OMISION GRAVE DE ACTO ADMINISTRATIVO ES SANCIONADO CON DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACION PARA CARGO PUBLICO
¿Fue un error, una omisión?
¿Negligencia?
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 6.- A la identidad.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.
En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.
Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
Lo cierto es que el RENIEC tiene la obligación de verificar la correcta identidad de los ciudadanos, así como el control de calidad del trabajo que realizan manualmente o a través del sistema informático.
Además de la investigación y procedimiento administrativo , esta omisión y "error" podría derivarse en responsabilidad penal del funcionario de esta entidad estatal.
¿QUE DICE LA LEY?
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 143.- Alteración o supresión del estado civil
El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
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