES.
APRECIO MUCHO SUS COMENTARIOS Y SUGERENCIA ALTAMENTE PROFESIONALES DR. MIRANDA.
ATENTAMENTE
DR. JORGE PASTRANA ENRIQUEZ.